“Un derecho que puede coexistir con la destrucción sistemática de la infancia ha perdido su autoridad moral…. “
La infancia no es una categoría natural ni un mero tramo biológico del desarrollo humano. En el derecho, la infancia es una construcción política, jurídica y ética que revela con crudeza cómo se distribuyen la protección, la vulnerabilidad y el valor de las vidas. No todas las infancias importan lo mismo. Y cuando una infancia puede ser sistemáticamente expuesta a la muerte sin consecuencias jurídicas relevantes, lo que entra en crisis no es sólo una política estatal, sino el sentido mismo del derecho.
Hablar hoy de la infancia palestina obliga a abandonar eufemismos. No estamos ante una emergencia humanitaria episódica ni frente a excesos aislados de un conflicto armado. Estamos frente a una violencia estatal sostenida, desplegada en el marco de una ocupación prolongada, que impacta de manera directa, masiva y reiterada sobre niños, niñas y adolescentes. La infancia palestina no es sólo víctima: es prueba. Prueba de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dejado de operar, en este caso, como un límite efectivo al ejercicio del poder.
Esta afirmación no desconoce la existencia formal de normas, tratados ni organismos. La Convención sobre los Derechos del Niño sigue vigente. Los principios de distinción, proporcionalidad y protección especial de la niñez siguen siendo derecho positivo. El problema no es normativo. El problema es político-jurídico: el derecho existe, pero no actúa. Y un derecho que no actúa cuando la infancia es arrasada no es neutral; es selectivo.
Nombrar esta realidad exige una claridad conceptual que no admite confusiones interesadas. La crítica aquí formulada no se dirige contra el pueblo judío, su historia ni su identidad, ni banaliza el horror del Holocausto. Por el contrario, se inscribe en la matriz ética que surge de ese trauma civilizatorio: el “nunca más” como mandato universal y no como privilegio histórico. Utilizar la acusación de antisemitismo para clausurar la denuncia jurídica de violaciones graves a los derechos humanos no sólo empobrece el debate público: constituye una forma sofisticada de impunidad discursiva.
Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, el estatuto jurídico de la infancia es inequívoco. Niños y niñas son sujetos plenos de derechos y gozan de una protección reforzada, especialmente en contextos de conflicto armado. Esta protección no es retórica ni declamativa: impone obligaciones positivas de prevención, garantía y reparación. El principio del interés superior del niño no es una consigna moral, sino una pauta jurídica operativa que debería orientar todas las decisiones estatales. Sin embargo, en el caso palestino, ese principio se activa y se suspende según coordenadas geopolíticas.
El derecho a la vida – núcleo duro de todo el sistema de derechos humanos – ha sido vulnerado de manera sistemática. Las muertes de miles de niños y niñas palestinos, documentadas por organismos internacionales, no pueden ser explicadas como daños colaterales inevitables. Los ataques reiterados sobre zonas densamente pobladas, el uso de armamento explosivo en entornos civiles y la destrucción deliberada de infraestructura esencial configuran violaciones graves y persistentes a los principios de distinción y proporcionalidad. Cuando la muerte infantil se vuelve estadísticamente previsible, el derecho no está ante un problema técnico: está ante una claudicación ética.
Cada niño muerto no es sólo una vida truncada; es una interpelación directa al sistema jurídico que debía protegerlo. Y cuando esa interpelación no produce consecuencias, lo que se erosiona no es sólo la eficacia de la norma, sino su legitimidad. El derecho deja de ser un límite y se convierte en un relato posterior de la catástrofe.
A la violencia letal se suma una arquitectura de control que criminaliza a la infancia como estrategia de disciplinamiento colectivo. La detención administrativa de niños y adolescentes palestinos – encierro sin cargos, sin juicio y sin horizonte temporal – constituye una negación frontal del debido proceso y de los estándares internacionales de justicia juvenil. No se trata de medidas excepcionales orientadas a la protección social, sino de dispositivos de control territorial que buscan quebrar el entramado comunitario desde su núcleo más vulnerable. La violencia no se ejerce sólo sobre el cuerpo del niño detenido: se proyecta sobre su familia, su comunidad y su futuro.
El impacto estructural sobre los derechos a la educación y a la salud completa el cuadro de una infancia sitiada. Escuelas destruidas, hospitales colapsados, trayectorias educativas interrumpidas, niños amputados, huérfanos, desplazados y traumatizados no describen una crisis pasajera. Configuran una política sostenida de devastación de las condiciones materiales y simbólicas necesarias para el desarrollo humano. En el Derecho de la Niñez, el tiempo no es recuperable: lo que se vulnera hoy deja marcas que ninguna reparación posterior logra borrar.
En este contexto, la respuesta de los organismos internacionales merece una lectura crítica. Comunicados que celebran altos el fuego que no detienen la muerte, que llaman “guerra” a lo que jurídicamente podría – y debería – nombrarse de otro modo, que enumeran cifras atroces con un lenguaje administrativo, revelan un desplazamiento profundo: del derecho a la gestión humanitaria del desastre. Ya no se busca prevenir ni sancionar, sino administrar la devastación. El derecho deja de incomodar al poder y pasa a convivir con él.
Aquí aparece una pregunta incómoda pero ineludible: ¿qué queda del Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando ya no protege a quienes dice proteger? ¿Qué sentido tiene seguir apelando a normas que no operan, a organismos que registran pero no interrumpen, a declaraciones que no producen consecuencias? Persistir en esa apelación ritual puede convertirse en una forma de anestesia moral. No porque el derecho deba abandonarse, sino porque es necesario desnudar su impotencia actual.
La universalidad de los derechos humanos se revela, así, profundamente condicionada. Algunas infancias merecen duelo, cobertura mediática y condena internacional; otras son reducidas a estadísticas tolerables. Algunas muertes conmueven al mundo; otras se naturalizan como parte del orden global. Esa selectividad no es un error del sistema: es una decisión política que el derecho ha dejado de cuestionar.
El día después del derecho ya llegó. No en el sentido de su desaparición formal, sino en la pérdida de su capacidad de límite. El derecho sigue produciendo normas, informes y resoluciones, pero lo hace en paralelo a la destrucción sistemática de una infancia. Esa coexistencia es el verdadero escándalo jurídico de nuestra época.
Hablar hoy de la infancia palestina implica asumir una posición política y jurídica clara: no hay neutralidad posible cuando los cuerpos sobre los que se ejerce el poder son cuerpos infantiles. El interés superior del niño no puede seguir funcionando como una cláusula retórica que se activa selectivamente. La seguridad no puede construirse sobre la aniquilación de una infancia sin vaciar de sentido al propio derecho.
Un orden jurídico que puede seguir funcionando mientras una infancia entera es arrasada ha perdido toda autoridad moral para hablar en nombre de los derechos humanos. Nombrar esa pérdida no detiene la devastación, pero impide la coartada.
Porque si el derecho ya no protege, seguir llamando derechos humanos a esta intemperie es una obscenidad jurídica.












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