¿Imperio de la ley o pugna entre imperios?

UN APUNTE SOBRE EL JUEZ DESDE EL CINE Y EL DERECHO

Personificar la figura excelsa de la justicia, aquella sublime que tiene por propia la importante labor de decidir derechos, se ha convertido es una de las funciones más sensibles de todos los poderes públicos del Estado. El juez, (un ser que juzga y que es juzgado), se enfrenta en su quehacer diario, a multiplicidad de poderes y presiones, que desde una visión crítica y en ese orden de ideas, sugeriría la modificación extrema e inviable de la Constitución, en el sentido de que no solo estaría sometido al imperio de la ley en los términos del artículo 230[1], sino a varios imperios[2], léase; el político, el económico, el de los medios de comunicación, el de la corrupción, e incluso el imperio de lo moral.

El ejercicio del poder judicial, sugiere un alejamiento pleno de otro tipo de aspectos que puedan comprometer, confundir o contaminar el acto jurisdiccional por excelencia, esto es, la sentencia, pues la decisión de un derecho no da cabida a conjugar o interpretar aspectos diferentes a los sustanciales, claro está, ello acompañado de un camino procesal obligatorio, pues esto no solo implicaría una desnaturalización del principio de independencia judicial, sino que sumergiría al Estado en una situación de completa inseguridad jurídica que terminaría por atentar contra los postulados propios del Estado social de derecho.

La primera personificación, impresión o imagen subjetiva que se hace el ciudadano del juez, se encuentra marcada e influenciada por; (i) el cine, la televisión o la prensa y (ii) las opiniones de quienes han participado en procesos judiciales o han tenido cercanía con la administración de justicia,, de allí que más que conocimiento de la realidad, se trate de una percepción imprecisa, genérica, desorientada, imaginaria e idealista que puede generar tanta aceptación como rechazo, y que termina por crear un patrón de conducta que en todas las ocasiones dista de lo fáctico. Las realidades actuales y las dinámicas propias de la sociedad, imponen cargas adicionales a todos quienes ejercen funciones públicas, ello traducido, en que existe una tendencia por la generalización de conductas, que indica que si un fallador en su decisión final comete un yerro, se corrompe, se parcializa, se contamina o deja entrever su posición personal, el mensaje que reciben la generalidad de las personas es que en adelante todas las actuaciones o decisiones tendrán las mismas características, terminando por desvirtuar todo tipo de actividad judicial, pese a que en ellas perfectamente se pueda percibir la aplicación de la norma y la adopción de una decisión objetiva de conformidad con lo que la constitución ha ordenado.

El cine ha brindado la posibilidad de reflejar las dinámicas propias del derecho en relación con la vida humana, y a su vez, se constituye en un instrumento valioso para enseñar sobre el deber ser de la decisión judicial[3], de allí que cobre sentido lo sostenido en párrafos precedentes, en lo referente a la idealización que el ciudadano destinatario o testigo de la función judicial  imaginariamente se plantea, esto es, un modelo de operador jurídico, como el que se percibe en la ficción, que se caracteriza por su serenidad en las decisiones, la separación de emociones personales o exteriores y en todo caso porque poco o nunca incurre en yerros al momento de adoptar su decisión final, ello sumado, a que la generalidad de creaciones cinematográficas, dan cuenta de un juez activo, que para su decisión tiene en cuenta la opinión de un jurado que valora y juzga los hechos y se pronuncia frente a ellos, sistema que no es propio del ordenamiento jurídico colombiano, pero que sí cuenta con la experiencia de haber adelantado algunos de los casos más relevantes en el mundo, de allí, que exista un primer reproche cuando la realidad supera la ficción, pues la ley, los presupuestos fácticos y la dinámica de cada caso concreto, imponen un patrón de conducta diferente para el juez.

