¿Constituye la Resolución 016105 de julio del 2025, proferida por el Ministerio de Educación Nacional —por medio de la cual se establecen medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad de Antioquia— una limitación de su autonomía?
Sobre esto hay posiciones muy diferentes. Primero, la dirección de la Universidad interpuso un recurso de reposición que solicita la revocatoria de la mencionada resolución —presentado el pasado 13 de agosto y sobre el cual se espera una pronta decisión del Ministerio—. El Consejo Académico manifestó su desacuerdo e inconformidad con la decisión del Ministerio en un comunicado emitido el 21 de agosto de 2025. Allí afirman, “Aunque los elementos jurídicos sobre este asunto ya fueron ampliamente expresados por la Universidad, este cuerpo colegiado no puede dejar de expresar su preocupación por las implicaciones y eventuales consecuencias que las medidas podrían tener en un momento tan complejo”.
De otro lado, la Asamblea General de Profesores, en su sesión del 14 de agosto,
expresó un respaldo contundente a la resolución mencionada.
El concepto de autonomía es un concepto complejo definido en la Constitución del 91 en el artículo 69 que establece: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.
La idea de autonomía universitaria determina las relaciones entre la universidad y el Estado. En este sentido, se ha considerado que la ciencia y las instituciones dedicadas a su cultivo constituyen una esfera autónoma que requiere libertad para su propio desarrollo. Esto solamente es posible si el Estado puede institucionalizar esta libertad y garantizar la autonomía de la universidad. De este modo, la política educativa del Estado debe partir del reconocimiento de que la vida científica y académica descansa en sí misma y sólo en esa forma debe ser potenciada por el Estado. La universidad debe por esto ser un organismo con autonomía propia.
En ejercicio de su autonomía las universidades tienen libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos, definir su régimen interno, estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores, tienen la facultad para decidir cómo se cumplen las funciones de docencia, investigación y extensión y, la fijación de los respectivos planes y programas; tienen también la potestad para preparar, aprobar y gestionar su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios.
Pero las universidades no son autónomas de forma absoluta pues están limitadas de diferentes maneras por ser instituciones del Estado. Así, les corresponde a las autoridades de control, entre otras cosas, ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior.
El desarrollo de esta idea se concretó en la Ley 30 de 1992. “El Estado, dice la Ley 30, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.” El constituyente de 1991 estableció que la autonomía de la universidad está limitada por el Estado que la inspecciona, vigila y exige que cumpla con sus fines de formación, investigación y cultura. En este sentido la autonomía se relaciona con la responsabilidad. No hay autonomía sin responsabilidad. La responsabilidad de la universidad como un agente colectivo se establece a través de los fines que debe alcanzar: el desarrollo científico, una formación docente de calidad y el desarrollo cultural e intelectual de la sociedad.
Establecido de forma breve el significado de la autonomía universitaria y la facultad que tiene el Estado de inspección y vigilancia podemos plantear la discusión sobre estos dos conceptos teniendo en cuenta los problemas que afectan a la UdeA.
El primer punto que se debe analizar frente a la grave situación de desfinanciación que tiene la UdeA y que ha limitado su autonomía académica y científica, es que esta resulta de lo que se conoce como el desfinanciamiento estructural de las universidades públicas que es, según el informe del SUE (2021), de $17,6 billones al año 2018. Es de conocimiento común, pero hay que repetirlo, que las las cifras del desfinanciamiento de la UdeA —el faltante de recursos de la Ley 30/92 que la UdeA ha tenido que aportar para poder funcionar— para el año 2023 ascendieron a $348.095 millones.
Es decir, hay causas estructurales en la crisis financiera de la UdeA, que derivan de una visión neoliberal de la universidad, que desde la Ley 30 de 1992 congeló los aportes asignados por la Nación a las universidades. Sin embargo, la insuficiencia de recursos no se convirtió en un impedimento para que la UdeA, así como las demás universidades públicas, asumiera las exigencias de crecimiento de la cobertura educativa y del mejoramiento continuo de la calidad. En la UdeA, el número de estudiantes pasó de 17.687 estudiantes en 1994 a 39.872 en 2024.
