La vida derecho fundamental

El 18 de junio del 2023 es un día muy especial para mí. Soy Padre de tres inteligentes y grandes mujeres: Emilia, Ana y Rosario. Es increíble que uno como hombre sea capaz de traer al mundo tres nuevas vidas, cada una tan diferente, tan ellas, con gustos distintos, con ópticas distintas, tres mujeres que cambiarán el mundo. Me siento feliz de haber colaborado con Dios y con la Naturaleza para haberlas traído. No solo me han dado plenitud, ellas hacen felices a sus amigas y amigos, escriben, son profesoras, dan ejemplo, buenas ciudadanas. Son referentes.

Leyendo a Frederick Copleston en su Historia de la Filosofía, concretamente sobre Sócrates, dijo: “Esto es como apelar a lo que nosotros solemos llamar “la ley natural”, que es expresión de la naturaleza del hombre y conduce a su desarrollo armonioso. Tal ética, a decir verdad, es insuficiente, puesto que la ley natural no puede adquirir una fuerza moralmente obligatoria, no puede obligar en conciencia -por lo menos en el sentido de nuestra moderna concepción del “deber”- como no tenga un fundamento metafísico y no se base en una Fuente trascendente, en Dios, cuya voluntad con respecto al hombre sea expresada por esa ley natural; pero, aunque insuficiente, encierra una verdad muy importante y valiosa, una verdad que es esencial para el desarrollo de una filosofía moral racional: los “deberes” no son simple órdenes carentes de sentido o arbitrarias, sino que se los ha de ver en su relación con la naturaleza humana en cuanto tal; la ley moral expresa el verdadero bien del hombre….La naturaleza humana es siempre la misma, y, por consiguiente, los valores éticos son constantes, y mérito imperecedero de Sócrates es el haber caído en la cuenta de la constancia de esos valores y haber tratado de fijarlos en definiciones universales que pudiesen tomarse como guías y normas de la conducta humana.” (Frederick Copleston; Historia de la Filosofía; Tomo I Grecia y Roma; Ariel; 6 edición, 1981; Barcelona; Pag. 123)

Sócrates, filósofo griego, nacido en el siglo V antes de Cristo (470 a.d.C.), maestro de Platón, y éste de Aristóteles.

Marco Tulio Cicerón, romano, nacido en el siglo II antes de Cristo (106 a.d.C.), imitó a Platón en su forma de enseñar a través de Diálogos. En su Tratado de la República, Libro III, en diálogo con Lelio, se lee: “La recta razón es verdadera ley conforme con la naturaleza, inmutable, eterna, que llama al hombre al bien con sus mandatos, y le separa del mal con sus amenazas: ora impere, ora prohíba, no se dirige en vano al varón honrado, pero no consigue conmover al malvado. No es posible debilitarla con otras leyes, ni derogar ningún precepto suyo, ni menos aún abrogarla por completo; ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de su imperio; no necesita intérprete que la explique; no habrá una en Roma, otra en Atenas, una hoy y otra pasado un siglo, sino que una misma ley, eterna e inalterable, rige a la vez todos los pueblos en todos los tiempos; el universo entero está sometido a un solo señor, a un solo rey supremo, al Dios omnipotente que ha concebido, meditado y sancionado esta ley: el que no la obedece huye de sí mismo, desprecia la naturaleza del hombre, y por ello experimentará terribles castigos, aunque escape a los que imponen los hombres.” (Cicerón; Tratado de la República; Editorial Porrúa; México; 1978; “Sepan Cuantos…” Número 234; Pag. 58)

Sócrates y Cicerón, el uno griego, el otro romano. Se llevan entre sí, cuatrocientos años; ambos no conocieron el cristianismo. Pero establecen que hay una ley natural que está inscrita en los corazones de los hombres y no es lícito desobedecerla. En Roma se castigaba el aborto. Se defendía el nasciturus, es decir, la vida del que aún no ha nacido.

