“Cuando la ley y la moral se contradicen, el ciudadano se encuentra ante la cruel alternativa de perder la noción de moral o perder el respeto a la ley. Dos desgracias igualmente grandes entre las cuales es difícil elegir”.
– Frédéric Bastiat.
NOTA: La quinta parte de esta entrega puedes leerla AQUÍ.
XII. Evaluación de la AP desde el punto de vista legal
A través de los diversos Tribunales de Familia distribuidos a lo largo del territorio nacional, se debe fijar un criterio unificador para la regulación de temáticas tan complejas como lo es la Alienación Parental.
Al momento de la realización de pericias psicológicas, el criterio de peritaje debe estar enfocado en las conductas de rechazo de la interacción de filiación entre padres e hijos y su manifestación. Bien sabemos que el progenitor rechazado es aquel con el que el menor no convive, pudiendo existir excepciones. En tanto, se hace indispensable detectar, en primera instancia, el rechazo y no las conductas o actitudes obstaculizadoras por parte del progenitor alienador, puesto que no siempre el menor se somete a estas estrategias parentales.
Además, para que podamos entablar técnicamente una AP debe establecerse una relación causal, es decir, una conexión o enlace directo entre el rechazo hacia la interacción con el progenitor, y las conductas y actitudes del progenitor alienador, considerándose imprescindible para explicar la importancia de este fenómeno.
Es de consideración, que en el curso de la investigación en la etapa inicial que principia la denuncia de alienación, se descarte totalmente la existencia real de un maltrato de uno de los progenitores hacia el niño o el progenitor que tenga el cuidado personal, ya que por lógica existiría una justificación al rechazo por parte del NNA, haciendo incompatible y de por sí, descartada totalmente una medida para determinar una AP. Deben establecerse los peritajes al inicio del curso de la investigación para descartar posible VIF (violencia intrafamiliar).
XIII. Medios de prueba que deben de solicitarse ante Tribunales de Familia
La acreditación de la alienación parental como hecho probado en un tribunal puede ser un tanto complicada y engorrosa, puesto que nuestro sistema ocasionalmente admite medios de prueba como grabaciones o capturas de pantalla, quedando al arbitrio de cada juez que conozca de las causas, lo que se torna algo difícil de demostrar. Sin embargo, existen algunos medios de prueba que pueden ayudar a acreditar la existencia de la alienación parental en un proceso judicial.
Algunos de los medios de prueba más comunes incluyen:
- De acuerdo con la Ley N.º 19.968 (Honorable Cámara de Diputadas y Diputados – Chile, 2023) se establecen los medios de prueba no regulados expresamente como grabaciones, elementos de prueba audiovisuales o medios electrónicos.
- PRUEBA DOCUMENTAL: cualquier tipo de documento que establezca la ley como admisible que acredite la existencia de la AP.
- Confesión y declaración de parte.
- PRUEBA TESTIMONIAL: familiares, amigos, vecinos o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación familiar pueden ser relevantes para acreditar la existencia de alienación parental.
- De acuerdo con la ley antes mencionada, las comunicaciones entre los progenitores, bien sean correos electrónicos, mensajes de texto, conversaciones telefónicas, y demás, podrán ser utilizadas como prueba de la existencia de la AP.
- PRUEBAS PERICIALES: la intervención de un perito especializado en la materia puede ser de gran ayuda a la hora de acreditar la existencia de alienación parental.
- INFORMES PSICOLÓGICOS: Es común que en procesos de separación o divorcio se solicite a petición de parte la intervención de un psicólogo especializado para evaluar la situación familiar y determinar si existe alienación parental. Los informes psicológicos pueden aportar información relevante, como por ejemplo, psicopatologías o trastornos de base; también aplicar el ejercicio de la parentalidad (habilidades parentales) para acreditar la existencia de AP. Esta debe hacerse al inicio de la investigación, pues consiste en una observación escrita y minuciosa de los hechos, con el objetivo de transmitir a los tribunales el pronóstico con base en los datos obtenidos, substanciados en marcos referenciales teóricos, técnicos y científicos adoptados por el profesional de la salud, psicólogo o psiquiatra.
- INFORME DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE ASISTE EL NNA: Este informe es de relevancia en cuanto el colegio es el principal veedor de las conductas “extrañas” o diferentes de un NNA, por lo que analizan su comportamiento, lo que permite demostrar el antes y después, posibilitando el esclarecimiento de varias dudas, como por ejemplo, el rendimiento académico o la participación de sus padres o apoderados. En definitiva, este informe da cuenta del entorno del niño a nivel familiar-educacional (Norambuena Núñez, 2018, p. 84).
