Soldados Voluntarios y Conscriptos en Colombia: Responsabilidad del Estado en el Contexto Militar

En Colombia, el servicio militar se estructura bajo dos modalidades: la del soldado voluntario y la del soldado conscripto. Estas figuras, diferenciadas por la voluntariedad o la obligatoriedad de su alistamiento, conllevan una serie de responsabilidades para el Estado, en especial cuando estos soldados sufren daños durante su ejercicio. La responsabilidad estatal en este contexto se puede analizar desde dos regímenes: el de responsabilidad civil subjetiva y el de responsabilidad objetiva, ambos desarrollados a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha sentado precedentes significativos en la protección de los derechos de estos servidores.

El soldado voluntario es aquel que, por voluntad propia, decide enlistarse en las Fuerzas Armadas con el propósito de participar activamente en la defensa nacional. Estos soldados, generalmente vinculados de manera permanente o por largos periodos, se integran a la estructura profesional de las Fuerzas Militares. En contraste, el soldado conscripto presta el servicio militar de manera obligatoria, en virtud de lo dispuesto por la Ley 48 de 1993. Esta ley establece que los varones mayores de 18 años, que no estén exentos, deben cumplir con este deber patriótico por un período de entre 12 y 24 meses.

Si bien ambos tipos de soldados desempeñan funciones vitales para la seguridad del país, su relación con el Estado y el nivel de responsabilidad que este asume respecto a ellos, particularmente en casos de daño, requieren un análisis profundo bajo el marco de la responsabilidad estatal.

La responsabilidad civil del Estado en Colombia puede ser objetiva o subjetiva, dependiendo de las circunstancias del daño causado y la relación de causalidad con la actividad estatal. En el caso de los soldados voluntarios y conscriptos, el Estado puede ser responsable por los daños que sufran durante el servicio militar, ya sea por una falla en el servicio o por el riesgo excepcional inherente a su actividad.

Responsabilidad Subjetiva: Este régimen se activa cuando se puede demostrar la existencia de una falla en el servicio, entendida como una actuación culposa, negligente o imprudente por parte del Estado o sus agentes. La administración tiene la obligación de proveer condiciones seguras y adecuadas para el desarrollo de las funciones militares. Si se omiten estas garantías y se produce un daño, como la muerte o lesión de un soldado, el Estado debe asumir su responsabilidad. En estos casos, la prueba de la culpa es esencial para configurar el daño antijurídico.

Responsabilidad Objetiva: Este régimen, en cambio, prescinde de la necesidad de probar una falla del servicio. Se fundamenta en la teoría del «riesgo excepcional», que establece que, en actividades que, por su naturaleza, entrañan un alto riesgo para quienes las desempeñan, el Estado debe responder por los daños que de ellas se deriven, independientemente de la existencia de culpa. El servicio militar, especialmente en el contexto del conflicto armado interno, es considerado una actividad de alto riesgo, lo que permite la aplicación del régimen objetivo en muchos casos donde los soldados son víctimas de daños inherentes al ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Estado ha sido un actor clave en el desarrollo de la doctrina de la responsabilidad estatal en el ámbito militar. Un caso relevante en este sentido es la sentencia del 18 de marzo de 2021, expediente 2016-02767, en la cual se confirmó la responsabilidad objetiva del Estado por la muerte de un soldado conscripto en combate. En esta decisión, se reconoció que, a pesar de que no hubo una falla en el servicio, el Estado debía indemnizar a los familiares del soldado debido al riesgo inherente al servicio militar en zonas de conflicto.

Igualmente, en la sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 1998-01168, el Consejo de Estado consideró la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo en un caso donde un soldado conscripto perdió la vida en un enfrentamiento con grupos armados ilegales. La Corte enfatizó que la actividad militar conlleva un riesgo que excede las condiciones normales de servicio, lo que obliga al Estado a asumir las consecuencias de dicho riesgo, aun cuando no se demuestre una falla en el servicio.

Otro fallo relevante es el de julio 26 de 2006, expediente 2001-02005, donde se aplicó el régimen subjetivo de responsabilidad, al demostrarse que hubo negligencia por parte de los superiores militares al no proveer medidas de seguridad adecuadas para una operación. Este caso sirvió para reafirmar que el Estado debe garantizar condiciones óptimas para que los soldados, tanto voluntarios como conscriptos, desempeñen sus funciones sin exposición innecesaria a riesgos evitables.

La jurisprudencia ha consolidado el principio de que el Estado tiene la obligación no solo de respetar los derechos fundamentales de los soldados, sino también de garantizar su seguridad y bienestar en el marco de sus actividades. Tanto en el régimen subjetivo como en el objetivo, el derecho a la vida y la integridad de los soldados prevalece, y el Estado debe responder de manera efectiva ante cualquier daño sufrido en el ejercicio de sus funciones.

Los soldados, ya sean voluntarios o conscriptos, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a la naturaleza de sus labores, que los expone de manera constante a riesgos derivados del conflicto armado. En consecuencia, la responsabilidad del Estado se manifiesta tanto en su deber de prevención como en la reparación de los daños cuando estos ocurren, en virtud de los principios de equidad y justicia.

El servicio militar es una actividad que conlleva riesgos excepcionales, y el Estado tiene la obligación de responder ante los perjuicios que afecten a quienes, en nombre de la seguridad nacional, ofrecen su vida y esfuerzo en el cumplimiento de su deber. Los regímenes de responsabilidad objetiva y subjetiva son las herramientas jurídicas que permiten equilibrar los derechos de los soldados con el deber del Estado de proteger y garantizar su integridad en un contexto tan exigente como es el conflicto armado en Colombia.

Melissa Arboleda

Melissa Arboleda, comprometida y apasionada he dedicado mi carrera a explorar temas de relevancia social y promover el diálogo público sobre cuestiones fundamentales para nuestra sociedad contemporánea.

Con una sólida formación académica que incluye estudios en Historia del Arte, Ciencias Políticas y actualmente en Derecho, poseo una perspectiva multidisciplinaria que enriquece mi análisis y comprensión de los temas que pretendo aborda en las columnas.

Mi interés por la política y la participación ciudadana ha sido una constante a lo largo de mi vida, impulsándome a involucrarme activamente en debates y discusiones sobre el rumbo de nuestra sociedad. Como defensora de la justicia social, abogo por políticas inclusivas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Además de mi compromiso con la política y la justicia social, soy es una amante apasionada de la literatura. Con un profundo aprecio por las letras que me ha permitido desarrollar una voz única y perspicaz que refleja una sensibilidad hacia las complejidades del ser humano y su entorno.

creo firmemente en la necesidad de un sistema legal que priorice la rehabilitación y la reintegración de los individuos, en lugar de enfocarse exclusivamente en la retribución punitiva. Comprometida con la humanización del derecho penal reflejo en cada una de mis columnas, la búsqueda para generar conciencia y promover el debate sobre esta cuestión crucial para nuestra sociedad.

A través de este espacio, busco inspirar el pensamiento crítico y fomentar un diálogo constructivo que contribuya al avance de nuestra sociedad hacia un futuro más justo y equitativo.

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