Nada raro tendría si el 1 de enero de 2023 a las 12:00 a.m., momento en el cual ya debiéramos conocer el valor del nuevo salario mínimo, usted adicione a la ya conocida canción la frase “normas nuevas”, ya que estamos frente a una inminente Reforma Laboral proyectada a ser presentada por el Gobierno en el primer trimestre del año, para lo cual inclusive ya se creó por parte del Ministerio del Trabajo una subcomisión, cuerpo colegiado con presencia de centrales obreras, representantes de los empleadores, agremiaciones empresariales y académicos.
Entre otras cosas, la mencionada subcomisión ya cuenta con una hoja de ruta definida y un plan a seguir el cual incluye las siguientes actividades:
- Presentación de los resultados de la misión de empleo del año 2020 y la misión alternativa de empleo que está en curso. Mención especial para el informe final de la Misión de Empleo que se adelantó en el Gobierno de Iván Duque, el cual permitió conocer el funcionamiento del mercado laboral y los puntos principales a mejorar en las reformas venideras.
- Revisar los exhortos de la Corte Constitucional y recomendaciones de adecuación legislativa de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Presentación bases del Plan Nacional de Desarrollo y reformas recientes en países pares.
- Presentación de cada una de las propuestas del sector gremial y sindical.
- Presentación de la propuesta del Gobierno y acuerdo sobre temas a discutir.
- Discusión nacional, regional y sectorial.
- Propuesta reforma laboral.
- Comentarios a la propuesta de la reforma.
Pareciera ser un camino largo, pero está planteado para completarse a inicios de marzo de 2023, por lo que desde ya debemos estar preparados para el nuevo Derecho del Trabajo en Colombia y de ser el caso tomar de forma acertada y en conjunto con su asesor legal laboral de confianza, las decisiones empresariales que nos permitan movernos con facilidad en el mercado y seguir siendo competitivos y productivos para continuar generando empleos.
En forma paralela se conformó también por parte del Ministerio del Trabajo una subcomisión de reforma pensional, una de empleo y una de proyectos de ley y de Decretos, muestra fehaciente que dicha cartera tiene una agenda marcada y que nos representará grandes retos en estos 4 años de Gobierno.
Sin embargo, en días recientes los laboralistas, gerentes de recursos humanos, jefes de personal, emprendedores, empresarios y todo el universo de dolientes del cada vez más retador mundo del manejo de personal, hemos tenido la sensación de volver en el tiempo y estar viviendo de nuevo entre mediados y finales de 2020, momento en el que ante el obsoleto Código Sustantivo del Trabajo que data de 1951, se emitieron múltiples Circulares, Resoluciones y Decretos por parte del Ministerio del Trabajo para poder tener así herramientas y una rápida capacidad de reacción ante las circunstancias excepcionales y de constante cambio derivadas por la pandemia surgida por el COVID-19.
Sin desconocer que el próximo año el actual Gobierno enfilará sus fuerzas en la Reforma Laboral, como ya lo expusimos, este déjà vu normativo surge por las recientes Circulares publicadas por la cartera ministerial, la cual actualmente es liderada por Gloria Inés Ramirez y Edwin Palma, Ministra y Viceministro de Relaciones Laborales, quien llama la atención por su constante y activa participación en Twitter dando a conocer sus opiniones y divulgación de decisiones oficiales, circunstancia que nos permite conocer la esperada postura frente a los temas del trabajo.
De estas recientes Circulares, estimado lector, nos enfocaremos en las últimas exponiendo su finalidad y lo allí decidido, para que, desde ya, así como lo mencioné, realicemos las adecuaciones y preparaciones a las que haya lugar:
Establece como una forma nueva y legalmente admisible, la posibilidad de proceder al voto electrónico en las decisiones sindicales de que trata el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como la huelga o el acogerse a un Tribunal de Arbitramento, así como para que realicen sus juntas directivas.
Queda en el aire la forma de como debe llevarse a cabo la verificación de identidad de los votantes, en aras de buscar comprobar si el voto correspondió al afiliado que lo registre, por lo tanto, desde ya hacemos la invitación de establecer en conjunto con las áreas de tecnología de sus empresas y ojalá de la mano con las organizaciones sindicales, mecanismos de control de autenticidad y veracidad del voto.
Recordó que bajo el amparo de las funciones preventivas y coactivas o de policía administrativa con las que cuentan los Inspectores del Trabajo, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley 1610 de 2013, estos pueden adelantar procedimientos de averiguación preliminar y/o procedimiento administrativo sancionatorio, en los casos en los cuales el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa de trabajadores que cuenten con el fuero de protección especial acoso laboral mencionado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
Recordemos que dicho fuero es de 6 meses, contados desde la instauración de la queja, denuncia o querella, ante el respectivo comité de convivencia laboral, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control (la cual puede coincidir con el comité), verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, tiempo durante el cual no se podrá despedir a los trabajadores o se declarará ineficaz en instancias judiciales o de tutela.
Por medio de esta se dejó sin efecto las circulares expedidas en el marco de la pandemia surgida por el COVID-19, así como la Circular 049 de 2019, y volvemos así al déjà vu.
Las circulares que quedaron sin efecto son las siguiente:
Circular | Fecha | Tema |
049 de 2020 | 1 de agosto de 2019 | Criterios para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud |
017 de 2020 | 24 de febrero de 2020 | Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (Coronavirus). |
21 de 2020 | 17 de marzo de 2020 | Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria |
22 de 2020 | 19 de marzo de 2020 | Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria |
27 de 2020 | 29 de marzo de 2020 | Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas |
33 de 2020 | 17 de abril de 2020 | Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus covid-19 |
41 de 2020 | 2 de junio de 2020 | Lineamientos respecto del trabajo en casa |
Lo anterior nos permite inferir que estamos frente a una reforma laboral temprana, sobre todo cuando tenemos antecedentes recientes con la figura del Trabajo en Casa, la cual en el año 2020 fue creada como una medida excepcional mediante la Circular 21 del 17 de marzo de 2020 y que con el pasar del tiempo, la continua utilización y aceptación de la figura, terminó convirtiéndose en permanente al ser regida por la Ley 2088 de 2021, de manera tal que de la forma como nos preparemos de cara al 2023, nos permitirá empezar o no de la forma como el cantante de música urbana del momento sugirió en su canción.
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