La firme defensa ciudadana e institucional de nuestros derechos y principios constitucionales ha convertido a Colombia en un Estado con una tradición democrática casi imperturbable. Una tradición envidiada por los pueblos de varios países vecinos del continente que han sufrido los estragos de fisuras democráticas a causa de equivocadas elecciones de mandatarios y que hoy arrepentidos, claman por su libertad y sus derechos en medio de una dura y lamentable realidad de pobreza y hambre extremas.
En días recientes se inició el envío masivo para reproducción vía whatsapp y otras plataformas de unos videos cuyo guion es un compendio de injurias y calumnias dirigidas al Expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El creador de los mismos es un señor desconocido y de quien lo poco que he leído es tenebroso (los invito a leer la columna de la periodista Salud Hernández titulada “Matarife o la exaltación de la cloaca”), un difamador que ha pretendido usar dichos videos para darse un baño de fama a costa de dañar y lesionar sendos derechos del Expresidente. Y es que la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de dignidad humana desde tres dimensiones, una de ellas, el derecho a vivir sin humillaciones, en la cual se enmarcan la honra y el buen nombre de las personas; derechos que son menoscabados sin tregua mediante la difusión de hechos falsos que se hace en los videos mencionados.
Basta con leer el nombre de dicho compendio de videos y los epítetos que se utilizan en los mismos para referirse al Expresidente para entender la profunda degradación y el odio fanático que destila la creación del señor difamador, señor que seguro pretende escudarse en la libre expresión (menciona un fallo de tutela que en ninguna parte ampara sus insultos ni permitió a los dueños de la serie injuriar al Expresidente como de manera equivocada lo dicen) y a quien con gusto me permito recordarle apartes de la jurisprudencia nacional e internacional; para ello es propicio aludir a la sentencia T 550 de 2012 de la Corte Constitucional en la que acudiendo al derecho comparado dicha entidad judicial hace referencia a lo consagrado por dos sistemas regionales de protección a los derechos humanos y por el Tribunal Constitucional Español, así:
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el umbral de protección de la libertad de expresión, no conlleva ausencia de límites para quien comunica por un medio masivo, por lo cual en ejercicio de dicha libertad “no se deben emplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones”, estando todas las personas sujetas a las responsabilidades que se deriven de la afectación de derechos de terceros.”
“(…) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco ha ido al extremo de garantizar la difusión de todo tipo de opiniones u ocurrencias, en cuanto el ejercicio recto y objetivo de la libertad de expresión presupone que “los juicios de valor están protegidos por el artículo 10 del CEDH, pero los insultos que son una cuestión totalmente diferente, no.”
“(…) el Tribunal Constitucional Español ha entendido que el derecho al honor opera como un límite insoslayable a la libre expresión, prohibido como está que alguien se refiera a una persona de manera insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación, demeritándola ante la opinión ajena. Por ello la libertad de expresión no cobija las “expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto del ofendido”.
Seguidamente señala la Corte Constitucional que “(…) la opinión difundida por un medio de comunicación puede afectar los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad u otros, cuando se presentan “niveles de insulto o, tratándose de expresiones dirigidas a personas específicas, resulten absolutamente desproporcionadas frente a los hechos, comportamientos o actuaciones, que soportan la opinión, de tal manera que, más que una generación del debate, demuestre la intención clara de ofender sin razón alguna o un ánimo de persecución desprovisto de toda razonabilidad”
Sin embargo y más allá de los delitos en los que podría incurrir el señor difamador quiero hacer énfasis en visibilizar un mensaje de alerta dirigido a quienes deploramos los fanatismos y los extremos que han sido detonantes de guerras en la historia de nuestra humanidad, para quienes nos acogemos a la defensa irrestricta de la institucionalidad, la democracia y el Estado de Derecho y para quienes dicha defensa es indistinta a nuestra orientación política. Hoy es el Expresidente Uribe la víctima de tan deplorable daño a la honra y al buen nombre; mañana puede ser cualquiera de nosotros.
No quería referirme a estos videos porque precisamente mencionarlos calma la sed de notoriedad de su creador pero creo que hay un fin superior al hacerlo, un fin que nos une en los colores de nuestra bandera y es la defensa de nuestros derechos y libertades; defensa para la que no hay alertas tempranas, sino alertas oportunas que eviten la más mínima afectación a los mismos. Por eso los invito a que denunciemos este tipo de contenidos (los mismos medios y tecnología que utiliza el señor difamador tienen la herramienta para hacerlo) y a que no lo difundamos como un homenaje a la libertad de expresión, a una libertad de expresión que respeta el buen nombre y la honra de las personas.
Felicitaciones por el artículo, excelentemente construido, mejor que cualquier artículo de presa barata a los que estamos acostrumbrados, bravo