Para nadie es un secreto que hoy la mega-minería de metales pesados es un tema que ha tomado fuerza en el debate político, jurídico y social, no solo a nivel municipal, regional, sino también nacional; es claro que este tema no es para nada novedoso en el país, ya son múltiples las experiencias negativas que ha dejado la mega minería no solo a nivel nacional, sino internacional; pero para no ir muy lejos, hagamos el ejercicio de ubicarnos en la zona de la costa Atlántica del país, donde se ha vendido generando la mega minería a cielo abierto de carbón y ferro níquel, la cual ha generado graves daños al medio ambiente y a las personas en departamentos como los del Cesar, Guajira y Córdoba.
Esta misma problemática en la actualidad asecha los territorios del Suroeste antioqueño y el eje cafetero, quienes están siendo amenazados por las mega minas, ese gran monstruo silencioso que pretende erguirse sobre sus montañas, amenaza sus fuentes hídricas, su cultura, tradiciones, y por supuesto, la salud de las personas que ocupan desde hace centenares de años estos espacios, y quienes han logrado un desarrollo cultural y económico propio, logrando darle al país grandes aportes, entre ellos la producción de café, hoy icono natural de Colombia y gran estandarte de la productividad e idiosincrasia colombiana.
El riesgo más alto que existe en la actualidad, radica en la posibilidad de que la autoridad ambiental nacional – A N LA, otorgue la licencia ambiental a la multinacional extractivista Anglogold Ashanti, misma que le permitiría explotar los minerales del subsuelo, causando con ello graves afectaciones al medio ambiente y a la población en general.
Antes de proseguir, y de cara a entender de mejor manera este tema que tanto malestar genera a la población, especialmente aquellas personas que habitan o tienen contacto con las zonas o municipios fuertemente amenazados por la mega minería, principalmente municipios como Jericó, perteneciente a la red de pueblos patrimonios, sobresaliente por su arquitectura republicana fuertemente conservada, la amabilidad de sus gentes y sobre todo la belleza de sus montañas; el siempre hermoso Támesis, famoso por sus incontables fuentes hídricas, su invaluable patrimonio arqueológico, académico e histórico, de la mano de sus petroglifos y grabados de hasta 3000 años de antigüedad; entre otros municipios y zonas amenazadas por la minera Anglogold Asahnti y compañía, se hace necesario definir algunos conceptos.
Lo primero que debe precisarse es el concepto de medio ambiente. Este ha tenido principalmente tres grandes esferas que permiten comprender en mejor forma el concepto; el primer elemento del medio ambiente, nos ubica en su significado estrictamente natural (recursos naturales, fauna y flora); el segundo elemento es el entendimiento del medio ambiente en su dimensión social (conceptos de bienestar, calidad de vida y desarrollo de la personalidad), y el tercer y último elemento, nos ubica en la ordenación del territorio y las infraestructuras, como el hábitat urbano, los transportes, los monumentos, etc.” ORTEGA ALVAREZ Luís. Lecciones de derecho del medio ambiente. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000, pág. 47.
Ahora bien, parece que en términos generales no hemos aprendido la lección, no hemos podido dar el paso de una economía extractivista, principalmente impulsada por realidades económicas y políticas de mediados del siglo 19 y principios del siglo 20, que no advertía para su momento la escases de recursos, qué se dedicó a extenderse por territorios depredando recursos naturales sin advertir, que los mismos iban a escasear, el mundo actual exige un modelo económico y político que busca un desarrollo sostenible, que implemente y fomente la generación de políticas económicas verdes.
En la actualidad la política extractivista y depredadora de los recursos se hace inviable, el cuidado del agua como recurso natural debe ser la prioridad; hemos identificado un fuerte crecimiento de la toma de consciencia de los jóvenes hacia los modelos de desarrollo sostenible, el adecuar la realidad política y economía a las nuevas necesidades que el mundo presenta.
Hoy se hace innegociable el valorar los recursos naturales, el propender por la aplicación y creación de energías limpias, el dejar atrás el extractivismo desaforado que tiene en jaque nuestra forma de entender el mundo, y nuestra realidad como sociedad y especie, es un desafío real, no entender la situación actual, en momentos tan neurálgicos podría tener repercusiones irreversibles a mediano y largo plazo.
En la actualidad sólo el 0,025% del agua existente en la Tierra es potable, y esa cantidad se reduce año tras año debido a la contaminación, – 1% agua superficial-2,5% agua dulce, esto según datos revelados por la OMS; la población mundial está creciendo a un ritmo de 80 millones de personas al año aproximadamente, lo que implica una demanda de agua dulce de aproximadamente 64 mil millones de metros cúbicos anuales; lo cual lleva a concluir que existe en la actualidad una excesiva demanda y una oferta mínima y decreciente de este mineral.
