Reforma joven, artritis legislativa

“Tenemos una voz con un eco inimaginable, hagamos uso de ello.”


Este 2026, además de comenzar con noticias que han generado conmoción, trae consigo nuevas caras; nuevas caras jóvenes, con el hambre de representar a su comunidad, con las ganas de poner sobre la mesa sus necesidades, y con la resiliencia para afrontar multiplicidad de retos. Estos jóvenes —como yo— fueron escogidos, el 19 de octubre del año pasado, como Consejeros y Consejeras de Juventud (CJ).

Pero… ¿Qué son los CJ? son la máxima figura de representación política que tenemos las personas entre 14 a 28 años —rango de edad que, en nuestro país, nos identifica como jóvenes—. Estos Consejos cumplen con el rol fundamental de representar a nuestros pares en cada rincón del país; realizar veeduría de los recursos públicos, especialmente de aquellos que tienen que ver con los jóvenes; ser un mecanismo valido de interlocución ante las entidades del Estado; participar en la creación de agendas de juventud, como ruta en el Plan de Desarrollo de los entes de la administración pública, en el orden municipal, departamental y nacional. De esta forma, nos involucramos en la agenda política nacional, demostrando que somos el presente.

Sin embargo, aunque nuestras funciones son limitadas, esta instancia de participación tiene una característica esencial: INCOMODAR.

Si, incomodar, para hacer sentir nuestras necesidades, para enarbolar nuestra reciedumbre de generaciones que resisten, con la meta de incidir y transformar nuestro país.

Estos Consejos se encuentran en la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil. Todo lo anteriormente mencionado, está amparado en la siguiente jurisprudencia: C.P Arts: 1, 2, 40, 45 y 103; leyes Estatutarias por las cuales se crea, y modifica, la Ley Joven: ley 1622 de 2013 y ley 1885 de 2018 (ajustes a la ley 1622)

Ahora bien, ¿Qué es la Ley Joven?

La Ley Joven o Estatuto de Ciudadanía Juvenil, es el mecanismo en el que, los jóvenes, ejercemos nuestro derecho a elegir y ser elegidos; al igual, tenemos deberes en el marco de nuestras relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. Lo anterior, tiene como objetivo que nos involucremos en los, anteriormente mencionados, Consejos de juventud y demás formas de participación.

De esta ley hay unos enfoques rectores, que son los siguientes: Enfoque de DD. HH, diferencial, desarrollo humano y seguridad humana.

La importancia de los enfoques cobra sentido en la aplicación y radicación de esta ley, pues la muchachada colombiana tiene una profusión cultural increíble.

Por otro lado, la Ley Joven funciona por medio del Sistema General de Participación Juvenil. Este sistema, aunque vislumbra armonía entre sus funciones, no cuenta con la voz y voto de actores importantes en estos temas. De todos modos, esta es su composición:

  1. Subsistema institucional de las Juventudes: Es la instancia encargada de realizar seguimiento, evaluación e incorporación al Plan Nacional de desarrollo, las políticas públicas sobre la protección, prevención y promoción de los derechos de las y los jóvenes. Está compuesta por: El Consejo Nacional de Políticas Públicas de las Juventudes y Dependencia de las Juventudes de las Entidades Territoriales.
  2. Subsistema de participación juvenil: Son los mecanismos autónomos de participación, concertación, veeduría e interlocución, para materializar y desarrollar las agendas territoriales de las juventudes. Está compuesta por: Consejos de Juventud, Plataformas de Juventud (escenario de encuentro, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo) y Asambleas de Juventud (máximo espacio de consulta juvenil en relación con rendición de cuentas, en consecuencia, con las agendas juveniles).
  3. Comisión de Concertación y Decisión: Este es el espacio de concertación con las entidades nacionales, municipales y departamentales para materializar los temas de juventud. Está compuesto por: delegados de gobierno, plataforma y consejeros de juventud.

Como mencioné anteriormente, esta ley tiene un sistema muy sincronizado, pero no tan abarcante con procesos juveniles, lo que dificulta su posible materialización trascendental. Además, hay retos como la salud, seguridad, empleabilidad, educación, etc., lo cual dificulta que se aborden en estos espacios de incidencia.

Y es en este momento, donde se es necesaria la reforma a la Ley Joven, eje principal de este texto.

¿En qué consiste esta reforma?

