¿Será provechoso el proceso de responsabilidad fiscal por el nuevo caso de la Nueva EPS?

La motivación primigenia del Proceso de Responsabilidad Fiscal no es la coercitiva ni tampoco indemnizatoria, es decir, su finalidad radica en lo resarcitorio o lo que es lo mismo, el saneamiento del erario público.


Las últimas semanas, así como en los meses precedentes, han estado los ojos puestos sobre el presunto mal manejo de dineros por parte de la Nueva E.P.S como actora del sistema de salud. Hacia finales del mes de abril, las diligencias investigativas practicadas en la Contraloría General de la República dieron con hallazgos fiscales, mismos que fueron fundamento suficiente para la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal, el cual puede no terminar en un reproche fiscal por la totalidad de la cuantía esperada, pues no todo se ha dicho.

Si bien, tal como lo informa el diario Huilense de la Nación en su edición del 20 de abril del 2025: se identificó 61 hallazgos fiscales por 6,08 billones de pesos en las 24 EPS, por indebida destinación de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) durante el año 2020, y otros 5,35 billones cuya incidencia fiscal quedó determinada en la indagación preliminar. Lo cierto es que tales hallazgos con incidencias, no corresponden a una declaratoria de responsabilidad per se por la cuantía enmarcada en la Indagación Preliminar.

La nota señala por demás, que la Nueva EPS realizó pagos con los recursos girados por la ADRES por concepto de la UPC del año 2020 y además que entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2020, la Nueva EPS incurrió en pago de servicios y costos médicos no justificados mediante soporte con recursos girados por la ADRES para el pago de servicios de salud de a vigencia 2020. Los pagos corresponden a facturas o cuentas pendientes de pago desde la vigencia 2008 hasta 2019, por un total de 2,73 billones de pesos, a su vez señaló lo siguiente, la Nueva EPS accedió a créditos bancarios durante las vigencias 2019, 2020 y 2021 por un total de $ 3,9 billones, de los cuales $ 40 mil millones fueron destinados a pagos de honorarios a miembros de junta directiva, vales de gasolina, anticipos de viajes, clases de yoga y pilates (clases de gimnasia), bonos de regalos, pautas publicitaria en medios de comunicación, gastos de nómina, planes complementarios de salud (PAC), entre otros, incluidos los intereses que fueron pagados con recursos de la UPC”.

Ante las aseveraciones realizadas por el medio de comunicación respecto a la presunta responsabilidad fiscal de conformidad con la Ley 610 de 2000, 1474 de 2011, Decreto-Ley 403 de 2020; se hace por demás necesario decir que todas las disposiciones normativas concurren en un mismo punto de vista: la fase de indagación preliminar amerita la búsqueda de pruebas claras y serias de presunta participación en hechos que hubieren agredido el erario público, con la determinación de su cuantía.

De la misma forma se hace necesario destacar, que conforme a lo expuesto, se haya la situación fáctica de la Nueva E.P.S instalada sobre los presupuestos de un presunto Uso indebido de los dineros correspondientes a la UPC; concepto éste –el del uso indebido- que escapa a la esfera de competencia jurídica de la Contraloría General de la República en cuanto se tratare del Proceso de Responsabilidad objeto de apertura, ya que según la sentencia C-340 de 2007 tal concepto es inexequible, por cuanto no siempre se causa daño al patrimonio estatal cuando se utilizan los dineros con fines distintos –como en el caso en comento, la plata está pero su uso fue derivado a otro ramo-. En este sentido, por esa vía la CGR no podría derivar una responsabilidad fiscal a la entidad del ámbito de la salud por la cuantía que se pretende luego de la Indagación Preliminar.

Sin embargo, respecto a los pagos indebidos durante las vigencias 2008 hasta 2019 identificados en la etapa indagatoria, probablemente exista una presunta conducta que pueda derivar en un reproche fiscal, aun así, en el ejercicio de contradicción la Nueva E.P.S podrá desvirtuar el sustrato fáctico, diligencia que seguramente se hará con suficiencia próvida y se alegará de forma muy plausible la caducidad para el ejercicio de la acción fiscal, tal como pasa casi siempre en estos casos mediáticos.

Así las cosas, resulta necesario para el correcto ejercicio de la justicia, que concurran a su efecto la experticia de los funcionarios encargados de llevar a cabo la construcción de los elementos materiales probatorios para que el estado pueda justificar el adelantamiento de los procesos en forma oficiosa, en consecuencia, las decisiones no pueden ser tomadas a la ligera por un asunto de populismo punitivo tal como ocurre en el caso de la Nueva E.P.S, que por tratar de engalanar la fachada de los periódicos más amarillistas se realizan acciones que no terminarán en un aleccionamiento efectivo. Tal vez la justicia penal realice su función, aun siendo la que más cojea antes de llegar; del lado de la responsabilidad fiscal la cuestión es más complicada, pues el diablo está en los detalles, y estos fueron obviados.

Jose David Vargas Tuñon

Soy de la ciudad de Cartagena, Abogado egresado de la Universidad Libre, estudiante de la carrera de Historia en la Universidad de Cartagena y de la Especialización en Derecho Médico en la Universidad del Sinu, además con experiencia en Responsabilidad Fiscal.

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