El séptimo arte, ha creado un juez poco pasional y mucho más técnico[4], dando una imagen de un ser no superior en su condición de persona, pero si alejado de todo tipo de relaciones cotidianas que puedan contaminar su decisión, ello ha conllevado en ocasiones a que la sociedad vea en el servidor judicial, un modelo de persona en tanto su investidura y la función que ejerce, la cual cuando por algún motivo se desfigura o se pone en entredicho, genera un efecto completamente adverso que termina con la generalización, concepto de actualidad del cual las instituciones públicas se lamentan con justa razón, dado que no genera nada diferente que el desprestigio y la estigmatización de estas y de quienes las integran.

 El  juez (The Judge, 2014)[5] por ejemplo, da visos de un juzgador fuera de su papel natural, y es claro, puesto que en ella, no figura en su estrado como director, autoridad o referente de un despacho o de un proceso, tampoco como el tercero imparcial que va resolver un conflicto, sino que aparecería del lado contrario, es decir, como el objeto de pronunciamiento, el sujeto susceptible de revisión de conducta,  el necesitado de defensa y sobre todo el presunto infractor de una norma o si se quiere, el acusado de uno de los delitos de mayor envergadura, como lo es el homicidio. Esta cinta permite a quien la observa, identificar dos constantes de la cotidianidad del juez aplicables al mundo real, la primera de ellas que indica que se trata de un ser humano que en su condición de tal puede llegar a infringir la norma y a cometer errores, y una segunda que indica, que el ejercicio de la actividad judicial debe aislar al funcionario de todos los imperios que se describieron al inicio de este escrito.

La segunda constante que se mencionó, puede verse también reflejada en La Estrategia del Caracol (1993)[6], filme que pone en evidencia, un operador jurídico sutilmente cooptado por poderes políticos y económicos, que terminan por hacerlo tomar posición, esto es, romper la imparcialidad dentro del conflicto, pese a lo cual y ante la reprochable pero exegética  defensa de la norma de quien fuera defensor, se ve abocado a retardar la decisión para finalmente encontrarse con la imposibilidad de acceder a las peticiones de quien pretendía contaminarlo.

Las opiniones, los conceptos y las percepciones que comparten quienes han seguido de cerca la actividad judicial o han sido parte en un proceso, juegan un papel, si bien no el más importante, pero sí relevante de cara a la imagen final de la administración de justicia representada en todo caso por el juez, de modo que existirán tantas percepciones como beneficios o afectaciones obtenga una parte con la adopción de una decisión en derecho emanada de la ley a través de un proceso. Hay quienes indican que el argumento de la generalización es completamente válido, puesto que se trata de una identidad de materia que en todo caso conducirá a las mismas consecuencias, (el juez siempre falla de manera idéntica a sus pares), afirmación que no puede ser cierta puesto que la independencia judicial impone otro tipo de cargas.

El juez no es menos que el instrumento del que se vale la ley para decidir derechos concretos que están sometidos a una interpretación abstracta de quienes los disputan, esta actividad, ineludible del enjuiciador, goza de la coadyuvancia de otros sujetos (partes) quienes acercan el conflicto para que sea allí donde se adopte una decisión, por tanto, cobran vital importancia dado que son quienes infunden certeza o duda sobre lo que se pretende dirimir, situación que difícilmente es entendida por quienes aún ven al juez como aquel inquisidor que hablaba para hacer obedecer, que no aceptaba posición en contrario y que encarnaba lo más cercano a lo que en otrora representó Temis[7] como máxima imagen de lo justo. Lo ético y lo correcto no debe ser solamente lo actuado por el juez, tal condición debe ser replicada por todos quienes intervienen en un proceso, pues es tan reprochable lo uno como lo otro, diferente es, que exista una carga adicional para quien tiene el deber de impartir justicia, que lo convierte además de juzgador en juzgado.

