La decisión tomada el pasado 8 de agosto por el congreso de Argentina, donde la despenalización del aborto para todos los casos no se hizo efectiva, atrajo de nuevo la atención mediática hacia este tema sobre el cual todavía no se tienen luces. ¿Cómo se encuentra el panorama en Colombia?
Primero que todo, debe aclararse que el aborto no es del todo ilegal en Colombia. Sí, a partir de su despenalización en 2006, el aborto es únicamente permitido bajo tres eventualidades: cuando un médico certifica que el embarazo representa una amenaza para la vida de la mujer; cuando también un médico dictamina que existe una grave malformación del feto que haga inviable su desarrollo por fuera del útero; o cuando el embarazo es el resultado de un acto sexual no consensuado. Es justo mencionar que la mujer debe haber denunciado previamente la violación cometida contra ella si desea abortar bajo el último punto.
Ahora está la pregunta, ¿debería ser el aborto legal para absolutamente todos los casos en Colombia, no ya únicamente bajo las mencionadas tres condiciones?
En lo que respecta a temas de vida o muerte, los puntos de vista se tornan, según sea la voluntad con que se comuniquen, recalcitrantes. Debe hablarse ya no solo de vivir o morir, sino más bien de la defensa y de la prohibición; de la alegación de un derecho y de la refutación a éste, precisamente estando en debate dicha categorización de “derecho”. La cuestión del aborto es, pues, un problema abordado por polos que se mueven dentro del espectro de quienes están completamente en contra, hacia quienes están completamente a favor.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que en los países donde se tiene acceso a servicios seguros, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto es de 1 por cada 100.000 casos, mientras que la situación para aquellas mujeres que lo realizan de manera clandestina es completamente diferente, pues se calcula que cada seis, siete minutos, muere una de ellas por un aborto mal efectuado.
No vayamos tan lejos ahora. Según informes del Guttmacher Institute, en Colombia se realizan más de 400.000 abortos legales e ilegales al año, cuando se tiene la seguridad de que, solo en el caso de 2016, casi 6.500 de ellos fueron llevados a cabo legalmente a través de la intervención de Profamilia. No existe total certeza en cuanto a la cantidad de procedimientos realizados ilegalmente.
Por su parte, una investigación publicada por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) junto al Centro de Estudios de Población (CENEP) estimó dos posibles cifras de abortos realizados en Argentina para el año 2005: una dicta alrededor de 450.000 procedimientos, y la otra casi 380.000. Entre una y otra, ambas cifras son elevadas.
La ley argentina contempla también la posibilidad de efectuar un aborto siempre y cuando se cumplan con algunos de los casos que avala la ley colombiana: violación, peligro para la vida y la salud de la mujer. Organizaciones locales e internacionales apoyaron la exigencia de un proyecto de ley que radicara a la interrupción voluntaria del embarazo para todos los casos. Pero, a pesar de la atención mediática que estaban recibiendo las múltiples manifestaciones de mujeres exigiendo en las calles su derecho a abortar, el pasado 8 de agosto, con 38 votos en contra, 31 a favor y 2 abstenciones, el Senado de Argentina rechazó el proyecto.
Pero ¿cuáles son entonces las posiciones que frenan a la legalización? ¿Cuál es el punto de partida propio de tanta controversia? Uno de los parámetros esenciales para definir las posturas en pro y en contra es el momento en que comienza la vida, debate sobre el cual difícilmente se tendrá respuesta absoluta, porque si bien representantes de la biogenética y la embriología establecen que la vida de un ser humano es originada desde la unión del óvulo con el espermatozoide, otros dicen que solo puede considerársele como humano luego de la octava e incluso catorceava semana.
La pregunta que sí debería hacerse y sobre la que tendría que exigirse respuesta es: qué derecho debería primar: ¿el de la mujer, ya considerada tanto humana como persona, o el del ser que se está gestando dentro de sí, según sea su estado de desarrollo? ¿No sería entonces una expresión de libertad, y, como consecuencia, un derecho, el abortar? ¿No estaría la mujer provista para ejercer al aborto como a un derecho que sólo le confiere a ella? ¿O es que acaso una mujer no puede ser libre de decidir sobre su cuerpo y sobre la clase de futuro que aspira tener?
Comités internacionales que velan por la aplicación de los derechos de la mujer y por la erradicación de cualquier atisbo de discriminación contra ella, establecen que las leyes restrictivas del aborto que implementan algunos países violan el derecho a la vida; que las mujeres deben tener el derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos; y que la penalización de prácticas médicas que sólo requieren ellas, como el aborto, constituyen una violación del derecho a la igualdad. En pocas palabras, esta perspectiva asegura que la mujer debe tener el control completo sobre su fertilidad y sobre la opción de continuar o terminar con su embarazo. Numerosas organizaciones feministas en Colombia y Argentina hacen alusión a estos fundamentos a la hora de exigir la legalidad.
A fin de cuentas, es ilusorio pretender la completa erradicación del aborto. Se deben tomar, más bien, cartas en el asunto. Es evidente que este es un problema de salud pública que se presenta en la vida diaria, tanto pública como privadamente, y como bien lo indica el Guttmacher Institute, el aborto tiende a ser más seguro donde es permitido en términos legales amplios que en entornos legalmente restrictivos.
Parece demasiado fácil señalar con todos los dedos para deliberadamente lanzar una condena, pero es en extremo difícil exigir una solución incluyente por parte de los miembros del Estado. Las argentinas, por ahora, no lo lograron. Estuvieron a 4 votos de alcanzar la radicación del proyecto de ley y dar ejemplo a los demás países de América Latina. ¿Qué se hará entonces al respecto en Colombia?