“Esto resulta digno de ser cuestionado, por cuanto normas de primer rango constitucional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos apuntan en dirección opuesta a decisiones judiciales provenientes de estrados que deberían ser sus intérpretes y reproductores.”
El concepto de “persona” es un elemento central del órden jurídico, toda vez que es frente a ese ente que se predican derechos y acciones para proteger esos derechos. “Persona”, como concepto jurídico, no es sinónimo de “ser humano” o de “vida”, puesto que los anteriores son conceptos biológicos y de la filosofía. Bien es cierto que un orden jurídico podría declarar que todos los seres humanos son también personas, sin embargo, eso no siempre ha sido así y hoy, a pesar de que a seres no vivos o animales se les han otorgado garantías propias de la personalidad, por decisiones judiciales, hay seres humanos a los que no se les considera personas.
Esto resulta digno de ser cuestionado, por cuanto normas de primer rango constitucional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos apuntan en dirección opuesta a decisiones judiciales provenientes de estrados que deberían ser sus intérpretes y reproductores.
En varias sentencias de la Corte Constitucional ha aparecido la cuestión de la personalidad jurídica del nasciturus. En Algunas sentencias de tutela, sin hablar directamente de la personalidad, se ha declarado la titularidad del que está por nacer de Derechos Fundamentales, como ocurrió en las sentencias T-179 de 1993, en la que la Corte dijo con este mismo énfasis: “SE TIENEN DERECHOS DESDE LA CONCEPCIÓN” (sic); así como en las sentencias T-739 de 1998, T-028 de 2003, entre otras.
Por su parte, otras providencias, hablando directamente del tema, han hecho planteamientos en diferentes sentidos. En la sentencia C-133 de 1994, aunque se defendió la titularidad del Derecho a la Vida del ser humano por nacer, se dijo que éste no es persona.
En la sentencia C-591 de 1995 se declararon exequibles varios artículos del Código Civil, entre ellos el 90, según el cual la persona humana inicia con el nacimiento. En esta sentencia, a pesar de mantener la norma demandada, se trajo a colación un principio de Derecho Romano que dice que al concebido se le tiene por nacido en todo lo que le sea favorable.
En la sentencia C-355 de 2006, en la que se despenalizó el aborto con excepciones, se dijo del que está por nacer, que su vida tiene una protección en el ordenamiento jurídico, pero no como derecho subjetivo, el que es propio de las personas, sino como un valor o un bien jurídico, que es lo propio de seres vivos no humanos u objetos. En esta postura se siguieron varias de las sentencias de la línea jurisprudencial del aborto en Colombia, en las que se liberalizó ampliamente esta práctica.
Vistas las posiciones que se han tomado sobre el asunto, en esta publicación pretendemos poner algunas ideas sobre la personalidad, basadas en normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad. El tema es mucho más complejo, pero nos parece que considerar las conclusiones que pueden traerse de estas normas, de principios generales, del soft law y de la observación de la realidad, permiten revisar un tema tan central para considerar la garantía del Derecho a la Vida en Colombia y fomentar nuevas reflexiones sobre el estado de la jurisprudencia constitucional.
Hemos querido, a los fines de esquematizar las ideas que se proponen, plantear una serie de silogismos, para presentar las ideas sobre la personalidad que defendemos. Para comenzar, un primer silogismo que nos lleva a conclusiones interesantes, sería el siguiente:
Silogismo 1:
Premisa 1.1 Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad.
Premisa 1.2 Persona es todo ser humano.
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Conclusión 1 Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
En este planteamiento podemos encontrar que como la premisa 1.1, tomamos lo que señala el artículo 14 de la Constitución de Colombia, el cual tiene igual sentido que el artículo 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Por su parte, la premisa 1.2 transcribe lo señalado en el artículo 1.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 74 del Código Civil que dice que: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.”
En este primer análisis, la premisa mayor es que toda persona tiene derecho a que se reconozca su personalidad. Este planteamiento es llenado de significado por la premisa menor, la cual establece quién considera este ordenamiento jurídico que es persona, esto es, el ser humano. De esas dos afirmaciones, resulta necesaria la conclusión de que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Ahora bien, tras encontrar que estas normas conducen a decir que los seres humanos son quienes tienen derecho a que se les reconozca como personas, podemos pasar a considerar si a ese ser humano por nacer podemos incluirlo en este grupo, como humano y, como consecuencia de su humanidad, reclamar para él o ella el reconocimiento de su personalidad jurídica. Veamos el siguiente silogismo:
Silogismo 2:
Premisa 2.1 Todo ser humano tiene un ADN humano.
