El 17 noviembre de 2023, Jurisdicción especial para La Paz, JEP, mecanismo creado transitoriamente en los acuerdos de paz con las FARC en la Habana, aceptó de manera excepcional el sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez en su calidad de sujeto funcional y materialmente, incorporado a la fuerza pública, entre 1989 y 2004.
En ese periodo, según la JEP, Mancuso ejerció un rol de “bisagra” en la cúspide, como superior, con la fuerza pública, con capacidad de establecer patrones de macrocriminalidad. Otorgándole un rol de Articulador y poder para “mover los hilos» de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango. (Una especie de hombre de atrás o estructuras organizadas de poder, de clauss Roxin) los magistrados Heydi Baldosea, Pedro Díaz y María del Pilar Valencia García, quienes conforman la Sala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas luego de escuchar a mancuso durante cuatro días en montería y teniendo en cuenta que:
- Mancuso presentó su solicitud de sometimiento a la JEP en 2018 en calidad de tercero civil. Y esta solicitud fue rechazada en primera instancia por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en junio de 2020, por considerar que no se tenia competencia sobre un comandante paramilitar
- Esta decisión fue apelada por la defensa de Mancuso y la Sección de Apelación de la JEP la ratificó. No obstante deja una salida al solicitante voluntario consistente en manifestar que en su rol de bisagra o punto de contacto probara en audiencia lo dicho por este en audiencia única de reconocimiento de verdad y eso fue lo que sucedió con la audiencia realizada en montería (Cordova) el viernes 17 noviembre concediéndole según la JEP la condición de “sometido parcial” a Mancuso en una especie de coordinador del grupo ilegal con la fuerza publica, denominándolo bisagra o punto med contacto , donde la sala recalca la excepcionalidad que caracteriza la aceptación de la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso. Insisten los magistrados de sala en que El ingreso a la JEP y el acceso a los beneficios de la justicia transicional no son procesos automáticos, sino trámites rigurosos y con cifras soportan la excepcionalidad de la ac estación parcial ,que en plata blanca dejo a el postulado con un pie en la JEP y con otro en su juez natural ,que es justicia y paz (975 sometimiento de grupos de autodefensas )
- Pero excepcional o excepcionalisima la pregunta clara es fue creada la JEP para que por quien y ¿cuales son sus competencias? Podrían estarse extralimitando ? Esa es la pregunta a resolver para esto deberemos analizar que con el acto legislativo 01 de 2017 SE CREA UN TÍTULO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” esto claro basado en el acuerdo de paz entre el estado y las FARC , es decir que uno entendería que el sistema integral diseñado es claramente para miembros farc, fuerza publica y los terceros civiles (que concurrirán de manera voluntaria )y se centrara esta justicia especial, restaurativa y temporal en : “las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia” pero entendimos todos los colombianos que es respecto de las farc,miembros de fuerza publica y terceros ,nunca se hablo de ingresar a procesos anteriores aunque son últimos 50 años no se contemplo justicia y paz (975) ni de EPL, M-19, Quintín lame,PRT, era con las farc pues se sobre entiende es con ellos con quienes se llevo a cabo el acuerdo ; máxime por que eso generaría inseguridad juridica, seria claro revisionismo, dada la composición acordada de los miembros de JEP, su comité de elección y las partes en el proceso , podría pensarse que eso no fue lo acordado y que se corre riesgo de modificar por esta vía la historia o incumplir lo acordadoo incluso persecución penal contra otros actores sobre los que ya se habrían dado procesos y estaban en firme o terminando los mismos.
- Bajo este marco teórico y conceptual es importante verificar que el sistema integral de verdad justicia y reparación que dio origen a CEV,JEP,CBPD, nacen en el marco de la negociación entre farc y gobierno y su desarrollo normativo ,competencias y alcances son en torno a justicia de transición frente a dicho proceso y estos autores en busca de verdad, justicia y reparación para alcanzar la garantía de no repetición y con las víctimas como centro del proceso, si bien es cierto es justicia temporal y que en el acto legislativo se le dio “competencia preferente” esta siempre se entendió frente a fiscalía, procuraduría ,fallos de responsabilidad fiscal en el contencioso e incluso procesos de aforados de conocimiento de la CSJ y esto para otorgarle a sus magistrados la competencia de suspenderlos, concentrarlos, armar los macro casos y decidir con autonomía sobre los mismos para lograr celeridad y prontitud en los fallos de eta justicia especial evitando choque de trenes con la justicia penal ,disciplinaria y administrativa , pero en ningún lado acuerdos, congreso o fallos de corte constitucional se encuentran alguna disposición frente a otros procesos diferentes a farc o mejor Aún frente a otro proceso de justicia transicional con otro grupos ilegal como es 975 ,proceso con grupos de autodefensa en mi sentir esto seria una seria injerencia en espacios que escapan a la competencia de la JEP, podría estarse violentando debido proceso, legalidad, juez natural , que son del núcleo duro de los derechos fundamentales protegidos por la constitución politica y los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país e incorporados a nuestra constitución vía articulo 93 bloque de constitucionalidad , máxime cuando el fallo incorpora figuras exóticas como lo de bisagra, o coordinador sin otorgar el sustento jurídico filosófico, sociológico o consuetudinario en el que lo soporta ni menos es solido en demostrar las afirmaciones de jerarquía o incorporación de Mancuso a la fuerza publica basados en que las audiencias son reservadas y solo desclasifica parte de la información, asi las cosas no solo no se puede evaluar el acervo probatorio ni el método para arrimar a tamaña afirmación de “el poderoso o desvalido señor Mancuso o dando ordenes o cumpliéndosela a las fuerzas militares en posición de incorporado “ es una afirmación muy fuerte, dolorosa y escandalosa para todos los miembros de la fuerza publica en los últimos 50 años que perse quedamos como compañeros, subalternos o jefes del señor Mancuso y eso que el derecho penal es individual asi como su responsabilidad y acá por vía ficción jurídica lo están volviendo general para todo un Ejercito golpeando el centro de gravedad estratégica de las instituciones su Legitimidad y el buen nombre de todos los miembros de la fuerza publica , esto sin negar abusos o extralimitaciones o delitos cometidos por uniformados pero a titulo personal nunca institucional y es en nombre de esos hombres que fueron asesinados , heridos, amputados y que hicieron con honor su trabajo que seria muy importante precisar quienes, cuando, como y donde fueron según la versión de mancuso o sus jefes o sus articuladores o sus subalternos pues generalizar no se puede, aceptar seria una afrenta a las instituciones y una desnaturalización de el derecho penal y las competencias de la JEP, allí creo yo la decisión terminara en manos de la corte constitucional o en la misma JEP pues hasta el Sr Mancuso quedo inconforme con dicha sentencia y según su abogado será apelada.
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