Esta reforma trae nuevos enfoques rectores:

Diferencial e interseccional; de seguridad humana, paz y convivencia; de género; de territorio; de justicia social, educación inclusiva, ambiental y curso de vida; y de juventud.

Estos enfoques entienden los factores en los que se habita nuestro territorio, con la diversidad de sus actores. Lo anterior no es menor, es comprender un dialogo juvenil de país.

También se fortalecen derechos y garantías:

Reducción del 30% del servicio social a jóvenes sufragantes; protección real a jóvenes lideres estudiantiles, comunitarios y ambientales; garantías en nuestro derecho constitucional a la protesta; prioridad estatal en prevención, protección y acceso en temas de salud mental; Por último, medidas de prevención, protección y promoción de salud sexual y reproductiva, lucha contra la estigmatización, empleabilidad, etc.

Finalmente, se busca el fortalecimiento de instancias de participación juvenil, a través de: 1) ampliar representatividad con curules diferenciales en los CJ (étnicas, LGBTIQ+, migrantes, victimas, jóvenes en discapacidad y del exterior). Además, los CJ dejan de ser consultivos, debido que se busca que tengan voz en el plan de desarrollo y presupuestos públicos.

2) se busca profundizar el papel de las plataformas de juventud, en su quehacer en el territorio y funciones. Complementariamente, se les brinda voz en tomas de decisiones.

3) Los procesos y prácticas organizativas serán parte del Subsistema de Participación, con el fin de que estos sectores juveniles tengan una completa participación.

4) Se crean trazadores presupuestales, que permite la identificación de cuanto invierte el Estado en la política de juventud, en todos los niveles de gobierno.

Esto es lo que complementaría a la Ley Joven, dándole más fuerza a nuestra voz y garantizando nuestra participación.

Sin embargo, el panorama legislativo es desolador: Finalizando el año pasado, le pregunté al presidente de la comisión primera del senado, Julio Chagüi —Este senador es aliado del gobierno y, presuntamente, participó en el buffet de corrupción de los carrotanques de la UNGRD ¿Será casualidad?—, sobre la posibilidad de que la reforma se agende con diligencia, a lo que el me contestó: “En estos momentos, tenemos mensaje de urgencia por parte del gobierno para debatir la continuidad del Ministerio de la Igualdad, por lo que la agilización de la reforma joven puede verse afectada”.

Con base en esto, debemos hacernos sentir y exigirle al gobierno y al Congreso que actúen, pues en ese juego absurdo de desbaratar el quorum, por parte de la oposición, y sin un compromiso serio del Ejecutivo para con la reforma —compromiso que no se vio reflejado en la legislatura pasada pues dejaron que se empolvara este proyecto, teniendo en la presidencia de esta comisión a un gran aliado: Ariel Ávila— los jóvenes llevaremos del bulto, otra vez.

Es claro que nuestra reforma corre peligro, pues se puede caer nuevamente, ya que tenemos hasta el 20 de junio —día que se termina el periodo constitucional del Congreso— para que se apruebe; de lo contrario, se deberá tramitar nuevamente desde ceros con el nuevo Congreso. En definitiva, sería un acto burdo contra nosotros.

Claramente no podemos controlar el tiempo para que esto se apruebe, pero controlamos algo más importante, que nos ha demostrado nuestra resistencia y ardentía para obtener lo que luchamos, se llama ACCIÓN COLECTIVA.

Es imprescindible trabajar en colectivo, explicando a los demás sobre esta reforma y mostrándoles por qué es importante, de modo que todo el mundo entienda porque nuestra juventud es determinante y resistente como nos caracteriza, pues lo que hemos logrado no ha sido regalado, por la razón que esto es el fruto de luchas que generaciones se han dado, incluido nosotros.

Tenemos una voz con un eco inimaginable, hagamos uso de ello.

NOTAS APARTE:

  • Es lamentable el respaldo injustificable del presidente, Gustavo Petro, con el caso de Juliana Guerrero. Por el contrario, los ataques y perfilamientos contra Jennifer Pedraza —quien reveló esto, junto con su UTL y, además, es lidera la reforma a la ley joven, con otros congresistas— son inadmisibles y descarados.
  • Agradezco a Daniela Silva, quien es artífice de la necesidad de abordar esta reforma joven. Su trabajo silencioso pavimenta con violetas la cordillera, al estilo del poema “A propósito de Escopeta”, de Nicanor Parra.

Jesus David Rey Parra

Soy estudiante de Ciencia Política de la Universidad Javeriana (sede Bogotá)

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