Resulta poco creíble, pero uno de los problemas más significativos que afrontamos las y los defensores de Derechos Humanos, cuando se quieren proteger los derechos fundamentales en el marco de los procedimientos de las autoridades de seguridad y justicia, tiene que ver con la ausencia de criterios y la falta de razonabilidad con que se suelen tomar algunas decisiones por parte de estos actores.
Ya hizo carrera en Colombia, por ejemplo, que algunos sectores de la Fuerza Pública comprendan el delito de violencia contra servidor público de una forma amplia e incluyan allí cualquier manifestación de oposición al procedimiento que se está llevando a cabo. Terminan haciendo uso de la oportunidad confusa de captura que allí nace para “sancionar” a aquellos ciudadanos groseros o que no gozan de su simpatía o de la de algunos sectores de la comunidad. Llevarlos ante la Fiscalía y los jueces de control de garantías se entiende de por sí como una victoria, a pesar de que no existan implicaciones judiciales posteriores de relevancia en virtud del principio de lesividad y se esté congestionando aún más la administración de justicia.
Algo similar ocurre hoy en Bogotá a propósito de la indagación abierta, así la llama oficialmente la entidad, por la Fiscalía en contra de la alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández. Si el Fiscal General Francisco Barbosa Delgado tuviese un mínimo de criterios y de razonabilidad, tal vez comprendería que no cabe un proceso penal para la alcaldesa por los hechos en que fue sorprendida, teniendo en cuenta que el Derecho Penal responde a unos principios que lo integran y determinan en su naturaleza y funcionamiento, y que son las herramientas básicas para decidir en todos los casos y este, a pesar del contexto político que lo envuelve, no es la excepción.
Al respecto, conviene traer a colación dos (2) de esos principios que de ser tenidos en cuenta por Barbosa otra sería su decisión. En primer lugar, el principio non bis in idem que orienta a los operadores de la justicia a no pretender que una persona sea sancionada dos o más veces por los mismos hechos. En la situación en cuestión es claro que la alcaldesa ya compareció, aparentemente de manera voluntaria, ante una autoridad de policía para que le impusiera un comparendo por la infracción en la que ha incurrido. Es decir, ya fue sancionada en procedimiento administrativo policivo. Y, en segundo lugar, el principio de ultima ratio invita a los operadores de la justicia a limitar el Derecho Penal a las situaciones indispensables o cuando no sea posible corregir la conducta por otros medios, y está claro también que en la situación que analizamos ya esto ocurrió, incluso se conoce una disculpa púbica ofrecida por la alcaldesa en este sentido.
Claro, hay que decirlo a modo de cierre de esta reflexión. El Fiscal Barbosa está utilizando la política criminal del país para terciar en la disputa política que su compañero, el presidente de la República, lidia con la alcaldesa de Bogotá. Un comportamiento que no es ajeno a este cargo si tenemos en cuenta el origen político que tiene su titular. Por esta razón, diría que en el futuro tiene mucho sentido revisar cómo se designa el Fiscal General de la República si queremos fortalecer la autonomía de las autoridades judiciales en una eventual reforma a la justicia.