“no se puede elegir mediante voto popular al poder judicial, porque, a diferencia del poder legislativo y ejecutivo, su misión es administrar justicia, no la dirección política de la nación. Abrir la puerta a la elección de jueces y magistrados es fomentar la politización de la justicia y someterlos a presiones indebidas y actividades electorales, que no se corresponden absolutamente en nada con el objeto de la función judicial.”
Aproximadamente hace 20 días atrás escuché la propuesta de que los jueces de la República deberían elegirse por voto popular. Creo que dicha proposición nació gracias al presidente Petro, pues hasta donde tengo entendido, en su última visita a México, gracias a la posesión de la presidenta Claudia Sheinbaum, observó que allá utilizan dicho sistema. En principio, podríamos decir que así se profundizaría la participación democrática de las personas en los asuntos del Estado, en desarrollo justamente de la democracia participativa. No obstante, dicho sentido democrático no es absoluto, porque tiene limitaciones y dicha sugerencia podría traer efectos nocivos que analizaré a continuación.
En primer lugar, no se puede elegir mediante voto popular al poder judicial, porque, a diferencia del poder legislativo y ejecutivo, su misión es administrar justicia, no la dirección política de la nación. Abrir la puerta a la elección de jueces y magistrados es fomentar la politización de la justicia y someterlos a presiones indebidas y actividades electorales, que no se corresponden absolutamente en nada con el objeto de la función judicial.
En segunda instancia, si bien algunos jueces sí son elegidos, por ejemplo, los de la Corte Constitucional, dicha elección tiene un procedimiento especial, que, en el fondo, se traduce en que los elige el pueblo, pero a través de su representante: el Congreso de la República.
En tercer momento, se vulneraría el principio de independencia del poder judicial, ya que la Rama Judicial es autónoma e independiente para manejarse a sí misma y las otras ramas del poder público deben evitar inmiscuirse en sus decisiones, cosa que se corresponde con la separación de poderes traída a colación por Montesquieu.
Asimismo, se vulneraría el principio de imparcialidad, cuya misión principal es que el juez no tenga intereses en el proceso y que el juez actúe con objetividad a la hora de fallar su caso en concreto. ¿Cómo aplicarían las recusaciones e impedimentos a lo largo del proceso? Es decir, ¿verdaderamente se materializarían?
Colombia tiene un antecedente poco estético en materia judicial que le restó legitimidad y credibilidad a la justicia del país: me refiero al Cartel de la Toga. Este escándalo de corrupción involucró a jueces y magistrados que negociaban sentencias para absolver y archivar investigaciones. ¡No podemos que aquello vuelva a suceder!
En definitiva, es una propuesta interesante, pues concordamos todos en que a la justicia hay que hacerle ciertos ajustes. Sin embargo, no es momento de implementarla. Si en materia electoral sigue habiendo altos índices de abstencionismo y corrupción, ahora imagínense el alto abstencionismo que habría judicialmente hablando y cuantos jueces y magistrados no negociarían fallos en favor de sus votantes.
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