“El que ha de nacer –nasciturus- no es considerado hombre, aunque tal se afirme en un adagio popular: nasciturus pro iam nato habetur. El concebido no está todavía in rebus humanis, in rerum natura, y de él sólo cabe decir que mulieris portio est. Ahora bien, no siendo el concebido sujeto de derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dispensando anticipada protección, en su propio y exclusivo beneficio, a derechos que le corresponderían una vez que acaezca el nacimiento. Se admitió, en efecto, que el magistrado nombrase, a petición de la madre, un curator –curator ventris-, con la finalidad especial de salvaguardar los intereses del nasciturus. Pudo éste ser instituído heredero en testamento, confiriendo la posesión de los bienes a la mujer encinta –missio in possessionem ventris nomine. Finalmente, el status personarum u hominum se resuelve para el nacido con  referencia al momento en que sólo era concebido.” Juan Iglesias; Derecho Romano Vol I, Ed Ariel, 1953, Pag. 39

La Corte Constitucional Colombiana, en sentencia de Tutela T 158 del 2023, ha precisado que en Colombia se protege la vida del nasciturus porque así lo establece la Constitución Nacional y las Leyes. Ante una solicitud de una indígena aduciendo su derecho constitucional fundamental al aborto por cuanto esa preñez no era deseada por ella y tenía planes de hacer un posgrado, la Corte explicó que en ningún momento la sentencia C 055 del 2022 había manifestado que había un derecho constitucional fundamental al aborto y que por ende las entidades del servicio de salud tenían la obligación de hacer abortos, como lo han malentendido algunas personas de manera superficial. En esta sentencia la Corte revocó una sentencia de segunda instancia del Tribunal de Popayán que había ordenado que se le practicara el aborto a la indígena solicitante de la tutela “a su derecho”. Me permito transcribir algunas consideraciones fundamentales que trae esa importante sentencia:

“73.        (iii) Finalmente, un tercer escenario, en el que las razones, la oportunidad y las condiciones para la práctica de la IVE no se encuentran aún definidas por el legislador, a quien corresponde adoptar una política pública integral en la materia, razón por la que se le exhortó a adoptarla en el resolutivo segundo de la Sentencia C-055 de 2022. En relación con este tercer escenario, es preciso reconocer que en la actualidad existe un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que en determinadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica. De allí que, en el actual contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante[60]. De allí que les corresponda valorar, en concreto, si tales razones son o no compatibles con la Constitución, lo cual requiere ponderar el deber de protección gradual e incremental del bien jurídico de la vida en gestación frente a la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes. De allí la urgencia de que el legislador llene el vacío normativo y de política pública en estas materias.”

Lo cierto del caso es que: la vida es un regalo de Dios y de la Naturaleza de las Cosas. La vida es un bien de Derecho Natural. No debe una artificiosa ley de los hombres contradecir la Ley Natural. Y no estoy hablando de los Padres de la Iglesia, ni de los Santos, hablo de no cristianos como Sócrates y Cicerón.

Una cosa es que una madre no sea encarcelada por haberse practicado un aborto, que puede ser justificable por el desespero, la ignorancia, aun los tres casos que establece la Corte Constitucional en la sentencia C 355 del 2006, referido en el aparte 71 de la sentencia T 158 del 2023:

“71.        (i) El primero, que corresponde a los tres supuestos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. Se trata de circunstancias extremas de afectación a la dignidad y a los derechos fundamentales de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, razón por la cual no admitir la práctica de la IVE supone un desconocimiento desproporcionado de estas garantías. Dado su carácter definitivo, no admiten otro tipo de argumento para su no realización-siempre que el supuesto aducido se acredite efectivamente–, razón por la cual en estos supuestos la práctica de la IVE corresponde a una prestación positiva adscrita al derecho fundamental a la salud.”

Otra cosa es manifestar que el aborto, sin consideración alguna, sea un derecho constitucional fundamental de la mujer porque tenía en sus planes de vida hacer un posgrado. Eso es aberrante.

Termino diciendo: La Naturaleza, el Amor, me han hecho el hombre más feliz sobre la tierra: ¡Tres hijas que me hacen sentir pleno! Gracias a ellas por haber nacido y gracias a mi esposa por habérmelas dado.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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