Cuando los Estuardo reinaron en Inglaterra por la falta de sucesores de los Tudor, pues la reina Isabel, reina vírgen o reina estéril, como quisiera llamársele, no casó, ni tuvo hijos, se dejó venir una crisis en razón de la ascendencia católica de los escoceses (María Estuardo), Fue el reino de Jacobo I, Carlos I, Carlos II y Jacobo II.
También fue el conflicto entre el absolutismo de los Estuardo y los derechos reconocidos a los comunes, traducidos éstos en la fuerza del Parlamento a través de la Cámara de los Comunes.
Los logros de los estamentos frente al absolutismo comienzan con la Carta Magna de 1215, fruto del enfrentamiento de los nobles con Juan Sin Tierra.
Volviendo a los Estuardo, dice Winston Churchill en su Historia de los Pueblos de Habla Inglesa:
“En este punto los abogados de los Comunes, encabezados por el Justicia Mayor, Coke, dieron un paso que los situó en el primer término de la Historia inglesa. Coke, uno de los más versados jueces ingleses, dio una áspera respuesta a estas controversias. Declaró que los conflictos entre la Prerrogativa y los Estatutos deberían ser resueltos no por la Corona, sino por los jueces. Era una tremenda afirmación, pues si los jueces iban a decidir qué leyes eran válidas y cuáles no lo eran se convertirían en los legisladores supremos del Estado. Formarían un Tribunal Supremo que asesoraría la legalidad, tanto de las disposiciones reales como de las parlamentarias.” (Winston Churchill; Historia de los Pueblos de Habla Inglesa; Volumen II; Luis de Caralt; Barcelona; 1960; Pag. 163)
En Colombia está pasando lo que cuestionaba Churchill, pues estamos en el llamado “Gobierno de los Jueces”, que desconocen abiertamente el artículo 230 de la Constitución Nacional, que a la letra dice:
Art. 230. “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”
Aceptar que los jueces definan qué es la Ley, no para casos particulares, sino para casos generales, que es lo que están haciendo al expresar que los jueces tienen que someterse a las interpretaciones que hacen las Cortes, equiparando sus fallos a la Ley, es desarticular el llamado equilibrio de poderes.
Vox populi, vox Dei. La Voz del pueblo es la voz de Dios. Y el pueblo no se manifiesta a través de los jueces. El pueblo sólo se manifiesta a través de sus elegidos, esto es el Congreso de la República, salvo que decida hacerlo directamente, que es cuando se expresa a través del plebiscito, o referendo, o revocatoria del mandato.
Los jueces no son elegidos por el pueblo, por lo que está mal entendido que los jueces definan los alcances de una Ley.
Para ejemplo, no del llamado “derecho de los jueces”, sino de la “tiranía de los jueces” fue la decisión de la Corte Constitucional desconociendo la expresión del pueblo en el plebiscito del 2 de octubre del 2016.
Polibio, gran pensador griego, afirmó que Roma había sido pragmática al establecer el sano equilibrio de poderes a través de la aplicación de las formas puras de gobierno, así: Monarquía a través de los Cónsules; Aristocracia a través del Senado Romano; y Democracia a través de la Asamblea Popular que expedía la Ley.
Montesquieu manifestó que el éxito del Estado era el equilibrio de poderes de manera que ninguno podía involucrarse con el otro.
Así las cosas es pernicioso, afectante del Estado, el que los jueces se crean superiores al resto de poderes.
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