- DERECHO DEL NNA A SER OÍDO: Se sugiere por parte de los expertos que, el derecho del NNA a ser oído debiese de ser ejercido mediante la prueba pericial o a través del informe de algún profesional capacitado y conocedor de la materia, ya que, por la naturaleza del trastorno y/o por el nivel de afectación que puede estar sufriendo el menor, la primera declaración directa de este puede confundir al entrevistador.
Es importante destacar que cada proceso judicial es único y la acreditación de alienación parental puede variar según las circunstancias particulares. La Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) señala que es imprescindible realizar evaluaciones sobre los comportamientos parentales específicos y el impacto negativo que puedan tener en el bienestar y desarrollo del niño, niña o adolescente según sea su caso: los daños o riesgos reales y probados, no especulaciones o imaginarios.
XIV. Intervención activa de Tribunales de Justicia
Los Tribunales de Familia pueden intervenir activamente en casos de AP tomando ciertas medidas para prevenir o reparar el mal causado. Esto de diversas maneras:
A. Estableciendo terapia psicológica para padres e hijos
Un juez puede ordenar que los padres o los hijos se sometan a una evaluación psicológica, lo que puede ayudar a identificar si hay evidencia de alienación parental. Si se determina que uno de los padres está involucrado en la alienación, se puede establecer asesoría psicológica para ayudar a mejorar la relación.
B. Generando una modificación del “plan de crianza”
Los tribunales puede modificar el plan de crianza existente o establecer uno nuevo, incorporando medidas específicas para la prevención de AP. Por ejemplo, se puede especificar que un padre no debe hablar mal del otro progenitor delante de sus hijos, colaborar al bienestar familiar, o que los niños puedan tener una efectiva relación directa y regular con ambos padres pudiendo adoptar medidas coercitivas en caso contrario. Tal como sucede con la actual nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas por Pensión de Alimentos, la relación directa y regular también es un derecho, siempre y cuando el progenitor que deba solicitarla se encuentre interesado en ejercerla.
C. Prohibición de contacto
En casos extremos de AP, los tribunales pueden prohibir al padre alienador el contacto con los hijos por un tiempo determinado, o incluso permanente. Esta medida se debería tomar cuando se considera que el contacto con el padre alienador puede ser perjudicial para el bienestar emocional y psicológico de los hijos, todo en presencia activa de psicólogos especialistas que puedan ir monitoreando el proceso.
D. Multas o sanciones
Si un padre se niega a cumplir con las órdenes del tribunal en relación con la AP, podría enfrentar multas o sanciones. Estas medidas pueden disuadir a los padres de continuar con la alienación y bajar las tasas de violencia psicológica en las familias, al ser un proceso con mayor regulación.
Los Tribunales de Familia tienen un rol importante en proteger los intereses y el bienestar emocional y psicológico de los hijos afectados. En tanto, poder disminuir o resarcir este daño, constituye a largo plazo una disminución en gastos fiscales por temas de salud mental, abarcando un proceso más reglamentado, más padres o madres involucrados en la crianza de los hijos más pequeños –sabemos que los primeros años son cruciales para el desarrollo psíquico del menor– e hijos más felices al poder compartir con ambos padres, lo que conlleva a formarse un criterio propio a largo plazo de las situaciones familiares.
Debemos dejar en claro que cuando efectivamente exista violencia física o algún otro motivo de importancia que sea materia de una medida cautelar de carácter urgente, o un señalamiento razonado del por qué el hijo no desea estar con alguno de los progenitores (sin que medie alienación parental), se deberá priorizar el bienestar inmediato del NNA. Todo será acreditado por los medios de pruebas establecidos en la ley.
En la siguiente entrega de este artículo continuaremos analizando a profundidad (evaluando la AP desde la dimensión psicológica) lo expuesto hasta ahora en esta y las anteriores entregas.
Referencias
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados – Chile. (2023). Proyecto de Ley: Modifica las leyes N.º s. 19.968 y 20.066, en el sentido de considerar el síndrome de alienación parental como acto constitutivo de violencia intrafamiliar (10516-18). http://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=10938&prmBOLETIN=10516-18.
Norambuena Núñez, M. (2018). El fenómeno de la interferencia parental susceptible de una medida de protección [Tesis de Maestría, Universidad de Chile]. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168011.
Este artículo apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.
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