Por años, el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez ha sido utilizado como arma política y mediática, pero el juicio debe resolverse con base en pruebas, no en presunciones. La Fiscalía lo acusa de ser el “determinador” de delitos de soborno y fraude procesal por supuestamente haber inducido a su abogado Diego Cadena a ofrecer beneficios a testigos para que cambiaran sus versiones. Sin embargo, dicha acusación carece de sustento jurídico y probatorio.
La figura del “determinador”, según el artículo 30 del Código Penal Colombiano, exige que quien induce el delito tenga conocimiento, voluntad y causalidad directa sobre la conducta ilícita. No basta con una relación cercana o un supuesto beneficio indirecto. Es indispensable demostrar que el Presidente Uribe ordenó o indujo de forma consciente al abogado Cadena para sobornar testigos. Y eso no se ha probado.
En el juicio, la Fiscalía no presentó ninguna evidencia sólida que vincule a Uribe con la planificación o autorización de dichas conductas. Las grabaciones entre el expresidente y su abogado, además de haber sido obtenidas en contravía de los principios de legalidad y confidencialidad abogado-cliente, no contienen órdenes de soborno ni manipulación. Los testimonios de exparamilitares como Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez son inconsistentes y poco fiables, y el testigo conocido como “el Tuso” Sierra ha incurrido en contradicciones graves.
Más aún, el propio Uribe rechazó públicamente las acciones de Cadena en cuanto tuvo conocimiento de ellas. No hubo aval, ni consentimiento previo, ni intención dolosa por parte del expresidente. La ausencia de pruebas contundentes llevó incluso a dos fiscales (Gabriel Jaimes y Javier Cárdenas) a solicitar la preclusión del proceso, al considerar que no existía forma de desvirtuar la presunción de inocencia. También la Procuraduría respaldó esta visión, señalando que no había elementos que permitieran atribuir responsabilidad penal a Uribe.
Tras 67 audiencias, el caso sigue sustentado en conjeturas. No hay evidencia jurídica, ni documental, ni testimonial que permita afirmar, más allá de toda duda razonable, que el Presidente Uribe fue determinador de delitos. Lo contrario sería desconocer el principio de legalidad y vulnerar el debido proceso.
La justicia no puede convertirse en un instrumento de persecución política ni en un escenario donde se criminalice la opinión o la cercanía entre abogado y cliente. Por ello, lo correcto y conforme a derecho es que la Juez 44 Penal del Circuito profiera sentencia absolutoria y declare la inocencia del expresidente Álvaro Uribe Vélez, cerrando así un capítulo que jamás debió convertirse en causa judicial.
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