Este crecimiento de la cobertura vino acompañado de otros cambios como la cualificación docente, el aumento de la investigación, ampliación de infraestructura, el desarrollo y crecimiento y proyección de la UdeA en las regiones, la internacionalización, el bilingüismo, la movilidad de estudiantes entre regiones del país y a nivel internacional, la diversificación y especialización en la oferta de posgrados, los requisitos de acreditación y condiciones de alta calidad para el sector de educación superior, y la ampliación del bienestar, entre otros.
Todo esto ha sido hecho con los recursos propios generados por la misma universidad sin el aporte presupuestal de la Nación, lo cual ha terminado produciendo, lo que ha sido denominado un crecimiento misional desbordado.
Esta crisis —resultado del acumulado histórico de desfinanciación y del crecimiento misional desbordado— se manifestó desde hace dos años de forma dramática en la UdeA en la forma de una compleja situación financiera.
¿Cómo corregirla?
El Consejo Académico propone en el comunicado citado “partir de un diálogo abierto, los criterios para la disminución de costos y priorización de gastos, lineamientos y mecanismos para el aumento de ingresos, y, lo más importante, fórmulas para que las decisiones tomadas sean razonadas, razonables, concertadas y que, en ningún caso, afecten la calidad académica en las funciones misionales”.
En el comunicado de la Asamblea General de Profesores, en su sesión del 14 de agosto se afirma que no se “confía en la conducción actual ni en la voluntad política del Rector”.
En el diagnóstico del gobernador Andrés Julián Rendón y dl secretario de Educación Mauricio Alviar, se ha afirmado que los profesores tenemos una importante responsabilidad en esta crisis y fundamentan esto sosteniendo que el sistema de incentivos salariales formulado en el Decreto 1279 ha servido para fomentar el aumento desproporcionado de los salarios de los profesores. De otro lado, el fortalecimiento de la investigación ha conducido a que los profesores de tiempo completo y medio tiempo dediquen solamente el 13,8% de las horas del plan de trabajo a la docencia directa. Y esto a la vez ha conducido, afirman, al aumento de la contratación de profesores de cátedra y ocasionales. A partir de esto han propuesto como alternativa implementar una política de disminución del 50% de los contratos de hora-cátedra, eliminar las descargas académicas por investigación, y obligar a todos los profesores a tener un plan de trabajo centrado especialmente en la docencia.
Esto ha derivado, como lo informa la representación profesoral ante el Consejo Superior en el comunicado de agosto 21 de 2025, en la propuesta hecha por el Secretario de Educación del Departamento, según la cual, para construir el presupuesto para 2026 se debe dar una reducción de más de 100 mil millones en gastos de funcionamiento. Lo cual se traduce en una propuesta que contemple la reducción del 50% en la contratación bajo la modalidad hora cátedra. Esta propuesta, como ha sido señalado por gremios universitarios y representantes profesorales, pondría en riesgo el desarrollo de las actividades misionales de docencia e investigación.
Es necesario, por las razones expuestas por los distintos estamentos y gremios, profesores y estudiantes, hacer correcciones radicales en la gestión administrativa y financiera y volver a pensar el crecimiento que ha tenido la universidad en los últimos años dándole valor a lo que debe ser fundamental y estratégico en la universidad, en cada facultad, escuela, instituto, en las sedes regionales, etc.
Pero es fundamental, que la UdeA, a partir de su autonomía, otorgada por la Constitución de 1991 en el artículo 69, pueda resolver de forma democrática, racional y razonable sus propios asuntos, impidiendo toda forma de intervención que provenga de sectores políticos interesados más en el control del poder administrativo que en la construcción de una universidad con un enfoque crítico y autodeterminado de las distintas materias de investigación y enseñanza. Y es importante tener en cuenta el propósito de algunos actores políticos que pretenden que las universidades públicas se desintegren en instituciones educativas privadas.
Como universitarios debemos reconocer que la autonomía universitaria no es absoluta. La Corte Constitucional en la Sentencia T-515 de 1995, sostuvo: “La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. El límite a la autonomía universitaria lo establece el contenido Constitucional”, y entre los elementos que pueden limitar la autonomía universitaria están el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia.
Señale anteriormente que no hay autonomía sin responsabilidad. La responsabilidad de la universidad como un agente colectivo se establece a través de los fines que debe alcanzar: el desarrollo científico, una formación docente de calidad y el desarrollo cultural e intelectual de la sociedad. ¿No ha cumplido la UdeA con estos fines? Sí ha cumplido.
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