Mediante resolución 16259 del 20 de diciembre del 2023, notificada en enero del 2024 se absolvió a todo el Comité de la Revocatoria de Medellín de todos los cargos que le formuló el Consejo Nacional Electoral. Es decir, que la revocatoria contra el exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, sí se debió hacer, y Medellín se hubiera evitado los graves daños que le ocasionó a sus Empresas Públicas de Medellín, al Gobierno Corporativo de la Ciudad, a sus gentes, a su misma entidad. Se le vulneró a Medellín ¡Un Derecho!
La Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica aprobada en 1978 dice:
“Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;…”
Entonces es claro que los ciudadanos tienen el derecho humano de participar directamente en la dirección de los asuntos públicos. Cualquier violación a ese derecho humano de participación directa de la ciudadanía es una violación a los derechos humanos.
La Personería es un ente que hace parte del Ministerio Público en los municipios y a él le corresponde la guarda de los derechos humanos, como lo ordena el artículo 118 de la Constitución Nacional:
“El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”
El proceso de revocatoria de los alcaldes es un derecho que tienen los ciudadanos como lo establece el artículo 103 de la Constitución Nacional:
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.”
Es claro entonces que la revocatoria es un mecanismo político de participación de los ciudadanos, que es un derecho humano, y que corresponde a la Personería de Medellín proteger, velar, por los derechos humanos de los ciudadanos de Medellín.
La revocatoria de Medellín, pedida por 305.000 ciudadanos de a pié, que ellos solos, sin ayuda de nadie, sin colaboración de ningún partido político, ni empresa, ni agremiación, quisieron ejercer su derecho humano a la participación política, fue masacrada por la alcaldía de Medellín, por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría. Y la Personería de Medellín, liderada por William Yeffer Vivas, se quedó de manos cruzadas. Ni un solo reclamo ante la masacre que se le hizo a la ciudadanía de Medellín.
El Código Penal colombiano tipifica el delito del prevaricato por omisión cuando un funcionario público que tiene una asignación clara, no cumple con lo ordenado por la Ley:
“Artículo 414. Ver Ley 890 de 2004, artículo 14, con relación al aumento de penas. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.”
Dicen que el General Lafayette, francés, que se fue a pelear por la independencia americana en los campos de batalla de los Estados Unidos, una vez de regreso en Francia, fue sometido a un proceso político, y allí les espetó a sus vulgares reclamantes: “No recuerdo vuestros rostros en los campos de batalla donde se libró la independencia americana.”
Al Personero de Medellín, le repito: “No recuerdo vuestro rostro en el campo de batalla de la revocatoria de Medellín”.
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