El permitir que las grandes mineras ingresen al Suroeste y a la zona del eje cafetero, sería un despropósito, el afán de dineros rápidos producto de las regalías, iría en contra del recurso más valioso, y uno de los más escasos a futuro, el agua, máxime sí tenemos en cuenta que dichos territorios son hogar de múltiples acuíferos y fuentes hídricas dulces no contaminadas.
La minería, sobre todo la minería a gran escala, ha generado daños irreparables a corto y mediano plazo al ecosistema colombiano, y aunque las grandes industrias de explotación minera afirmen lo contrario, las consecuencias son cada vez más nefastas en ámbitos sociales y ambientales. Los directamente afectados han sido y son los pueblos cercanos a las grandes minas, en su gran mayoría comunidades rurales que sufren consecuencias irreparables en su bienestar, como desplazamientos, pérdida de su hábitat natural, contaminación del aire y del agua, perdida de flora y fauna, lo que implica la imposibilidad de cultivar y todo tipo de enfermedades principalmente respiratorias y digestivas.
Por lo anterior, sea cual fuere la perspectiva desde donde se mire el concepto de desarrollo, existen dos hechos innegables: el deterioro ambiental y el detrimento de “la salud pública de las comunidades rurales de las zonas de mayor producción minera, por ello la salud humana no puede ser tratada separadamente del bienestar y del cambio socio ambiental e impacto al ecosistema” (Pulido, 2014, p. 79). De acuerdo con Olivero (2015, p. 15), los problemas de salud en mineros y personas que frecuentan la zona de influencia de la mina derivan de la exposición a material particulado.
Le explotación minera no solo es causa del agotamiento de los recursos naturales, sino también del deterioro progresivo de la salud humana y de la pobreza. Entendemos la contaminación como “la introducción genérica de elementos extraños al entorno”, y como una causal directa de la pobreza, pues esta “no abarcaría sólo el concepto socioeconómico, individual o colectivo, sino el más global de agotamiento de los recursos naturales del planeta” (Naredo, 1993, p. 9);
Por lo anterior, el impacto perjudicial de la extracción a gran escala de metales pesados, además del efecto negativo en la salud humana, genera daños irreparables del ecosistema. En efecto, se contamina el aire, por medio de la emisión de gases de invernadero y partículas tóxicas; se genera la contaminación del agua a través de los drenajes ácidos, y esta contaminación se realiza con metales pasados disueltos en el agua; se contamina el suelo con las partículas y drenajes provenientes de las minas. También hay alteraciones en el paisaje por el hundimiento de los terrenos; se producen cambios urbanísticos por medio de las construcciones mineras y el traslado de poblaciones nativas; hay cambios en la vegetación y en la producción agrícola; asimismo, se genera una gran acumulación de residuos derivados de la producción y acumulación de escombros (Garay, 2013b, p. 232).
Para agravar aún más la amenaza latente, encontramos uno de los problemas jurídicos más serios referentes a este tema en la actualidad, siendo este la no existencia de un mecanismo legal o participativo idóneo que permita una debida articulación entre los gobiernos departamentales, municipales y el gobierno central; en aquellos casos en los que las comunidades y sus autoridades no están de acuerdo con la explotación del subsuelo por minería a mediana o gran escala; es de resaltar que la consulta previa solo aplica en los casos de pueblos indígenas, raizales y negritudes. La anterior situación deja sin herramientas de participación, control y empoderamiento a las demás comunidades que componen el territorio nacional, entre ellas comunidades mestizas y/o blancas.
Un ejemplo de ello ha sido el generado en las comunidades del Suroeste de Antioquia, en donde municipios como Jericó, Támesis y Jardín, se han opuesto a la minería de metales de mediana y gran escala, los concejos municipales han expedido acuerdos intentando frenar el ingreso de las multinacionales a este territorio; sin embargo, los mismos han sido objeto de control por parte de la justicia contencioso administrativa y han sido excluidos del ordenamiento jurídico. ¿Hasta qué punto tendrán que aguantar las comunidades la ausencia de trabajo legislativo en pro de crear ese mecanismo de comunicación entre las comunidades, los gobiernos municipales y el gobierno nacional?
Es importante resaltar que al igual que como ocurre con las comunidades raizales, indígenas y negras; las comunidades correspondientes al Suroeste han formado un imaginario colectivo, unas costumbres y unas tradiciones fuertes, basadas principalmente en la producción de café, en la agricultura, extracción de cítricos y preservación de la riqueza cultura, paisajística, ecológica y humana; el permitir el ingreso de estas multinacionales extractivitas pondría en peligro toda esta construcción cultural que se ha formado en más de 200 años de historia y procedente del fenómeno de la colonización antioqueña del sur.
Ahora bien no todo está perdido, es claro que ante la inminente amenaza debería y deberá primar la salud de las personas ubicadas en la zona de influencia del proyecto minero, deberá primar la conservación de la vida, de la fauna, de la flora y sobre todo de los recursos naturales entre ellos las fuentes hídricas; para tal efecto, en el ordenamiento jurídico ha resaltado la existencia de las llamadas medidas precautelares en materia ambiental, de la mano del principio de prevención y de precaución, han logrado consolidarse como una real herramienta para proteger recursos invaluables como el medio ambiente y la salud de las personas; pero ¿qué son las medidas precautorias en materia ambiental?
