De brujerías y otros demonios

La reciente polémica desatada en Medellín por un evento cultural realizado en la capital antioqueña nos recuerda cuán lejos estamos de una pluralidad religiosa en Colombia.

La propuesta era sencilla: la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) organizó la Feria Popular «Brujería»; un evento de dos días con proyección de documentales, conferencias literarias, conversatorios sobre espiritualidades alternativas y muestras artísticas y gastronómicas para conmemorar los 50 años del llamado Congreso Mundial de Brujería, celebrado en Bogotá en 1975. Pero las actividades del evento encendieron las redes sociales en Colombia.

Desde sus púlpitos de indignación moral, varios congresistas, diputados, concejales, funcionarios y líderes de opinión rasgaban sus vestiduras, acusando a Comfama de querer consagrar la ciudad a Satán.

Incluso el congresista antioqueño Miguel López esgrimió como argumento la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos (Ley 133 de 1994), cuyo Artículo 5° establece que: «No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión».e

Sin embargo, el congresista omite un punto importante: esta exclusión discrecional no prohíbe dichas prácticas; sólo las excluye de los beneficios que otorga dicha ley. Y así lo especificó la Corte Constitucional.

En la revisión hecha en su momento, la Corte Constitucional indica que: «bien pueden ejercerse el satanismo, el espiritismo, el estudio y la experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, las prácticas mágicas o supersticiosas y demás análogas ajenas a la religión. La lista establecida por el artículo quinto (…) no significa una definición de la libertad religiosa, sino solamente una enumeración de las actividades que no quedan comprendidas por el ámbito de la ley estatutaria; desde luego, se reitera, ellas quedan comprendidas bajo la normatividad ordinaria o especial, pero no por la de la libertad religiosa y de cultos». Es decir, «no pueden gozar de los beneficios especiales que les concede el Estado, y que deben someterse al régimen general de la personería jurídica predicable de asociaciones, agremiaciones y sociedades» (Corte Constitucional, Sentencia C-088 de 1994).

Resumiendo, dichas prácticas no están prohibidas por la ley, pero no se les concede los mismos beneficios otorgados a otras expresiones religiosas, como la exención de impuestos.

Sin embargo, la lista establecida por el artículo es ambigua y tiene muchos vacíos, pues no queda claro cuáles serían esas prácticas “supersticiosas” u “otras análogas ajenas a la religión”, especialmente si se tiene en cuenta que varias denominaciones cristianas tildan como “supersticiosas” o incluso “brujería” a la religión yoruba, el candomblé, la macumba, la umbanda, la santería, el vudú, el neopaganismo, etc.

En una sentencia posterior, la Corte Constitucional añadió que «el satanismo y las prácticas mágicas o supersticiosas no pueden constituir expresión ni forma de la libertad de cultos, en cuanto por definición contradicen la idea de la divinidad, son esencialmente opuestas a la religión» (Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 1995). Pero esta afirmación es muy problemática.

Si lo dicho por la Corte Constitucional se aplicase a rajatabla, tendría que excluirse de la libertad religiosa y de cultos al budismo theravada, al jainismo y al taoísmo, religiones milenarias no teístas que contradicen la idea de la divinidad y rechazan la existencia de deidades creadoras. Y el suscrito asume que ningún magistrado de la Corte Constitucional dirá que el budismo theravada o el taoísmo, al contradecir la idea de divinidad, son “esencialmente opuestas a la religión”. Tal vez los magistrados nunca habían escuchado hablar de las religiones no teístas o religiones sin dios.

Además los cuantiosos artículos, libros e investigaciones desde la comunidad académica nacional e internacional han legitimado al satanismo, la brujería moderna (Wicca), el neopaganismo y otras expresiones religiosas con prácticas mágicas como Nuevos Movimientos Religiosos, y países como Estados Unidos, el Reino Unido y Suecia han reconocido al satanismo, la brujería e incluso la santería como expresiones religiosas con los mismos derechos que cualquier otra religión tradicional.

Ahora bien, durante los últimos 30 años el artículo citado ha sido objeto de varias acciones de inconstitucionalidad así como de críticas desde la academia. Ninguna de las acciones interpuestas ha prosperado por falta de argumentos de fondo, mientras que las críticas señalan la aparente restricción impuesta por la Corte Constitucional a la pluralidad religiosa en Colombia.

Pese a los esfuerzos de la academia por dar el debate sobre pluralidad religiosa y arrojar luz sobre expresiones religiosas no tradicionales, términos como “brujería” y “satanismo” siguen generando un pánico moral que la evidencia demuestra como infundado, y algunos medios de comunicación parecen más interesados en avivar ese pánico moral que en informar de manera veraz y objetiva.

Basta recordar que entre 1993 y 1999, los asesinatos de 192 niños víctimas del serial Luis Alfredo Víctima fueron achacados durante cinco años por las autoridades policiales a “sectas satánicas”, un relato replicado y reforzado por los medios de comunicación.

De hecho, dos investigaciones de la Procuraduría General de la Nación han señalado el inadecuado manejo de los medios de comunicación sobre temas como el satanismo y la brujería, identificando que ciertos medios han tenido interés en exagerar el fenómeno con fines comerciales, en busca de sensacionalismo, y proyectando información que más que “informar y aclarar situaciones”, desinforman al público.

Sin duda la educación religiosa y judeocristiana de la sociedad colombiana ha reforzado prejuicios, alimentando imaginarios muchas veces contrarios al espíritu y la naturaleza de las expresiones religiosas no tradicionales. Pero el mundo ha cambiado mucho desde 1994 y los Nuevos Movimientos Religiosos ganan cada día más espacios y mayor legitimidad.

Quizás este sea el momento propicio para dar nuevamente un debate de fondo y revisar qué tan válida sigue siendo la exclusión de creencias no hegemónicas en Colombia y la restricción a la pluralidad religiosa en un país que se enorgullece de su laicidad.

Daniel Mauricio Meléndez Márquez

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