Colombia, (el Haití continental), es un país con serios problemas de inequidad y corrupción, con un sistema presidencialista, que otorga poderes desproporcionados al presidente de la república y un sistema carcelario manejado por un ente llamado el INPEC que se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia, pero que posee una personería jurídica con autonomía administrativa y un patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992, es decir, es una institución semiautónoma, al menos en la práctica y en virtud de ello, no está exenta de reparos o de críticas.
A pesar de todos los exabruptos que suceden en el país de la madre Laura, una buena parte de los colombianos seguimos teniendo cierta fe en la administración de justicia que, a riesgo de equivocación es la menos corrupta de la triada. Aquí, huelga hacer una salvedad necesaria, una cosa es quien crea las leyes y otra quien las aplica y el legislador, en cabeza del congreso, en no pocas ocasiones desconoce, no solamente el sistema jurídico colombiano sino la realidad profunda del país. Un buen ejemplo de ello es el citado sistema penitenciario y carcelario, en el que se evidencia la improvisación, el abandono y la falta de gobernabilidad y gobernanza estatal frente a lo jurídico y frente a lo social-humanitario.
Conforme las cifras del portal Asuntos Legales[1] El hacinamiento en las cárceles colombianas sobrepasa en el 2020 el 54,9% de los ERON[2] según las estadísticas del INPEC a marzo de 2020. Este indicador, ya de por sí, sugiere una anomalía en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia. A nivel internacional, nuestro país ha firmado varios convenios sobre los derechos de reclusos y sindicados, específicamente con la ONU. En 1977 se adhiere a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Alí se establecen los lineamientos que se deben tener en cuenta para el confinamiento judicial y los derechos que el sujeto privado de la libertad debe tener (a pesar de estarlo). En este documento se establecen elementos puntuales que propenden por garantizar la dignidad de la persona, las condiciones de la celda, (ventilación, dormitorios, instalaciones sanitarias) el número de personas por celda, las condiciones de higiene, agua potable, acceso a la salud, convivencia etc.,
Mirando someramente el documento de la ONU y contrastándolo con la realidad carcelaria es posible evidenciar, no solo que Colombia no cumple con lo allí establecido, sino que el trato en buena parte de los centros penitenciarios es precario y raya con lo inhumano. En 1993 se expide la ley 65 «Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario» y el ARTICULO 5o. que trata sobre el RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. (Modificado por el art. 4, Ley 1709 de 2014) afirma que: en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral. Luego vendría la Sentencia T-153 de 1998 que declara el Estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión del país. Pues bien, precisamente sobre el asunto penitenciario y carcelario versa el Auto 141 de 2019 proferido por la Magistrada sustanciadora, Gloria Stella Ortiz Delgado. (ver línea de tiempo)
Línea de tiempo de los hechos:
Recuento de los hechos:
En el año 1998, la Corte Constitucional, bajo la Sentencia T-153 declaró por primera vez el estado de cosas inconstitucional (ECI) ante la crisis penitenciaria que ya para entonces estaba ligada a elevados índices de hacinamiento. La creación de cupos carcelarios se presentó como la opción para asegurar condiciones dignas de habitabilidad carcelaria para la población privada de la libertad. Los esfuerzos de superación del ECI se concentraron en la construcción de nuevos cupos y establecimientos penitenciarios.
En esa oportunidad esta corporación señaló que: “Los reclusos deben ser alojados en condiciones dignas. Como se sabe, la capacidad actual de los centros carcelarios no lo permite. Por lo tanto, es imperiosa la construcción de nuevos establecimientos. Al mismo tiempo, los penales existentes deben ser refaccionados, para que puedan cumplir con los requisitos mínimos para ofrecer una vida digna a los reclusos[3]”
De la anterior sentencia se desprenden dos sentencias más, la T-388 de 2013 y la T-762 de 2015 la primera adopta nueve órdenes adicionales a las de la T-153, dirigidas a las diferentes autoridades y entidades encargadas del Sistema Penitenciario y Carcelario por ejemplo: diseñar un plan de construcción y refacción carcelaria e implementarlo; un lugar especial para los miembros de la fuerza pública; separar a los sindicados de los condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad a las cárceles de Bellavista y la Modelo, en Medellín y Bogotá; adoptar medidas de protección urgentes mientras se adoptaban las medidas de carácter estructural y permanente[4].