En Las dos caras de la verdad (1996)[8] por ejemplo, se concentra en las actuaciones de un sujeto diferente al juez, allí, se refleja un abogado acucioso, que defiende una causa que tal vez para otros era  indefendible, para lo cual nunca apela a la inmoralidad, a la corrupción o la contaminación del fallador ni mucho menos a falsedades procesales, sino que se vale de las herramientas que su profesión en conjunto con otra, brindan para resolver el caso en cuestión. El juez no debe ser visto pues como un sujeto enemigo de las partes o a quien debe vencerse en juicio, dado que este “no hace justicia, sino que se encarga de cumplir la ley”[9], en ese orden de ideas, más allá de lo que pretendan y cómo actúen las partes -que es en esencia indispensable-, el fallador solo está sometido al imperio de la ley

Es así, como en medio de confrontaciones entre imperios, se desenvuelve y transcurre la actividad  judicial, de la cual es irrefutable sostener, que en todo caso debe optar por la libertad como principio y como derecho, por la independencia que garantiza su apego a la ley,  por la imparcialidad que le impone un obrar sin preferencias, y por el alejamiento de la corrupción cuando esta trate de irrumpir en su labor, pues únicamente con el cumplimiento de ello podrá garantizar un debido proceso en todas su actuaciones. Así mismo,  dejará de lado la ambición de poder, o para ser más preciso, de cualquier otro tipo de poder diferente al judicial, que no se le ha confiado por capricho de nadie, sino que le ha sido dado desde la Constitución y la Ley, y que implica permitir no solo el imperio de esta última en su actuar, sino, de todo aquello que esté al servicio de ella y que tenga como fin la justicia.

“El juez estaba allí; ése era su territorio. Sin embargo, no era probable que pudiera resistir el embate de la realidad buscando rígida y vanamente en los códigos las respuestas que escapaban a sus incisos. El antiguo esclavo de la ley ha tenido que cambiar. Sin abjurar de la democracia, por el contrario, sirviéndola con ahínco, ha tenido que aceptar que es ante todo operador responsable del Derecho y de la Justicia y que las fuentes no se limitan a la ley”[10].

 Como no hablar de la justicia, cuando es lo que se reclama en todo lugar; al interior de despachos judiciales, en los pasillos de los palacios de justicia, en los comentarios desesperados de redes sociales o medios masivos de comunicación, e incluso luego de escuchar el veredicto que dictase un juez al final de un proceso.

La dama; maltratada, descalificada y opacada por las actuaciones de algunos de sus ayudantes, pocos quiero decir, ha padecido en sí misma, la intromisión de poderes en su propio poder, al punto que ha ocasionado que hoy, exista quien ya desde la negación de su existencia haya perdido la esperanza en su actuar, y que a todo pulmón y sin mediar explicación alguna, pueda lanzarle gritos cargados de dolor, desinformación, ira e incluso irracionalidad, que la califiquen de puta, zorra, manoseada e incluso de mujer tan desventurada[11], ello porque en la pugna entre imperios, en algunos casos, ha sido tristemente derrotado el imperio de la ley, lo que presupone, una crítica profunda e interminable además de la perdida de la credibilidad, a tal punto de no querer volver a ejercer el vital derecho a actuar, optando por legitimar erróneamente, modos o mecanismos paralelos para resolver derechos, que dan cuenta en ocasiones de vulneraciones a derechos y para ser más drásticos, de la situación de orden público y convivencia del país en el que habitamos.

 A la libertad, la independencia y la justicia, les cuesta permanecer de la mano, la justicia por su parte, en su defensa radical del orden[12], ha olvidado valores que refundan su actuar, a su vez, se ha dejado cooptar en ocasiones por factores externos y ambiciones pasajeras, que le han ocasionado una herida casi letal de la que aún no se recupera, misma que no le permite ni siquiera levantar su mirada, y deshacerse del “gorro” que hoy la hace una simple mortal que le impide dejar de lado la ceguera y convertirse el algo material. La libertad por su parte, apasionada por la justicia y víctima de ella, anhela que exista una fusión casi corporal de sus actuaciones, pues los tiempos son difíciles y en nombre suyo y de la seguridad, “las libertades individuales se disiparon”, no logran ser independientes de otros factores, sino que, huyen de la interdependencia, que otros imperios han sobrepuesto sobre valores y principios, con lo que al parecer, huir no resulta una solución descabellada si se trata de salvarse, pero no es una opción para quienes día a día la reclaman.

