La Corte Constitucional se ha referido al “estado de cosas inconstitucionales” en los establecimientos carcelarios, como lo fue en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU122 de 2022, a través de las cuales se pone de manifiesto la situación precaria y de vulneración sistematizada de derechos humanos, precisamente, por la inefectividad del Estado para cumplir sus funciones mediante los establecimientos carcelarios. Es la razón principal que motiva, indudablemente, a tomar caminos innovadores que impliquen un cambio rotundo sobre lo establecido y que devengue en mejoras sustanciales en la realidad, no solamente en lo que concierne a derechos de los reclusos y ejecución de la pena, sino que repercutan en la población en general.
Cabe resaltar que la razón por la que repercuten en la sociedad colombiana, en general, es porque no se puede concebir al delincuente, bien sea condenado, penado o cualquiera sea la condición de quien haya transgredido la ley penal, como una persona excluida de la sociedad, y cambiar esa concepción de mantener aisladas a esas personas como si se tratara de unas vidas que no deben ser vividas o tienen menor valor. Justamente, por aquella concepción de las cárceles, terminan convirtiéndose en campos de concentración que van deteriorando la vida de las personas que se encuentran ahí; lo cierto es que sí se puede humanizar el sistema carcelario en procura de nuestro mejoramiento como sociedad.
Consecuentemente a la realidad de las cárceles, se plantea como solución la privatización de estas, siendo un aspecto importante el económico, y que está directamente conectado con lo funcional. Para ello, preguntémonos: ¿Cuánto le cuesta un recluso al Estado, y en últimas a nosotros? Se estima que la cifra de la población privada de la libertad en condición intramural, al 24 de febrero de 2022, es de 97.260, lo que quiere decir que, al multiplicar por el costo de cada uno, al Estado le cuesta cerca de COP$ 252.086 millones al mes su mantenimiento. La suma anual, entonces, asciende a COP$ 3,02 billones, según indica un informe de INPEC publicado por el portal Asuntos Legales en febrero de 2022; esto, sin contar gastos indirectos y teniendo en cuenta que el costo de vida va en aumento en Colombia (Stacey Salazar, 2022), lo que quiere decir que se estima un gasto estatal muy alto en el tratamiento penitenciario de un sistema que no es efectivo.
Razón por la cual nos lleva indudablemente a aplicar verdaderamente principios de economía política. Como diría Gustave de Molinari (1849/2021), es entonces cuando “la producción de la seguridad debe, por el interés de los consumidores de este bien inmaterial, permanecer sometido a la ley de la libre competencia”.
Así pues, establecer relaciones sobre acuerdos contractuales, mediante los que el ente privado es responsable de las funciones en las prisiones, a través de una competencia para asumir el financiamiento, diseño, construcción y administración; o, en el evento tal que la cárcel haya sido gestionada y construida por el sector público, se contrate a un ente privado después de una prueba de mercado para funcionamiento y administración.
El Gobierno cumple un rol de responsabilidad y vigilancia dado que, al encontrarse administrada por un ente privado, el Estado aplica estándares para el cumplimiento óptimo del contrato; en dado caso se presente un precario desempeño diferente a lo estipulado, se hacen pagos como deducciones por los resultados. Se contaría, como en el Reino Unido, con una corporación encargada de monitoreos o controles gubernamentales que apoyen el tratamiento penitenciario por medio de la vigilancia y verificación de las condiciones de los reclusos; dichas revisiones son realizadas sin previo aviso, con el fin de lograr la legítima verificación del estado de los centros penitenciarios y de quienes lo integran.
Del mismo modo, distribuir organismos funcionales e importantes para que se logre el cumplimiento de la pena fijada por la sentencia condenatoria, crear reparación integral a la comunidad por los daños ocasionados con el delito, acrecentar la confiabilidad pública en el sistema penal y propiciar la reducción del porcentaje de reincidencia.
El cumplimiento de la pena debe realizarse junto con programas de trabajo. Respecto a esto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por el Estado colombiano en 1969, en el Artículo N.º 6, establece como obligación para los Estados parte el derecho a trabajar, “que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” (OHCHR, 1976).
La gestión laboral en el sistema penitenciario “representa, además de un posible ingreso económico, una oportunidad de sustituir el ocio y el encierro. Es, potencialmente, una posibilidad para la reinserción social y laboral. Por esto, en el sistema se habilita la redención de pena a través del trabajo, como a través de la continuidad de los procesos educativos formales y no formales, estos últimos autorizados por la Junta de Tratamiento” (Bengoa y Bruera, 2013).
