Afiliarse a un partido político ahora es más sencillo: Consejo Nacional Electoral actualiza los requisitos

Todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse al partido político de su preferencia y son libres de retirarse en el momento que lo deseen.

Sin embargo, para cualquiera de estos propósitos (afiliarse o retirarse) el Consejo Nacional Electoral había establecido de forma reiterada que, si este proceso no se llevaba a cabo de forma presencial (es decir, en prácticamente en todos los casos), los ciudadanos debían presentar ante el partido político una solicitud expresa que, además, incluyera su autenticación “a través de la huella dactilar”.

En la práctica, para cumplir con este parámetro del Consejo Nacional Electoral, los partidos políticos terminaron exigiendo que todas las solicitudes de afiliación y desafiliación incluyeran la huella de los ciudadanos. Es decir, se terminó condicionando el derecho a afiliarse o retirarse a que el ciudadano incluyera su huella dactilar en las solicitudes que presentara ante los partidos políticos.

La filiación política, así como la orientación sexual o religión de las personas, es un dato sensible y que en manos equivocadas puede generar graves patrones de discriminación. Por eso, se justifica que haya medidas para proteger la identidad de los miembros de los partidos y parámetros para modificar su filiación política.

Ahora bien, los ciudadanos y los partidos habían advertido desde hace años que era, cuando menos, una ingenuidad pensar que requerir la huella en las solicitudes era realmente una medida efectiva para verificar la identidad de los afiliados, evitar la suplantación de la identidad de las personas y, en general, proteger el derecho de los ciudadanos a afiliarse o desafiliarse.

En primer lugar, porque los partidos políticos y el Consejo Nacional Electoral no cuentan con la capacidad técnica para valorar cada una de las huellas que los afiliados ponen en los documentos de solicitud de afiliación o retiro; y, en segundo lugar, porque condicionaba de forma desproporcionada su derecho a pertenecer a un partido (en principio, su manifestación expresa e inequívoca debería ser suficiente).

De hecho, de forma frecuente los ciudadanos expresaron que con la exigencia de la huella se generó un efecto disuasorio: “si para afiliarme o desafiliarme debo diligenciar un formulario, imprimirlo, firmarlo, ponerle la huella, escanearlo y luego enviarlo por correo al partido, la verdad es que prefiero no iniciar el proceso y dejar así”.

Por todo esto, es una buena noticia que, a través de la Resolución 02919 de 2024, el Consejo Nacional Electoral se sinceró y reconoció que exigir la huella dactilar “ha generado obstáculos” en el registro de los afiliados y, en aras de garantizar a los ciudadanos su derecho de afiliación o

desafiliación, suprimió este requisito. En adelante, bastará con que las personas presenten su solicitud y, cuando sea por medio electrónico, aporten su cédula de ciudadanía para que puedan pertenecer o retirarse de un partido político.

Aunque en la Resolución no se expresa de qué forma aportar la cédula de ciudadanía podría, por ejemplo, ser una medida de seguridad idónea para proteger la información relacionada con la filiación política de los ciudadanos, lo cierto es que con esta decisión del Consejo Nacional Electoral se elimina una barrera que por años claramente dificultó la participación de los ciudadanos en los partidos.

Bienvenidas todas las medidas que actualicen las instituciones, les permitan a las personas asociarse según sus preferencias y construir sin obstáculos ni trámites innecesarios. Bienvenidas especialmente en lo relativo a los partidos políticos, que por naturaleza deberían ser los espacios de mayor apertura y participación ciudadana.

Javier Pachón

Abogado, Magíster en Políticas Públicas y Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes

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