La responsabilidad penal, una cuestión de sociedad.
El sistema de responsabilidad penal para adolescentes implementado mediante la ley 1098 de 2006, cumplió casi veinte años, es decir, al momento de su expedición nuestro país se encontraba en momentos sociales distintos y que, aun continuando en la premodernidad, los métodos criminales han evolucionado y la instrumentalización de menores para la comisión de conductas punibles sigue siendo una práctica perversa.
Pues bien, en una sociedad como la Colombiana en la que, delinquir hace parte del panorama y las organizaciones delincuenciales se tornan en una oportunidad de empleo o de recursos, y ante los últimos hechos en los que se ven comprometidos un menor de edad, la justicia colombiana, el sistema de responsabilidad penal colombiano y la comisión del homicidio de quien en vida respondía al pre-candidato Miguel Uribe (Q.E.P.D), es el momento más oportuno para evaluar la edad de responsabilidad penal en los adolescentes, ello de cara a evitar que resulten y sigan siendo instrumentalizados por mafias criminales inescrupulosas en la comisión de conductas tan lamentables como la acontecida recientemente.
Modificar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes pudiera considerarse como un asunto de populismo o de sociedad, sin embargo, lo cierto es que, los métodos criminales con alza apuntan a la instrumentalización de adolescentes para la comisión de delitos, quienes, por las bondades legales, terminan purgando penas irrisorias como la impuesta al condenado que segó la vida de Miguel Uribe, razón por la que más allá del impacto social, es verdaderamente importante estudiar a la luz de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Colombia, la procedencia de modificaciones a las penas y a las condiciones de los adolescentes condenados, como respuesta a conductas similares a la que se viene tratando.
Cambios que no deben limitarse al aumento de penas, habida cuenta que es de estudiarse también la institución de alianzas en las que participen todos los estamentos públicos que además de pensar en la condena, permita una verdadera resocialización del adolescente privado de la libertad en centros carcelarios que implementen a manera de ejemplo, espacios educativos, zonas de trabajo agrario, entre otras, disponiendo de fines resarcitorios en favor de la sociedad perturbada por su actuar.
Un ejemplo de sociedad posmoderna es Reino Unido, en el que, los adolescentes responden penalmente por sus conductas a partir de los diez (10) años de edad, aunado a la imposición de penas similares en cuantía a las previstas para los adultos, propendiendo por mitigar, reducir o anular la instrumentalización de menores en la comisión de conductas punibles.
Ahora bien, como se ha venido decantando, resulta un hecho cierto que, el incremento de las penas por sí solo no evitará que nuestros niños y niñas, sean utilizados por mentes criminales, para ello nuestro estado necesita de políticas integrales de protección a la infancia, que vayan más allá del papel, de la buena intensión, esta sociedad agobiada por el delito y con retroceso a los años 90°, urge de decisiones contundentes, de girar en torno a la educación, de poner la mirada en verdaderos mecanismos de prevención y contundentes acciones de coerción social que permitan reflexión previa a la comisión de delitos.
Populismo punitivo o dilema social, cualquiera de las posiciones asumidas por expertos o por la prensa amarillista, como sociedad que sueña con niños, niñas o adolescentes apartados de delitos, se exige acciones oportunas que dispongan del análisis criminal y de la data que proporcione estadística clara en la comisión de conductas punibles por parte de menores de edad, a efectos de evaluar la procedencia o no de modificaciones a un sistema que parece benevolente y que pasados veinte años de su promulgación, amerita ser revisado y de suyo confrontado con nuestra sociedad actual.
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