La JEP: entre la verdad de las víctimas y el reclamo del castigo

“Hay una dimensión de la justicia que no se puede medir en estadísticas ni en años de prisión: la dignificación de las víctimas. No hay fórmula que traduzca en cifras lo que significa para una madre recuperar los restos de su hijo desaparecido y poder rezar en su tumba. No hay indicador que mida el impacto de conocer la verdad sobre un ser querido asesinado y estigmatizado. No hay presupuesto capaz de cuantificar lo que representa para una comunidad étnica sanar su territorio y recuperar su equilibrio espiritual. Esa es una forma de justicia que el sistema penal tradicional nunca ofreció en Colombia.”


La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) nació rodeada de resistencias. Incluso antes de dar sus primeros pasos, ya enfrentaba críticas de distinta naturaleza: algunas doctrinales, otras ideológicas y muchas abiertamente políticas. Pero, en el fondo, buena parte de esas críticas parecen tener un propósito común: evitar que se revele la verdad sobre los crímenes más atroces del conflicto armado colombiano.

En ese contexto, recientemente se escuchó una crítica particularmente visible, no tanto por la novedad de sus argumentos, sino por quien la pronunció: Mauricio Gaona, abogado constitucionalista, víctima del conflicto e hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, asesinado durante la toma del Palacio de Justicia en 1985. En una entrevista, afirmó que la JEP “no debe continuar”, que ha producido “pocos resultados” y que sus efectos punitivos son “cuestionables”, llegando incluso a calificarla como un “mecanismo de impunidad”. Sus palabras merecen ser tomadas en serio. No solo por su trayectoria, sino por su condición de víctima. Sin embargo, eso no impide someter sus argumentos a escrutinio. Traigamos a colación una de sus respuestas en la entrevista a Kienyke:

“Como está no debe continuar la JEP, porque se ha gastado mucho dinero para sacar tan pocos resultados, así sean importantes para algunos u otros la verdad es que los resultados en términos punitivos, en materia penal, son muy cuestionables…”

El problema central de esa crítica es el lente desde el cual se evalúa la JEP. Se trata de un enfoque propio de la justicia penal ordinaria, donde el éxito se mide en número de condenas, años de prisión y rapidez procesal. Pero la JEP no fue diseñada bajo esa lógica. Es un modelo de justicia transicional, cuyo propósito no es únicamente castigar, sino esclarecer la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Pareciera que el profesor Gaona, olvidara adrede, que la JEP hace parte del Bloque de Constitucionalidad colombiano, con un mensaje erróneo a la opinión pública que lo lee y escucha, pero que ellos si tal vez ignoran ese relevante detalle.

Cuando se afirma que sus resultados “punitivos” son insuficientes, en realidad se está aplicando un criterio inadecuado, responde a una visión penal clásica. Las sanciones propias de la JEP no buscan reemplazar la justicia, sino transformarla: condicionan beneficios a la verdad plena, al reconocimiento de responsabilidad y a la reparación efectiva. En un país donde la impunidad en la justicia ordinaria ronda cifras cercanas al 90 %, pretender que el encarcelamiento masivo es la medida del éxito resulta, cuando menos, problemático.

Detrás de esa crítica subyace una concepción clásica del derecho penal. Una visión retributiva, cercana a postulados como los de Kant o Hegel, donde la pena se justifica porque el delito merece castigo. A ello se suma una idea de disuasión, según la cual solo sanciones ejemplarizantes evitarían la repetición de los crímenes. Sin embargo, la evidencia del propio sistema penal colombiano muestra límites claros de ese enfoque: altos niveles de reincidencia y una incapacidad estructural para procesar la mayoría de los casos. Pero hay algo más profundo que esas teorías clásicas no logran capturar.

Desde hace años acompaño a víctimas del conflicto armado en su participación ante la JEP. He sentido de cerca su dolor, sus silencios, sus angustias, pero también sus procesos, su esperanza y, sobre todo, la nobleza de su ser. Hay una dimensión de la justicia que no se puede medir en estadísticas ni en años de prisión: la dignificación de las víctimas. No hay fórmula que traduzca en cifras lo que significa para una madre recuperar los restos de su hijo desaparecido y poder rezar en su tumba. No hay indicador que mida el impacto de conocer la verdad sobre un ser querido asesinado y estigmatizado. No hay presupuesto capaz de cuantificar lo que representa para una comunidad étnica sanar su territorio y recuperar su equilibrio espiritual. Esa es una forma de justicia que el sistema penal tradicional nunca ofreció en Colombia.

La JEP, además, ha llevado la justicia a territorios históricamente abandonados, incluyendo comunidades étnicas que durante años estuvieron expuestas a la violencia sin presencia efectiva del Estado. Allí, donde antes hubo impunidad absoluta, hoy existen espacios de verdad, reconocimiento y reparación. Reducir todo ese proceso a una ecuación de costo-beneficio o a una contabilidad de condenas es desconocer la naturaleza misma de la transición que vive el país. La justicia transicional no es perfecta. Pero exigirle que funcione como la justicia ordinaria es no entender para qué existe. Su valor no radica únicamente en castigar el pasado, sino en restaurar el daño y transformar el futuro. Esa es, quizás, la mayor “incomodidad” que genera la JEP.

Diego Ibarra Piedrahita

Soy historiador, egresado de la UdeA, Magíster en Conflicto y Paz de la UdeM, me he dedicado los últimos 12 años a la función pública, en donde he sido Asesor de Control Interno, Secretario de Salud encargado, capacitador en el programa de Paz y reconciliación de la Alcaldía de Medellín y Coordinador de Alto Gobierno de la Escuela Superior de Administración Pública, Antioquia-Chocó.
Muchas gracias

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