Warren Hastings fue designado gobernador británico de Bengala en la India en 1773. Sus métodos dictatoriales hicieron que célebres figuras del Parlamento de Inglaterra lo atacasen en la Cámara de los Comunes. Eran las épocas de William Pitt El Joven, Burke, Fox, Sheridan, las luchas entre Whigs y Tories, el reinado de Jorge III después de la guerra de independencia de los Estados Unidos de América, los albores de la revolución francesa. Vino, entonces, la poderosa acusación de Burke el 15 de febrero de 1788 en Westminster Hall:
“Acuso a Warren Hastings, hidalgo, de altos crímenes y desafueros.
Lo acuso en nombre de los Comunes de Gran Bretaña,… cuya confianza parlamentaria ha traicionado. …
Lo acuso en nombre del pueblo de la India, cuyos derechos, leyes y libertades ha subvertido, cuyos bienes ha destruido y cuyo país ha dejado yermo y desolado.
Lo acuso en nombre y en virtud de esas eternas leyes de justicia que ha violado.
Lo acuso en nombre de la misma naturaleza humana, a la que ha cruelmente ofendido, ultrajado y oprimido en ambos sexos, en todos los rangos, edades, situaciones y condiciones de vida.” (Will y Ariel Durant; Rosseau y la Revolución; Editorial Sudamericana; Argentina; 1976; Pag. 863)
Yo acuso al Presidente de la República de Colombia, Ivan Duque Márquez, por demorar la designación del Alcalde Ad Hoc para la ciudad de Medellín, solicitado por la Procuraduría General de la Nación el 18 de mayo del 2021 ante la recusación que hizo el Comité de Revocatoria del Alcalde de Medellín el 15 de abril del 2021.
Yo acuso al Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega, al negarse a entregar al Comité de Revocatoria de Medellín, Pacto Por Medellín, las planillas para iniciar el proceso de recolección de firmar destinado a la Revocatoria de Daniel Quintero Calle, violando la Constitución, las Leyes Estatutarias 1757 del 2015 y 134 de 1994, violando expresa órden del Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de segunda instancia con fecha mayo 7 del 2021 que ordenó entregar en un término máximo de 48 horas esas planillas.
Yo acuso a la Procuraduría General de la Nación por no vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales, como se lo manda el artículo 277 numeral 1 de la Constitución Nacional.
Yo acuso a la Fiscalía General de la Nación por no “realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” como lo ordena el artículo 250 de la Constitución Nacional, ante el hecho notorio de los delitos de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial.
Yo acuso al Congreso de la República por no ejercer el control político correspondiente para defender el Estado Social del Derecho, participativo esencialmente, vulnerado por el Gobierno y la Registraduría, al negarse éstos, a adelantar el proceso de revocatoria a que tiene legítimo derecho la ciudad de Medellín.
Yo acuso a la Corte Constitucional porque es su obligación al tenor del artículo 241 numeral 9 de la Constitución Nacional “Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.”, y no seleccionó las tutelas que se interpusieron para exigir la protección del derecho constitucional a la revocatoria del mandato de los alcaldes.
Si el preámbulo de la Constitución Política de Colombia advierte que el marco jurídico es participativo; si el artículo 1 de la Constitución Nacional de los Principios Fundamentales advierte que Colombia es una república participativa; si el artículo 103 de la Constitución Nacional dice que la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía; si el artículo 3 de la Constitución dice que la soberanía reside en el pueblo, del cual emana el poder público, y si el artículo 2 de la Constitución dice que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Y nada de esto se cumple….
Yo acuso a los ciudadanos por no hacer respetar sus derechos. No existe un Estado Social de Derecho en Colombia.
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