Paridad, acción del poder por la justicia

“¡Pueblo indolente! ¡Cuán distinta sería hoy vuestra suerte si conocierais el precio de la libertad! Pero no es tarde: ved que – aunque mujer y joven – me sobra valor para sufrir la muerte y mil muertes más. No olvidéis este ejemplo (…) Miserable pueblo, yo os compadezco. ¡Algún día tendréis más dignidad! (…) Muero por defender los derechos de mi patria.” Policarpa Salavarrieta


Una Colombia posible para las mujeres

En la noche del 16 de diciembre de 2020, tras la aprobación en el Senado (SÍ: 90 votos – NO: 1 voto) de la proposición que aprueba el segundo parágrafo del artículo 81 del Proyecto de Ley Estatutaria que reforma el Código Electoral Colombiano, el Congreso de la República da un paso en firme a favor de la paridad de género.

La norma que, una vez sancionada por el Presidente, se convertirá en ley de nivel constitucional, reza así:

Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de 2020 (Senado) y No. 409 de 2020 (Cámara) “Por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.”

“Artículo 81. Cuota de género. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretende postular.

Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta (30%) para la conformación de la cuota de género.

Parágrafo. Constituirá como causal de revocatoria de inspiración las listas que no cumplen con la cuota de género, estipulada en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se pueden interponer a las agrupaciones políticas ante este incumplimiento.

Parágrafo 2. En las listas a cargos de corporaciones públicas de elección popular, cuando el número de curules a proveer sea cinco (5) o más y el número de candidatos de la lista sea impar, el género correspondiente a ese último cupo en la lista será definido por las directivas del respectivo partido o movimiento político, o por quienes estos autónomamente determinen.”

El efecto de esta nueva regulación es de una gran dimensión política y condensa el reconocimiento de lo otro, como equilibrio con lo justo y exploración por lo útil en el campo de la gobernanza, develar con sensatez nuevos horizontes atendiendo a diferentes perspectivas. Cabe aclarar que si bien el género abre un gran espectro de nuevos saberes para el poder, aún hay brechas estructurales atravesadas por el lugar en el que nos situamos, la capacidad adquisitiva, la precedencia genética y social, el nivel cultural e intelectual, etcétera, que apartan determinados grupos poblacionales de las decisiones vitales de su cotidianidad.

Las condiciones entre cuerpos son radicalmente distintas, entenderlo representa un gran avance para la búsqueda de soluciones más empáticas, críticas e incluyentes; desde la forma en la que se experimenta el mundo en nuestro ámbito biológico hasta nuestra correspondencia a las dinámicas del poder político, económico, social, sexual, emocional.

La baja participación de las mujeres en el campo legislativo a nivel nacional nos remite a situaciones como la pendiente legislación del aborto, que hasta el momento se rige por los parámetros de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, aun cuando el mismo tribunal solicitó al Congreso de la República regular el tema como parte de sus funciones. En la Sentencia C-383 de 2016, la Corte Constitucional declara inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, declarando a las toallas higiénicas – tampones y demás productos para la menstruación – exentas de impuestos, toda vez que son de uso de primera necesidad para las mujeres. Situaciones como estas, de asuntos tan comunes como importantes, quedan fuera del radio de interés de un aparato legislativo mayoritariamente masculino.

A pesar de que en Colombia trabajamos en la Política Pública para la Equidad de Género para las Mujeres y el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias en aprobación desde el 2012, contamos con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras desde 2011 que con disposiciones importantes sobre la igualdad de género, así como la Ley 1257 de 2008 «Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres», y la Ley 1719 de 2014 por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado; según el Observatorio de Feminicidios Colombia, a octubre del 2020, en el país se contaban 508 en lo corrido del año, demostrando que leyes sin voluntad política – capacidad de decisión y acción en el poder – no son más que paños de agua tibia para la letal enfermedad del patriarcado.

De acuerdo al informe presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia y ONU Mujeres sobre las últimas elecciones de congreso del año 2018, participaron 18.606.307 votantes que representaron el 51,6% del censo electoral, de los cuales 9.619.175 fueron mujeres, es decir, el 51,7% de los electores del congreso en el año 2018 fueron mujeres.

Con la llegada a la presidencia de Iván Duque Márquez, en el 2018 Colombia hace historia con la primera vicepresidenta mujer, la recordada ex ministra de defensa, Marta Lucía Ramírez Blanco. Normas como el recientemente aprobado artículo 81 con contundente mayoría, atienden a la influencia de esta paridad que se refleja en el primer orden de gobierno y repercute sobre los partidos de coalición, siendo este un bloque de derechas.

