No será necesario mantener un saldo mínimo en las cuentas de ahorro

La ley 1793 del 7 de julio de 2016 fue sancionada por el presidente Santos. La ley entre otras normas, señala a los clientes de las entidades autorizadas de captar dineros del público a través de cuentas de ahorro o depósitos electrónicos, que ya no será necesario mantener un saldo mínimo en sus cuentas, es decir, que podrán contar con la totalidad de sus recursos.

La ley 1793 del 7 de julio de 2016 fue sancionada por el presidente Santos. La ley entre otras normas, señala a los clientes de las entidades autorizadas de captar dineros del público a través de cuentas de ahorro o depósitos electrónicos, que ya no será necesario mantener un saldo mínimo en sus cuentas, es decir, que podrán contar con la totalidad de sus recursos.

La misma norma establece que dichas entidades bancarias tendrán prohibido el cobro de costos financieros o transaccionales luego de sesenta días de inactividad por parte de los usuarios; es decir, que una vez transcurridos sesenta días de la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros la entidad no podrá exigir pago de costos financieros. Asimismo se aclara en la norma, no podrán hacerse cobros retroactivos en ningún caso cuando, el titular de la cuenta haga depósitos o movimiento que terminen el periodo inactivo de la misma.

Con la entrada en vigencia de la ley, las entidades bancarias adicionalmente, se verán en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, independiente del monto depositado.

Silvia Bustamante Mejía

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, y Magister en Derecho. Apasionada por la poesía, la salud y la academia.