En la Sentencia T-762 de 2015 se confirma el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario Jurisprudencia constitucional / Declarado en sentencia T-153/98 por el hacinamiento que aún persistía y persiste. Luego en el Auto 121 de 2018 se analiza y se reorienta la estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, en cabeza de la magistrada sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado. Después vendría el Auto 110 de 2019 por esta misma línea y más adelante el Auto 141 de 2019 cuyo contenido se menciona a continuación:
Tras múltiples incumplimientos por parte del gobierno, sobre el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado en sentencias anteriores y un Auto, la magistrada en cuestión, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo como miembros del Comité interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad, informen de manera conjunta a la Sala Especial de Seguimiento ¿cuál es el cronograma para la entrega de los indicadores definitivos del seguimiento a la Corte Constitucional?, así como las tareas concretas que ejecutarán las distintas instituciones para el levantamiento de la línea base
A dicho requerimiento respondieron ambas entidades, pero de forma separada, lo que evidenció diferencias y desacuerdos entre una y otra institución que se enumeran a continuación:
a) El cronograma entregado a la Corte Constitucional no había sido aprobado por el Comité Interdisciplinario. La Defensoría del Pueblo propuso a las demás entidades miembros del Comité Interdisciplinario que el cronograma fuese sometido a debate y aprobación de dicho cuerpo interdisciplinario. Los resultados de esa gestión se informarían a la Corte tan pronto como se fijase la fecha para sesionar y adoptar la correspondiente decisión.
b) La Defensoría no estuvo de acuerdo con el cambio en la metodología para el levantamiento de la línea base expresando su preocupación sobre la forma como se pretendía medir los indicadores, con una muestra aleatoria de los establecimientos de reclusión (lo cual es altamente impreciso y podría no reflejar la realidad)
c) Por último, el Gobierno Nacional a través del ministerio, resaltó que muchos de los cerca de 1200 indicadores identificados por el Comité Interdisciplinario, no apuntaban a verificar los avances en la materialización de los derechos de la población carcelaria, frente a lo cual la Defensoría del Pueblo consideró que debe existir un porcentaje reducido de indicadores que midan la gestión institucional. Ambas instituciones estuvieron de acuerdo en que el número de indicadores era bástate elevado.
El presente Auto retoma lo estipulado en el Auto 121 de 2018 y define los mínimos constitucionalmente asegurables en discriminados en seis temas: infraestructura, resocialización, salud, alimentación, servicios públicos domiciliarios y acceso a la justicia y a la administración pública. A partir de la cosa juzgada la corte establece la hoja de ruta que debe seguir el gobierno para subsanar las necesidades del sector y exige reorientar acciones para atender la crisis carcelaria y penitenciaria. Por ende, resuelve que se debe entrega del sexto informe semestral del Gobierno Nacional, los indicadores definitivos del seguimiento del ECI al igual que la línea de base[5] y sus pormenores y exhorta al Ministerio de Justicia y a la Defensoría a que asuman con seriedad sus respectivas funciones.
Del Auto se pueden sacar varias conclusiones, algunas de forma y otras de fondo, en primer lugar, la disparidad de criterios entre instituciones (Defensoría del pueblo, Ministerio Justicia y corte) evidencian lo fragmentada y díscolo que es el Estado colombiano en su conjunto, la falta de gobernabilidad. En segundo lugar, lo complejo y desgastante que resulta para los organismos de control y de justicia vigilar, seguir y regular el manejo de políticas públicas por parte de un estado que le falta presencia institucional por medios distintos a la fuerza.
En tercer lugar, se debe aplaudir la forma salomónica y sencilla como la corte entra a dirimir entre las instituciones implicadas, muy oportuna, en aras de la expedición de soluciones alternativas a la burocracia estatal, que a riesgo de extralimitarse o excederse en sus funciones adopta una postura conciliadora y transgresora antes que punitiva.
En cuarto lugar, la inoperancia o paquidermia de la función pública frente a las crisis y coyunturas, se tiene un comité para cada caso, pero son sumamente inoperantes o politizados. Es increíble que una situación que pudo subsanarse de forma integral en 1998 aun no haya podido aliviarse y por el contrario tienda a empeorar.