El principal fin de la hegemonía de los poderes (lo que se ha llamado imperios en todo el texto), es generar en la dama, es decir, en la justicia, una confusión a tal grado de obligarla a huir de donde es propia su permanencia. Ese poder mezquino que refiere el Tríptico de una dama extraviada (Dirigida por Martin Agudelo Ramírez), la ha puesto de cabezas a lo que naturalmente había sido, tanto así, hasta provocar su propio desconocimiento, pues el servilismo que imponen de manera dominante, ha desfigurado su identidad y la seguirá desfigurando en la medida en que ella lo permita.

Si apelamos a una breve analogía, Anatomía de un Asesinato (1959)[13], dio cuenta de que los límites para tratar de defender una causa, no existen, como si subsiste un posible debate entre lo que sea o no ético en el obrar, la justicia por su naturaleza, debe convertirse en una parte más dentro del proceso, ello implica que no solo se abstenga a lo que a él sea arrimado, sino que también se esfuerce para permanecer y triunfar en todo caso. Las dicotomías de la justicia, no son nada diferente a un proceso judicial, en el que se contraponen dos intereses, posiciones o derechos, con la diferencia de que esta tiene la posibilidad de discernir y así ubicar la balanza en el rumbo correcto.

Es un reto en la sociedad actual, ser operador judicial y con ello decidir derechos, pues la justicia no deja de temer al monstruo que la ha perseguido durante todo el tiempo, y que aunque ha dejado oportunidad  para escaparse, le ha dificultado en ocasiones actuar como bien quisiera hacerlo, basta con realizar una mínima encuesta de percepción ciudadana sobre las instituciones públicas en general, para saber que no existe fe mínima en su actuación, lo que se debe en primer lugar a la batalla que ciertas y pocas veces, la ley ha perdido contra otros imperios, seguido de la generalización de conductas negativas, y como si no fuese suficiente, sumado a la ambición de poder que ha conducido a una expresión minúscula de funcionarios judiciales, a entregar su toga a cambio de burocracia, o en palabras del tríptico a sumergirse “el infierno burocrático que los atrapa”.

Puede concluirse, que la creencia en la justicia se encuentra estrechamente ligada con la actuación del juez, de allí, que no pueda existir un juez corrupto que dicte una decisión en  justicia, o uno parcializado que decida en derecho. Para quienes confiamos en poder judicial como único poder público independiente, no existe otra alternativa que defender y propender por la moralidad en las actuaciones judiciales, y con ello desarraigar el vicio fundado de generalizar, juzgar e imputar frente a quienes tienen la excelsa labor de definir derechos.

 

[1] Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial

[2] Para efectos de este ensayo, el concepto imperio será entendido tal y como lo concibe la RAE : “8. m. Hegemonía en cualquier ámbito”.

[3] Ver Capítulo VI sobre el Proceso y decisión Judicial desde el cine- Libro “Cine y Derechos humanos”,

[4] El presente ensayo pretende brindar una opinión personal desde la externalidad de la administración de justicia.

[5]  David Dobkin. Estados Unidos, 2014.

[6] Dirigida por el Cineasta y Director Sergio Cabrera

[7] Diosa de la Justicia en la Mitología Griega

[8] Película dirigida por Gregory Hoblit

[9] Tesis sobre un Homicidio, Director Hernán Goldfrid- 2013

[10] El Derecho de los Jueces- Diego López Medina

[11] Parafraseando El tríptico de una dama extraviada- Martin Agudelo Ramírez

[12] Ver tríptico de una Dama extraviada.

[13] Dirigida por Otto Preminger

Lucas David Acevedo Muñoz

Abogado y Profesor. Escribo columnas de opinión de temas actuales, jurídicos y no jurídicos, con alto contenido social y enfoque de Derechos Humanos, profesional políticamente activo, ejerzo un activismo constructivo desde la academia y los liderazgos sociales.