En las últimas semanas la necesaria discusión sobre el sistema de salud, mientras la reforma avanza en el Congreso, se ha concentrado en el Unidad de Pago por Capitación (UPC), que, en palabras castizas, se refiere al valor anual que se paga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por cada afiliado al sistema de salud en Colombia. Un tema ciertamente técnico que ha sido empleado por algunos sectores para desinformar y engañar.
Y todo empezó el pasado diciembre cuando el Gobierno fijó el incremento del monto de la UPC en el 5.36% y ahí se armó Troya, por un lado, las EPS pusieron el grito en el cielo, y como ya es habitual en entidades que convirtieron la salud en un negocio de particulares manejando sin restricción y sin control billones de pesos (y sin asumir responsabilidad o claridad sobre la información reportada), afirmaron de tajo que el incremento resultaba insuficiente, y por el otro, los medios de comunicación al servicio de grandes poderes económicos pasaron a desinformar sin poner el lente -como debería ser- en las prácticas cuestionables de la EPS.
En medio de ese ambiente la Corte Constitucional entró a terciar a partir del Auto 007 de 2025 con lo que se declaro la insuficiente el valor fijado para UPC y se le ordena al Ministerio de Salud crear un mecanismo para ajustar la metodología de cálculo de este indicador. Un fallo en cabeza de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, cuyo análisis tuvo en cuenta las deficiencias identificadas en el sistema de información al interior del sistema de salud y su impacto en la manera en la que se establece la UPC.
Respetando la decisión de la Corte Constitucional que, además, implica ciertas aclaraciones tal como lo manifestó en su respuesta al Auto el Ministerio de Salud, quiero resaltar el salvamento parcial de voto del magistrado Vladimir Fernández Andrade, para quien:
“El Ministerio de Salud y Protección Social señaló que la UPC ha estado “muy por encima del rango de inflación” y que “ha habido un crecimiento exponencial de la UPC”.
Precisando que a la Sala le faltó:
“(…) indagar, con mayor rigor y profundidad, sobre el componente técnico objeto de valoración y la necesidad de ordenar, al menos, la elaboración de un estudio integral, imparcial y comprometido con la protección del derecho fundamental a la salud y las finanzas públicas, especialmente, inquirir sobre las características y cuantificación que debe tener el porcentaje de la UPC para ser considerado “suficiente”.
Estoy de acuerdo con el magistrado Fernández ya que el hecho de que no esté disponible esa información (sobre todo por desidia y opacidad de las mismas EPS y sus habituales prácticas cuestionables) no habilita a la Corte a declarar la insuficiencia de la UPC. Se requiere tanto aclaración como precisión en lo que se sugiere en el Auto 007. Por lo tanto, el debate sigue abierto y debe ser transparente, no manipulado para que quienes han convertido la salud en un negocio se sigan lucrando a costillas del sufrimiento de millones de colombianos.
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