Premisa 2.2 Desde la concepción el nasciturus tiene un ADN humano.
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Conclusión 2 El nasciturus es un ser humano desde su concepción
En este silogismo, se enfrenta un hecho natural, el cual es que cuando se fecunda el óvulo por parte del espermatozoide, ya no son dos células sexuales, cada una con el ADN de los padres, sino que aparece un ser humano nuevo, diferente, individual que, aunque limitado en sus potencias, no se diferencia del resto de seres humanos sino por su nivel de desarrollo. El hecho de que no sienta dolor, no hace que su vida sea descartable, ni que destruirla sea diferente a matar a otro ser humano privándolo del dolor, sea porque, aunque vivo haya perdido la sensibilidad o porque esta situación le sea inducida, como a quien se le aplican fármacos antes de destruir su humanidad. Tampoco el hecho de lo difícil que pueda llegar a ser su vida extrauterina, da a otro el derecho de, juzgando si esa vida ajena no merece ser vivida, la destruye con el pretexto de ahorrarle sufrimientos.
Aparte de lo que nos dice la ciencia sobre ese hecho que es que esas primeras células del nuevo individuo ya contienen desde el principio la esencia del nuevo ser humano, también existen instrumentos internacionales que respaldan en el derecho internacional esta afirmación.
En el artículo 1 de la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos de Naciones Unidas de 1997, se establece que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas”, norma que aporta principios internacionales sobre el entendimiento de los Derechos.
De lo anterior, se vuelve necesario concluir que, si el genoma humano es la base de la unidad de la familia humana, quien lo posee, es parte de dicha familia y es acreedor a esas garantías, derechos y protecciones propias e inherentes a esa familia humano. Dicho de otra forma, si el concebido tiene el ADN humano, forma parte de la especie humana.
A partir de ahora, con las dos conclusiones a las que hemos llegado, esto es, que “todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” y que “el nasciturus es un ser humano desde la concepción”, podemos realizar un tercer planteamiento que se expresa así:
Silogismo 3:
Conclusión 1 Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
Conclusión 2 El nasciturus es un ser humano desde su concepción
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Conclusión 3 Desde su concepción, el nasciturus tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Como se aprecia, se obtiene de lo anteriormente señalado que se debe reconocer al nasciturus la personalidad y, como veremos en el silogismo final, más allá, con las consecuencias que esto tiene, por las garantías que se derivan para una entidad, el ser considerada persona, por mandato del ordenamiento jurídico Convencional.
Veamos las consecuencias que tiene, pues, el hecho de que el nasciturus sea considerado persona, cuando añadimos el mandato contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual ordena que toda persona tiene derecho a que se proteja su vida:
Silogismo 4:
Premisa 4.1 Toda persona tiene Derecho a que se proteja su vida
Conclusión 3 Desde su concepción, el nasciturus tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
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Conclusión 4 El nasciturus, desde la concepción, tiene derecho a que se proteja su vida
Llegamos entonces a esta conclusión final, tras haber explorado hechos naturales, principios del Derecho Constitucional e Internacional de los Derechos Humanos, los cuales nos llevan, por lo menos, a cuestionar la evidencia de los planteamientos de la Corte Constitucional de Colombia sobre el nasciturus y su situación de persona y las protecciones y garantías a que tiene derecho.
Como se puede ver, existen poderosas razones a favor de que estos seres humanos reciben su condición de personas de normas del mayor rango normativo, normas que mandan su protección, no como objetos, dependientes de que otros para que reclamen su protección, pero que podrían desconocerla, sino que son verdaderas personas, capaces de “clamar” por sus propios derechos, incluso por encima de las decisiones de sus padres, y que en subsidio de la representación de los padres, le surge al Estado la obligación de proteger los derechos que, como el de la vida, son titulares los seres humanos desde su concepción.
Bibliografía
Constitución Política de Colombia. Julio 7 de 1991.
Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]. De noviembre de 1969.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-179 de 1993. (M.P. Alejandro Martínez Caballero; mayo 7 de 1993).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-591 de 1995. (M.P. Jorge Arango Mejía; diciembre 7 de 1995).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355 de 2006. (M.P. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernandez; mayo 10 de 2006).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-133 de 1994. (M.P. Antonio Barrera Carbonell; marzo 17 de 1994).
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Noviembre de 1997.
Ley 84 de 1873. Por el cual se expide el Código Civil. 31 de mayo de 1873. D.O.52.986
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