En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos ha decidido oficialmente desclasificar documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y nota de RFI.
Se trata de nuevos documentos que vienen a añadirse a otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington : el programa de investigación dedicado a Chile – y que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – cuenta con este enlace.
Documentos aún sensibles, 50 años después
Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973 estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC). No está de más referir a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: «Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad» ).
En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:
«After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”
The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition«.
Para información de nuestros estimables lectores, los dos precitados enlaces refieren al texto en inglés que se lee elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos.
La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras
Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos «sensibles«. Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden, si son documentos confidenciales, mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.
Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais – España).
Desde este punto de vista, es de saludar la voluntad férrea de las actualidades autoridades chilenas de obtener dicha liberación por parte de la actual administración norteamericana.
Cabe precisar que materia de «soft law«, la resolución E/CN.4/RES/2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada «Consejo de Derechos Humanos«) que fue adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (disponible en la red), y titulada «El derecho a la verdad» se limita únicamente a indicar que se:
«5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto«.
Son por lo tanto los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que deben hacer valer ante sus propias autoridades o bien en los tribunales nacionales (y si estos fallan en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales, sea en su contra o en contra de algun ser querido. Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de este artículo titulado «El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional» da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano.
Los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de … la justicia argentina (Nota 1).
Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras
A diferencia de su antecesor al cargo, el Presidente actual de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a conocer la verdad de lo ocurrido a partir del 11 de setiembre de 1973 en Chile.
El pasado 30 de agosto, firmó además un Decreto para lanzar un nuevo Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). En diciembre del 2017, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24).
Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con relación a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 2).
Este reportaje de The Guardian del 2019 titulado «Where are they?: families search for Chile´s disappeared prisoners» (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en el 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.
Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado «Plan Condor«, que involucró no solamente a Chile y a Estados Unidos, constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe de la ONG CELS (Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur. Cab recordar que fue tan solo en el 2016 que este Plan fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos (Nota 3).
A modo de conclusión
Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos.
Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina«, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.
Nota 2: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia«, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.
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