¿Presos con derechos?
CARLOS NIETO PALMA
Uno de los temas más difíciles de tratar con la mayoría de las personas es el de los derechos humanos de las personas que se encuentran privada de libertad, estudios hechos en Venezuela y otras partes del mundo indican que a 85% de la población el tema no les interesa y consideran que mientras peor estén en la cárcel es mucho mejor. En nuestro país estos porcentajes tienden a elevarse cada día como consecuencia de los altos índices de inseguridad en que vivimos, la gran cantidad de homicidios que se cometen diariamente que según el Observatorio Venezolano de la Violencia en el año 2014 superó las 20.000 personas, y la gran impunidad reinante convierte a nuestra población en ese gran grupo que no le importa cómo viven los presos y consideran que no tienen ningún tipo de derechos.
Para muchos hay que instaurar la pena de muerte que fue abolida en 1863 por, hasta una vez un cardenal de nuestra Iglesia católica decía que era necesario implantar la cadena perpetua, ahora desde el Ministerio para el Servicio Penitenciario se intenta poner orden en los recintos carcelarios, planteamiento que apoyo completamente, pero confunden el orden con torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, tenemos muchas denuncias de las violaciones a los derechos humanos en esos recintos carcelarios que dicen estar «recuperados».
Para entender las razones por las cuales los privados de libertad tienen derechos humanos que deben ser respetados vamos a conceptualizarlos y voy a tomar prestada una definición que dio Elvira Morcillo, una gran luchadora por los derechos humanos que vivió mucho tiempo en este país y de la cual aprendimos mucho: «Son atributos de toda persona humana, inherentes a su dignidad, que todo hombre y mujer tiene que conocer y respetar, y que el Estado tiene que respetar también y garantizar, organizando su acción para satisfacer la plena realización de los mismos». Igualmente nuestra Carta magna en su artículo 19 nos dice: «El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen», y en su artículo 272 nos dice: «El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos».
Es claro que los hombres y mujeres privadas de libertad tienen derechos humanos, al igual que todos los ciudadanos, independientemente del delito que hayan cometido, más allá de la pérdida de libertad que a la vez lo priva de la libre circulación fuera del recinto carcelario y las penas accesorias que se les haya impuesto a los ya condenados, como es la privación de sus derechos políticos y en algunos casos la interdicción civil, no existe ningún otro derecho del que los reclusos estén privados y estos dentro de la cárcel deben ser respetados y garantizados. La regla ha de ser el pleno reconocimiento, ejercicio y tutela de sus derechos fundamentales y garantías. La restricción de algunos de ellos, será la excepción.
Teniendo claro que los privados de libertad son titulares de derechos humanos, el Estado está en la obligación de respetar estos derechos y garantizárselos dentro de los recintos carcelarios y más cuando es el Estado quien tiene la responsabilidad total pues estas personas están completamente bajo su control pues están presos y bajo el control total de ellos.
Derechos básicos como el de un trato digno, una alimentación adecuada, educación, salud, de tener cercanía con sus familiares, incluidos los hijos, tienen que ser garantizados, no podemos continuar con las constantes violaciones de los derechos humanos en nuestras cárceles, los presos tiene derecho a que estos se les respete al igual que todos los ciudadanos.
Twitter: @cnietopalma
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