En diciembre de 2016, el INVIMA expidió el registro sanitario del medicamento Nivolumab (Opdibo es su marca comercial). El titular del registro sanitario es Bristol- Myers–Squibb. El nuevo medicamento está indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón metastásico de células no pequeñas, para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico luego del tratamiento con Ipilimumab y un inhibidor de braf y para el tratamiento de pacientes con carcinoma avanzado de células renales (rcc, por sus siglas en inglés) que han recibido terapia anti-angiogénica previa.
Durante este año, se han recibido 166 recobros del medicamento en cuestión. Los recobros superan los 4.500 millones de pesos. El medicamento le ha sido formulado a 66 pacientes, lo que implica un valor por persona de 67.501.278 pesos. El gráfico muestra las frecuencias de los diagnósticos más mencionados por los prescriptores.
Hay tres preocupaciones que vale la pena señalar escuetamente en esta entrada. Primera, el precio del medicamento es muy alto, en promedio más de seis millones de pesos por dosis de 100MG/10ML. Este es un problema global (ver aquí y aquí). Pero en el contexto local tiene una implicación obvia: la necesidad de un control de precios a la entrada, que coincida con el otorgamiento del registro sanitario tal como lo señala el artículo 72 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (que ha sido combatido por la industria). El medicamento será sometido a control de precios en los próximos días.
La segunda preocupación tiene que ver con la dispersión en los valores recobrados. Como se muestra en el gráfico siguiente, el medicamento se recobra en algunos casos hasta 30% por encima del precio promedio nacional. Las diferencias por institución, que también se muestran, son ciertamente notables y en principio injustificadas.
La tercera preocupación es más compleja, atañe a la efectividad o incluso a la costo-efectividad de los nuevos tratamientos. Este también es un debate global que involucra no solo consideraciones de tipo financiero, sino también de tipo bioético: el derecho a la salud no implica, no puede implicar, por mero realismo, el acceso a medicamentos a cualquier precio (ver un artículo conceptual al respecto publicado recientemente por la revista Lancet).