John Rawls: arbitrariedad moral, desigualdades sociales y un consenso posible sobre un orden institucional justo

Hoy en día es un lugar común decir que el mundo es aquejado por graves desigualdades sociales. Esto se evidencia en un informe de Oxfam publicado en enero de este año, en el que se resaltan entre otras, las siguientes cosas: i) casi la mitad de la riqueza mundial está en manos del 1% de la población; ii) la riqueza del 1% de la población mundial es de unos 110 billones de dólares, “una cifra 65 veces mayor que el total de la riqueza que posee la mitad más pobre de la población mundial” (OXFAM, 2014, p. 2); iii) la mitad más pobre de la población mundial tiene un nivel de riqueza similar al que tienen las 85 personas más ricas del mundo.

Lo anterior es algo trágico, pero, ¿es algo injusto? Según Amartya Sen (2010), únicamente podríamos calificar a una situación como injusta si esta hubiera podido ser evitada, y especialmente si quienes podrían haberla evitado no lo hicieron. Así, un hecho que sea totalmente contingente puede ser terrible, pero, por ser algo circunstancial e inevitable, puede no ser algo justo e injusto, sino moralmente neutro.

Un libertario clásico, como por ejemplo Friedrich Hayek, nos diría que la desigualdad social no puede ser considerada como una realidad injusta, puesto que los conceptos de justicia o injusticia aplican únicamente a los resultados de las acciones individuales, pero de ninguna manera a los resultados de la interacción social, debido a que estos son producto de un “orden espontáneo” y no de acciones deliberadas con consecuencias previsibles (Hayek, 1966; Sánchez Almanza, 2012).

Si bien esa es una respuesta propia de un liberal puro y duro, es decir, un libertario, debo hacer la salvedad de que esa no es, ni mucho menos, la única respuesta que desde el liberalismo se ha formulado frente a la cuestión social. Por el contrario, aquí me gustaría hablar brevemente de un importante filósofo político liberal, que asumió una postura muy fuerte en contra de la desigualdad social y su supuesta neutralidad moral: John Rawls.

Hay dos asuntos que expone este autor que quiero abordar en este texto: el de la arbitrariedad moral de las desigualdades sociales y el de la pregunta por cuáles deben ser los principios de justicia que ordenen la estructura básica de una sociedad justa.

Arbitrariedad moral y desigualdades sociales

Como señala de manera muy clara Michael Sandel (2011), un aspecto central de la argumentación rawlsiana es que la distribución de riquezas y oportunidades al interior de una sociedad no debe obedecer a causas moralmente arbitrarias, puesto que de ser así, entonces nos encontraríamos frente a una situación moralmente injusta. Pero, ¿qué significa esto? ¿Qué puede catalogarse como causas moralmente arbitrarias?

En términos básicos, la idea central aquí es que la posición que las personas ocupan en la sociedad no debe ser producto de circunstancias sobre las que los individuos no tienen ningún control, sino que debe ser resultado de las decisiones individuales que toma libremente cada uno.

Hay ejemplos obvios de arbitrariedad moral: en sociedades esclavistas la situación desventajosa de la población esclava es un caso claro en el que la situación de desigualdad social del sector débil de la sociedad no obedece a las elecciones tomadas por un conjunto de individuos libres, sino a las circunstancias del destino y el azar. Frente a esto, Rawls diría que nos encontramos ante una situación injusta, puesto que “las circunstancias en que se nace no son obra de uno mismo. Por lo tanto, es injusto que las perspectivas que se tengan en la vida dependan de ese hecho arbitrario” (Sandel, 2011, p. 175).

En este punto cualquier libertario coincidiría con Rawls, ya que si bien los padres intelectuales del neoliberalismo como Hayek o Robert Nozick han sido tildados de tiranos y fascistas por sectores dogmáticos de la izquierda colombiana, basta con dar una mirada a alguno de sus escritos para darse cuenta de que estos autores tenían una preocupación fundamental por la defensa de la libertad humana. Específicamente, por una versión extrema de lo que hoy conocemos como “libertad de los modernos”.

En todo caso, hasta ahí llegaría la coincidencia entre los libertarios y Rawls, puesto que para los primeros el problema de la arbitrariedad moral se resuelve en la sociedad de mercado, en donde en el marco de un sistema institucional que garantice la igualdad ante la ley, la protección de los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos, cada uno es libre de competir en la esfera económica, en búsqueda del incremento del propio beneficio individual.

Rawls disiente de esto por un motivo básico: mientras para los libertarios los factores de arbitrariedad moral se ven eliminados en la sociedad de mercado, puesto que allí todos son libres e iguales ante la ley, para Rawls la arbitrariedad moral se mantiene en las economías de libre mercado. ¿Por qué? Porque por cuestiones de suerte, unos nacen en mejores condiciones sociales que otros y, por tanto, inician su competencia en el mercado desde un mejor punto de partida del que arrancan aquellos que nacen en contextos sociales menos favorables. Esto es algo simple: si nazco en una familia rica probablemente tendré más oportunidades que alguien que nace en una familia pobre, puesto que tendré mejor nutrición y educación –por nombrar dos factores– que quien no tiene recursos para ello.

¿Qué hacer entonces frente a las desigualdades sociales que surgen en las economías de mercado? Quienes ignoran las cuestiones políticas, tienden a asumir que nos encontramos frente a una pregunta dicotómica. Creen que en este punto solo hay dos respuestas posibles: o aceptamos las desigualdades sociales, que son producto de la libertad humana, o buscamos reducirlas vía socialismo, que elimina la libertad de los hombres.

Esta no es más que una falsa dicotomía, y la teoría de Rawls es el mejor ejemplo de ello. Este autor, un guardián de las libertades liberales, hace también una vigorosa defensa de la necesidad de reducir (no eliminar por completo) las desigualdades sociales. Ya sabemos que este tema le preocupa en cuanto considera que las desigualdades sociales son algo inaceptable si las mismas obedecen a causas moralmente arbitrarias, cosa que ocurre en las sociedades de mercado.

Sin embargo, este no es su único argumento a favor de la reducción de la desigualdad. En efecto, esto nos lleva al segundo tema que quiero tratar en este escrito: la pregunta por cuáles deben ser los principios de justicia que ordenen la estructura básica de una sociedad globalmente justa.

La posición original, el velo de la ignorancia y los dos principios de justicia

En el apartado anterior traté el tema de qué es lo que este filósofo norteamericano considera injusto. Tras esto queda una duda: ¿qué es lo que este pensador considera justo? Para hablar de la justicia, