El MIPRES es un aplicativo que permite la formulación de medicamentos, dispositivos, procedimientos y servicios sociales complementarios que no hacen parte del plan de beneficios, esto es, aquellos que (de manera transitoria o permanente) están por fuera de la protección colectiva del derecho fundamental a la salud. El MIPRES busca la protección individual del derecho por medio de la formulación y dispensación oportuna de tecnologías. Las formulaciones son cubiertas por una bolsa común, por un fondo estatal: los recursos disponibles para este año alcanzan 2,5 billones de pesos.
Esta forma de aseguramiento social requiere, para lograr un equilibrio entre necesidades y posibilidades, de un manejo responsable y transparente de los recursos. Los medicamentos prescritos, por ejemplo, deben justificarse adecuadamente y obedecer a criterios de costo-efectividad (entre otros). Cualquier uso de recursos públicos debe ser analizado, escudriñado en detalle. No con un ánimo fiscalizador, pero sí con la intención de promover la rendición de cuentas, la responsabilidad y la autorregulación.
Esta entrada es la primera de una serie larga que examinará los patrones de prescripción de MIPRES. La entrada describe de manera sucinta, por medio de cinco gráficos, la prescripción de la hormona de crecimiento somatropina. El primer gráfico muestra el número de prescripciones mensuales. MIPRES comenzó a funcionar de manera obligatoria a partir del mes de abril. Las cantidades de los meses iniciales, por lo tanto, no son representativas del uso, contienen un subregistro. El número de prescripciones mensuales parece haberse estabilizado en una cifra cercana a mil.
Como era de esperase (y tal como corresponde con la indicación aprobada por el INVIMA), 98% de las prescripciones corresponden a pacientes entre 2 y 18 años de edad.
La distribución de las prescripciones por decil de ingreso, calculado con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC), es bastante uniforme: es solo levemente menor en el primer decil que en el último, por ejemplo. Ricos y pobres se benefician por igual. Cabe señalar que el medicamento fue formulado a pacientes con un IBC de 18 millones de pesos (la Corte Constitucional ha insistido en que pacientes con capacidad de pago deben contribuir parcialmente en el pago de estos medicamentos).
La distribución por EPS (medida como el número de pacientes con formulación por cada 10 mil afiliados) no es uniforme. La prescripción es tres veces más frecuente en EPS Sura, Sanitas y Aliansalud que en la Nueva EPS o SOS, por ejemplo. Estas diferencias pueden estar explicadas, a su vez, por diferencias en el comportamiento de los prescriptores asociados con las diferentes EPS.
El grupo técnico de ADRES hizo un análisis exhaustivo del comportamiento de los 20 mayores prescriptores en el mes de junio. El análisis tuvo en cuenta la indicación de uso aprobada por el Invima y la FDA. El grupo identificó grandes (y preocupantes) diferencias en la calidad de las justificaciones registradas por MIPRES. Mientras para algunos médicos 80% de las justificaciones registradas en cada formulación son precisas y bien hechas, para otros el porcentaje en cuestión no llega a 10%. Violando las normas, algunas prescripciones se hicieron por marca específica, no por principio activo. Diez prescriptores concentran más de 40% del total de prescripciones en todo el país.