Reforma del decreto 1279 propuesta por el MEN: sospecha sobre la academia, silencio sobre la precariedad laboral

Reformar el Decreto 1279 es  necesario, pero hacerlo de manera equivocada puede resultar peor que no reformarlo. Si el punto de partida es la desconfianza hacia la producción académica, si se imponen límites sin un análisis riguroso del contexto salarial, si se mantiene la exclusión de los docentes ocasionales y de cátedra, si se ignoran las desigualdades de género y se elude la discusión sobre la financiación estructural de la educación superior pública, entonces la reforma deja de ser una apuesta por la justicia laboral universitaria y se convierte en una simple operación de ajuste administrativo. La universidad pública no necesita una intervención punitiva disfrazada de racionalización, sino una política integral que reconozca la diversidad del trabajo académico, corrija las desigualdades reales, formalice a quienes hoy sostienen la docencia en condiciones precarias y promueva una deliberación nacional seria, transparente y basada en evidencia.

La propuesta del Ministerio de Educación Nacional de “adicionar” el Decreto 1279 de 2002 suscita una controversia de fondo, no solo por sus eventuales efectos salariales, sino también por la concepción de universidad pública que deja entrever. Según lo expuesto por el MEN en la reunión del 19 de marzo de 2026 con los representantes profesorales de los Consejos Académico y Superior de las universidades públicas (ARPUP), el problema central radicaría en que el sistema de incentivos salariales habría derivado en una lógica perversa: abundancia de publicaciones de escaso impacto y distorsiones en la estructura salarial. A partir de ese diagnóstico, el Ministerio plantea posibles artículos para adicionar al Decreto, orientados, en esencia, a impedir que algún profesor gane más que el rector de su institución, a establecer topes máximos de puntos salariales por categoría y a precisar la competencia de los Consejos Superiores y de los Comités de Puntaje para definir cuántos puntos salariales pueden reconocerse anualmente, según la disponibilidad presupuestal de cada universidad.

El Ministerio, según lo expuesto en esa reunión, apela al llamado efecto Mateo para cuestionar la dinámica de incentivos. El concepto, en su formulación clásica, apunta justamente a la acumulación desigual del reconocimiento en la ciencia. Pero usarlo como una descalificación general del sistema de producción académica es intelectualmente pobre y políticamente peligroso. El problema no es reconocer que en la academia hay una concentración de ventajas. El problema es qué se hace con ese diagnóstico. Porque de él no se sigue que la solución sea fijar techos salariales sin revisar las desigualdades previas en el acceso a tiempo de investigación, a redes, a formación doctoral, a condiciones institucionales, a cargas de cuidado, a la distribución de la docencia o a las asimetrías entre universidades. Es decir, no se combate el efecto Mateo castigando indistintamente los resultados visibles, mientras se dejan intactas las estructuras que producen la desigualdad. Además, convertir la discusión en una oposición entre “publicaciones útiles” y “publicaciones de consumo” simplifica de manera extrema la naturaleza del trabajo académico universitario. No todo conocimiento relevante se mide por la citación inmediata; no toda utilidad pasa por la incorporación directa a un plan de clase; no toda producción con baja circulación es automáticamente irrelevante. Ese razonamiento empobrece la universidad y desconoce la diversidad de ritmos, campos, lenguajes y públicos del conocimiento.

La otra imagen utilizada por el MEN es la “parábola de la cobra”, que sugiere que, al incentivar una conducta, el Estado termina produciendo un efecto no deseable: si se paga por capturar cobras, la gente cría cobras. Aplicado al Decreto 1279, el mensaje es que el sistema salarial terminó por estimular la inflación de los productos académicos. No obstante, una reforma normativa no puede basarse en una metáfora llamativa sin un soporte empírico sólido. Si el Ministerio afirma que hay un uso indebido generalizado del sistema, debería responder con transparencia: ¿dónde están los estudios técnicos que respaldan dicha afirmación? ¿Cuál es la evidencia comparada? ¿Cuál es el análisis por universidad, por área del conocimiento, por categoría docente y por impacto presupuestal? Hasta ahora, lo expuesto públicamente parece más cercano a una narrativa de sospecha que a un diagnóstico verificable.