En quinto lugar, La presentación de fichas técnicas y de normas técnicas tiende a ser una herramienta de la burocracia estatal para mostrar resultados, pero una cosa son las cifras reales y otra muy distinta el goce efectivo de los derechos, algo que indirectamente pretendía demostrar la magistrada y su equipo.
En octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia, encontró que existen estaciones de Policía en la ciudad de Medellín donde el hacinamiento excede el 1.000 %, razón por la cual dio un plazo de seis meses para que se construya un nuevo Centro de Reclusión en esta ciudad. (El Espectador)
En febrero de 2020 la ministra de Justicia Margarita Cabello Blanco anunció que al finalizar el 2020 se tendrán listos cinco mil nuevos cupos para cárceles del país. También afirmó que se adjudicó la licitación para la construcción de Centro Penitenciario de San Ángel, en el Departamento de Magdalena, pero esta situación cambió radicalmente con la declaratoria de la emergencia social por cuenta del Covid-19. (RCN Radio)
El 24 de marzo del presente año, la magistrada Ortiz Delgado, emitió un nuevo Auto Solicitando información sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión en el país. Días atrás se presentaron motines en varias cárceles del país en protesta por la situación de insalubridad, hacinamiento y pandemia.
Según El Espectador a junio de 2020 había 1.288 personas infectadas con el coronavirus de las cuales 18 se habrían recuperado y cuatro han muerto. “En la cárcel de Ternera en Cartagena se reportaron 86 nuevos casos de coronavirus. La situación en este centro carcelario es crítica, este penal tiene una capacidad de 1.386, no obstante, existe un sobrecupo de 999 internos. De acuerdo con fuentes del Inpec, el aumento de los casos corresponde a la desarticulación entre el Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS) y la Alcaldía de esta ciudad. Así las cosas, este penal se convierte en el segundo más afectado por el virus sumando un total de 241 contagiados” (El Espectador)
Si bien el Estado colombiano tomó acciones para mitigar el impacto por Covid-19 para reducir la población de internos en los establecimientos carcelarios, (lo que se traduce en 19.000 personas menos durante los últimos 5 meses de pandemia) las tasas de contagio no se detienen dado que las condiciones internas de salubridad y hacinamiento no mejoran, y, dentro de estas cifras no se tienen en cuenta las cifras de los centros de reclusión transitorios (Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata), lo que sin duda influye en la percepción de reducción del hacinamiento.
Fuentes consultadas:
Asuntos legales (marzo 25 de 2020) Daniel Rojas Castañeda. El hacinamiento en las cárceles colombianas sobrepasa 54,9% según estadísticas del Inpec. Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-hacinamiento-en-las-carceles-colombianas-sobrepasa-549-segun-estadisticas-del-inpec-2982618
Corte Constitucional. Hoja de Vida Gloria Stella Ortiz Delgado. Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/ortiz.php
Corte Constitucional. Sentencia T-388/13. Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
Corte Constitucional. Sentencia T-762/15 Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm
El Espectador (octubre 21 de 2019) Corte Suprema ordena construir nueva cárcel en Medellín. Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-ordena-construir-nueva-carcel-en-medellin-para-solucionar-hacinamiento-articulo-887088
El Espectador (junio 1 de 2020) COVID-19 en las cárceles: hay 1.288 casos, 18 recuperados y cuatro muertes Tomado de: https://www.elespectador.com/coronavirus/covid-19-en-las-carceles-hay-1288-casos-18-recuperados-y-cuatro-muertes-articulo-915830
O.N.U. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,1955, Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1). Doc. E/3048, 1957, enmendado E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1). Doc. E/5988, 1977.
RCN RADIO. (febrero 28 de 2020) Inició la construcción de nuevas cárceles en Colombia. Tomado de: https://www.rcnradio.com/judicial/inicio-la-construccion-de-nuevas-carceles-en-colombia
[1] Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-hacinamiento-en-las-carceles-colombianas-sobrepasa-549-segun-estadisticas-del-inpec-2982618
[2] Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional, pertenecientes al INPEC.
[3] Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2018/a121-18.htm
[4] Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
[5] La línea de base o línea basal o estudio de base es la primera medición de todos los indicadores contemplados en el diseño de un proyecto de desarrollo social
Comentar