Por consiguiente, en este modelo se hace referencia a la posibilidad de trabajo y generar ingresos de sostenimiento. Es un programa mediante el cual la PPL (persona privada de la libertad) puede realizar una actividad productiva que genere una remuneración para mejorar sus condiciones de vida, bien sea alimentación, dormitorio, entre otros, con el fin de suplir sus necesidades básicas y sea autosostenible; esta será la única manera de recibir un salario devengado por su actividad laboral, la cual suministrará la entidad privada que administra el establecimiento carcelario. Con relación a este tema, se ha referido el Proyecto de Ley 336 del 6 de febrero de 2023, el cual pretende la Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario para superar los problemas referidos en ocasiones anteriores que perpetúan el estado de cosas inconstitucionales dentro de los centros de reclusión.
Asimismo, cabe resaltar que se deben tener en cuenta para el mejoramiento del sistema penitenciario los siguientes puntos:
Disminución de la tendencia a la pena privativa de la libertad
Es necesario utilizar medidas alternativas a la ejecución de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, previéndose esta solo para los delitos graves que generen un peligro para la víctima y la comunidad debido al aumento considerado en la última década de la población privada de la libertad. Teniendo en cuenta que la población colombiana sigue creciendo, procurar el desarrollo y potencialización de un mecanismo que implemente un tipo de justicia restaurativa.
Reinserción y resocialización
Es el principal punto que permite determinar la efectividad del tratamiento penitenciario, ya que si se logra la implementación de un programa de reinserción social en el tratamiento penitenciario, se reduce la población reclusa drásticamente porque la mayor parte de esta es reincidente. Por lo tanto, es de suma importancia aplicar dichos programas en el cumplimiento de la condena y posterior a ella para dar seguimiento a la rehabilitación del reo.
Desproporción en el uso de la detención preventiva
En virtud de la ejecución de políticas opresivas de control social, se ha generado una prevalencia y priorización de la pena privativa de la libertad a la situación de criminalidad, seguridad y desempleo existente. “En América Latina, se estima que el 40% de las personas privadas de la libertad se encuentra en detención preventiva y a nivel global, aproximadamente 7.4 % de las personas privadas de la libertad corresponden a este tipo de detención” (González Vásquez, 2015), razón por la cual, esta medida excepcional, totalmente extraordinaria, termina siendo muy usada en la realidad, y como consecuencia ocasiona altos costos económicos y sociales.
A causa de lo antes mencionado, respecto a las problemáticas que aquejan el sistema penitenciario y carcelario en Colombia, se plantea la privatización de la cárcel como una medida efectiva que ha sido aplicada en otros países y ha mejorado las problemáticas de hacinamiento carcelario, reincidencia delictiva y condiciones de vida dignas para los reclusos, además de una forma de reducción considerable del gasto público, en aplicación del principio de economía política al que refiere de Molinari (1849/2021). De esta manera con una división de roles entre el ente privado y el Estado como vigilante, se lograría mejorar la seguridad del país, que es lo pretendido con la política criminal.
Referencias
Bengoa, M. & Bruera, S. (2013). Guía para la gestión laboral en centros penitenciarios. OIT/CINTERFOR. Recuperado el 31 de agosto de 2023 de: https://www.oitcinterfor.org/en/node/5470.
de Molinari, G. (2021). Sobre la Producción de Seguridad. (1.ª ed.). Unión Editorial. (Obra original publicada en 1849).
González Vásquez, A. M. (2015, 2 de febrero). ¿Privatizar las cárceles? Dejusticia: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Recuperado el 31 de agosto de 2023 de: https://www.dejusticia.org/column/privatizar-las-carceles/.
Stacey Salazar, D. A. (2022, 24 de febrero). El Estado invierte más de $3 billones cada año en los presos de carácter intramural. Asuntos Legales. Recuperado el 31 de agosto de 2023 de: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/el-estado-invierte-mas-de-3-billones-cada-ano-en-los-presos-de-caracter-intramural-3309480.
OHCHR. (1976, 3 de enero). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OHCHR: Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Recuperado el 31 de agosto de 2023 de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights.
Este artículo apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.
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