El principio de precaución establece que, cuando exista peligro de daño al medio ambiente, la falta de una certeza científica al respecto no es razón suficiente para impedir la implementación de medidas tendientes a evitar que el perjuicio se materialice. A través de la Constitución de 1991 y sus disposiciones se materializó la protección al medio ambiente, fundamentándose en normas de Derecho Internacional que establecen principios a seguir en materia ambiental, con el fin de que el aprovechamiento de los recursos naturales se dé conforme al modelo de desarrollo sostenible acogido por la Carta política, y esto se hace a través de: (i) La protección de la integridad y diversidad del ambiente; (ii) La conservación de las áreas de especial protección; y (iii) La aplicación de los principios de prevención y precaución, entre otros.
El principio precautorio fue incluido por primera vez en la Ley contra la Contaminación Atmosférica de la República Federal Alemana del año 1974, para luego ser incorporado en instrumentos internacionales como la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, protocolo de Montreal sobre sustancias que debilitan la capa de ozono, Declaración Ministerial de Bergen sobre desarrollo sostenible en la Comunidad Europea, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Convenio Marco de Cambio Climático, Tratado de Maastrich y Amsterdan en los que se constituye la Unión Europea, Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre Biodiversidad, la Convención de Estocolmo para la eliminación de contaminantes orgánicos persistentes, entre otros; como vemos el principio de precaución, y las medidas precautorias en materia ambiental buscan frenar la materialización de un posible daño al medio ambiente y a las comunidades, daño que en caso de llegarse a concretar es en la mayoría de los casos irreparable y difícilmente compensable o satisfecho.
Por esta razón a diferencia de otras áreas que beben de la teoría general del derecho de daños, en este caso el daño no necesariamente debe ser cierto, solo basta con qué exista una probabilidad de causación de alteración negativa (daño), para que sea en este caso la entidad explotadora de los recursos minera a gran escala, quien deba demostrar técnico científicamente que dicho daño no se materializará; mientras ello ocurre la medida precautoria tiene el efecto de frenar la explotación o en este caso, el otorgamiento de la licencia ambiental. En conclusión, tratándose de daños ambientales es necesario únicamente la probabilidad futura en grado de verosimilitud para determinar su existencia y que con ello se tomen las medidas necesarias con el fin de impedir la materialización del daño y sus efectos nocivos.
Como se expuso en forma precedente el principio de precaución permite que las actividades sean suspendidas, aun cuando los daños no se encuentren en etapa de consumación, sino en una fase previa, esto es, cuando existe un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. En tales circunstancias se deben tomar las medidas de precaución que resulten necesarias, así su nexo – causal no haya sido establecida científicamente en su totalidad, y así el daño no se hubiere materializado o no se hubiese consumado en forma plena, el efecto de la medida precautoria es la de frenar el daño o su generación, garantizando la preservación de los recursos naturales y la vida.
En lo concerniente a los principios, Colombia ha acogido estos a su legislación interna a partir de convenios internacionales como la Declaración de Río de Janeiro de 1992, la cual establece:
“PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Resulta importante lo manifestado en este principio al referirse que la falta de certeza científica absoluta no podrá ser justificación para postergar la adopción de medidas eficaces, de lo cual esta Corte ha manifestado en sentencia C-293 de 2002:
“(…) una autoridad ambiental puede proceder “a la suspensión de la obra o actividad que desarrolla el particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, así no exista la certeza científica absoluta”.
Otra sentencia que dio aplicación al principio de precaución fue la Sentencia C-339 de 2002, la cual indicó al tenor lo siguiente:
“(…) en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias”.
Siendo este el mapa que existe en la actualidad, con la amenaza imperante generada por las grandes mineras, entre ellas la denominada AngloGold Ashanti, el riesgo latente que se está consolidando sobre el medioambiente en la zona cafetera antioqueña y del eje cafetero; la fauna, flora, cultura, biodiversidad, patrimonio cultural, salud entre otros; se hace necesario pensar: ¿Qué futuro queremos? ¿Qué clase de país queremos dejarle a las próximas generaciones? y sobre todo ¿vale la pena poner en riesgo la salud y la supervivencia de las personas de la zona, medioambiente y recursos por cuantas regalías?; consideramos que la respuesta a todos estos interrogantes es: NO, y como alternativas debemos fomentar y procurar la creación de políticas económicas que propendan el desarrollo sostenible de nuestras comunidades, preserven los recursos naturales y la salud de las comunidades.
Es importante el cambio de políticas, encaminadas a nuestra economía; pero más pensando en favorecer a nuestras comunidades. Donde la mayor parte De estas riquezas se quede en nuestro país.