El reciente Control Constitucional que beneficiará a gran parte de los Usuarios Industriales de Zonas Francas

El día de ayer, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer su decisión sobre la demanda de inconstitucionalidad que fue interpuesta contra los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, a través de los cuales se introdujo al sistema tributario un nuevo régimen tarifario de naturaleza mixta (20%/35%) en materia de impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de zona franca, el cual entraría en vigor el próximo 1 de enero de 2024.

En efecto, mediante el Comunicado No. 36, fechado el día 2 de octubre de 2023, la Corte Constitucional anticipó la declaratoria de exequibilidad de la citada norma que había sido atacada por los cargos de violación a los principios de legalidad y de certeza tributaria que contempla el artículo 338 de la Constitución.

Sin embargo, deja claro la Corte Constitucional que dicha declaratoria de exequibilidad no será absoluta sino condicionada, y si bien, habrá de esperar a conocer el contenido total de la sentencia para poder establecer los alcances definitivos de la misma, la Corte contempló los siguientes efectos jurídicos:

  1. El nuevo régimen de tarifa mixta previsto por los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, solo será aplicable a los usuarios industriales de zona franca que hayan sido calificados a partir del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia.
  2. Los usuarios industriales calificados como tales antes del 13 de diciembre de 2022, continuarán aplicando el régimen tarifario previsto por el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016, esto es, la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%, como mecanismo de protección a los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima por haber cumplido con la contraprestación legal exigida para el acceso a la tarifa preferencial en el régimen anterior.

En ese orden de ideas, la decisión de la Corte Constitucional supone la aplicación “ultractiva” de la disposición contenida en el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 para los usuarios industriales de zona franca calificados antes del 13 de diciembre de 2022.

Ahora bien, como quiera que el régimen tarifario previsto en dicha disposición no estableció como requisito para el acceso a la tarifa preferencial del 20% el contar con un plan de internacionalización anual de ventas aprobado suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se esperaría que tal exigencia ya no sea aplicable a los usuarios industriales de zona franca calificados antes del 13 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo que al respecto, pueda establecer el Gobierno Nacional cuando expida la reglamentación sobre esta materia, la cual en todo caso, deberá respetar los lineamientos de la Corte Constitucional.

También hay que advertir que la decisión adoptada por la Corte Constitucional, al menos en lo que dejó ver mediante el comunicado, no fue modulada en términos temporales, lo que “a priori” significaría que los usuarios industriales de zona franca calificados antes del 13 de diciembre de 2022 quedarán favorecidos con esta medida sin límite de tiempo, originándose así una especie de derecho adquirido que se supone en un ejercicio de sana lógica que finalizaría solamente con una eventual declaratoria de pérdida de la calificación como usuario industrial de zona franca, con lo cual, quedaría el interrogante respecto a si esta decisión de la Corte Constitucional estaría teniendo los mismos efectos de una medida de estabilización jurídica indefinida de cara a una próxima reforma tributaria, aspecto que gran interés para un estudio más robusto considerando que podríamos estar en presencia de un rompimiento del precedente jurisprudencial sobre la protección del principio de confianza legítima en materia tributaria y los límites al poder de configuración del Congreso de la República.

Finalmente, no resultaría menos relevante hacer una mención a que la decisión de la Corte Constitucional también tendrá implicaciones favorables en materia de impuesto diferido, ya que libra a los usuarios industriales de zona franca calificados antes del 13 de diciembre de 2022 de la complejidad que supone para los profesionales del área contable la medición de los efectos financieros del impuesto diferido bajo un régimen de tarifa mixta, aunque dicha problemática persista para los nuevos usuarios industriales de zona franca.

Habid Martínez Zambrano

Socio Fundador de la firma Standard & Practice

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