Más grave aún, la “solución cobra” del MEN puede resultar perjudicial. Si se imponen topes rígidos y se reduce el margen de reconocimiento académico, el incentivo no será necesariamente mejorar la calidad, sino desestimular trayectorias, castigar acumulados legítimos de vida académica, erosionar la carrera profesoral y profundizar la fuga hacia otros sectores o instituciones con mejores condiciones. Es decir, se corrige un presunto exceso mediante un mecanismo que puede debilitar estructuralmente la universidad pública. Una pregunta es ineludible: ¿el Ministerio realizó un análisis del panorama salarial  en  las 34 universidades públicas del país? La respuesta debería estar disponible antes de cualquier borrador de reforma o de “adición” al Decreto. No basta con invocar tendencias ni con señalar casos extremos. Se requiere evidencia sobre la heterogeneidad institucional, la composición de las plantas profesorales, la distribución por categorías, las brechas entre universidades, la presión presupuestal y los efectos a mediano plazo.

Otro asunto extremadamente preocupante es que la propuesta del MEN excluye a los docentes ocasionales y de cátedra, quienes hoy constituyen la mayoría de los profesores y sostienen buena parte de la educación superior pública del país. Esa exclusión resulta difícil de justificar, sobre todo cuando existe precedente jurisprudencial que ha señalado la obligatoriedad de aplicar el régimen salarial y prestacional regulado en el Decreto 1279 también a docentes ocasionales y de cátedra.

Adicionalmente, el foco está puesto en limitar máximos (que son excepciones), no en mejorar los salarios precarios de la mayoría del profesorado, y si una reforma se concentra en frenar los salarios altos sin revisar los salarios de enganche y mejorar los incentivos, envía una señal desalentadora a las nuevas generaciones de docentes: entrar a la carrera profesoral seguirá siendo comparativamente poco atractivo y sin oportunidades de mejoramiento futuro. Eso no fortalece la universidad pública; la vuelve menos competitiva y menos sostenible en términos académicos. Limitar salarios o puntajes máximos no equivale, por sí solo, a dignificar el trabajo docente ni a valorar la relación universidad-sociedad. Si de verdad quisiera corregirse el sesgo productivista, la reforma tendría que introducir mecanismos explícitos para reconocer la calidad de la docencia, la innovación pedagógica, la formación de estudiantes, el trabajo territorial, la creación cultural, la apropiación social del conocimiento y las tareas de extensión. Por eso, más que una propuesta de reequilibrio, lo que se vislumbra es una lógica de recorte.

No puede hablarse de modificar el régimen profesoral sin abordar, al mismo tiempo, la financiación estructural del sistema, la indexación del punto salarial y los costos reales de la educación superior pública. El Ministerio insiste, según lo señalado, en que no pretende afectar la autonomía universitaria y que únicamente haría un uso razonable de la competencia presidencial para limitar los salarios de los servidores públicos. Pero una reforma de esta naturaleza no puede sostenerse únicamente en la mera afirmación de una competencia jurídica. También debe responder por su legitimidad democrática, por la calidad de su justificación y por la solidez de la evidencia que la respalda.

Por eso la pregunta final es quizá la más importante: ¿esta propuesta es el resultado de un proceso deliberativo amplio, participativo, basado en evidencia y apoyado en estudios técnicos? Hasta ahora no se conocen públicamente análisis suficientes que respalden las medidas anunciadas, ni se ha sostenido un debate nacional de la amplitud que exigiría una decisión con efectos directos sobre la carrera profesoral, la autonomía universitaria y la organización interna de las universidades públicas del país.

Reformar el Decreto 1279 es  necesario, pero hacerlo de manera equivocada puede resultar peor que no reformarlo. Si el punto de partida es la desconfianza hacia la producción académica, si se imponen límites sin un análisis riguroso del contexto salarial, si se mantiene la exclusión de los docentes ocasionales y de cátedra, si se ignoran las desigualdades de género y se elude la discusión sobre la financiación estructural de la educación superior pública, entonces la reforma deja de ser una apuesta por la justicia laboral universitaria y se convierte en una simple operación de ajuste administrativo. La universidad pública no necesita una intervención punitiva disfrazada de racionalización, sino una política integral que reconozca la diversidad del trabajo académico, corrija las desigualdades reales, formalice a quienes hoy sostienen la docencia en condiciones precarias y promueva una deliberación nacional seria, transparente y basada en evidencia.

El Gobierno dirá que quiere evitar el efecto Mateo y la parábola de la cobra. Pero si insiste en este camino, podría terminar produciendo exactamente el efecto perverso que dice combatir: castigar a la universidad pública, profundizar las causas estructurales de sus desigualdades y perpetuar la precarización laboral.

Sandra Patricia Duque Quintero

Profesora Titular
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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