El informe también señala que para el periodo 2018 – 2022, Colombia cuenta una representación de congresistas mujeres del 19,7%, con respecto a una representación promedio del 29,7%  en la región de las Américas y del 24% a nivel mundial. Actualmente Colombia cuenta con 114 Senadores, de los cuales 25 son mujeres y con 176 Representantes a la cámara de los cuales 33 son mujeres, sumando a Ángela María Robledo, ex fórmula vicepresidencial del ex candidato presidencial y senador Gustavo Petro, quienes toman posesión gracias al Estatuto de Oposición, Ley 1909 de 2018, norma que evoca el carácter pluralista y democrático de la Constitución vigente.

Temas como la trata de personas y la economía del cuidado que afectan mayoritariamente a las mujeres, son situaciones que generan alarmas que deben atenderse con prontitud para no retroceder en el camino por la igualdad. La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha llamado: la Emergencia Global de los Cuidados ya que mediante modelos macroeconómicos para ponerle un valor a este trabajo, a través de la creación de cuentas satélites que calculaban este aporte – sin contraprestación – de las mujeres a valor del precio del mercado, cuyas ponderaciones llegaron a alcanzar hasta un 20% del PIB.

Alejandra Mora, quien preside la CIM, ha sido enfática en señalar que estas cifras nos deben llevar al debate público de los asuntos privados, y hoy en Colombia estamos a puertas de hacer realidad una norma que nos convoca a juntar las voces con sororidad por todos los años en la historia que estuvimos silenciadas, sometidas.

La paridad como orden es un mensaje de poder a la cultural que nos invita a la igualdad de derechos como lo razonablemente justo, sin embargo será la participación activa de las mujeres en política, quienes determinaremos esto como realidad.

Memorias feministas por los derechos políticos

En 1791, Olympe de Gouges, una de las grandes referentes de la Revolución Francesa, publica su gran obra Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la cual reivindica que las mujeres sean libres e iguales a los hombres en derechos, señala fuertemente las dinámicas de violencia que se ejercen socialmente y al interior del hogar contra la mujer, y donde da una respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que se ignora y desplaza totalmente a la mujer como sujeta de derechos. En 1793 es guillotinada bajo el régimen del terror.

La heroína espía Policarpa Salavarrieta Ríos, quien luchó en el proceso independencia de Colombia en el periodo conocido como la Patria Boba, a sus 14 años participó en el grito de la noche del viernes 20 de julio de 1810 y se convirtió en una persona clave para el triunfo de los ejércitos libertadores, fue condenada por los ejércitos realistas y el viernes 14 de noviembre de 1817 la asesinan en plaza pública.

Para julio de 1848, en Estados Unidos es firmado por 68 mujeres y 32 hombres de diversos movimientos y asociaciones políticas de talante liberal y próximos a los círculos abolicionistas, la Declaración de Seneca Falls, también conocida como la Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca Falls, liderada por Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott para estudiar las condiciones y derechos sociales, civiles y religiosos de la mujer, considerada como el texto fundacional del feminismo como movimiento social y momento fundacional del Sufragismo.

En 1953, la Comisión de la Mujer de la ONU (Organización de Naciones Unidas) elabora el primer instrumento de Derecho internacional para reconocer los derechos políticos de las mujeres con la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. En su carácter de recomendación y comprendiendo su incidencia alrededor del planeta, lo impulsaron en países en vía de desarrollo.

Josefina Valencia, Teresa Santamaría, Esmeralda Arboleda y María Currea, delegadas por el general Gustavo Rojas Pinilla para participar en la Asamblea Nacional Constituyente de 1954, quienes lograron dejar plasmado a través del Acto Legislativo No. 3 del 25 de agosto de aquel año, el voto para las mujeres en Colombia, un paso determinante en la historia del país. Para el plebiscito del 1 de diciembre de 1957, 1.835.255 mujeres depositaron por primera vez su voto.

El 31 de mayo del 2000 se sanciona y se promulga la Ley de 581 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.” Que entre otras cosas, en su artículo 4, “se establece la participación efectiva de la mujer” mediante la regla del 30% de participación de las mujeres en nominaciones a cargos de nivel decisorio. Norma vigente hasta que sea sancionado el Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de 2020 (Senado) y No. 409 de 2020 (Cámara).

Recordemos que nuestros logros como civilización son procesos históricos  de generaciones que entregaron su vida para un mejor porvenir; nuestro deber es continuar en el camino con esperanza. #ParidadYa

 

María Mercedes Frank

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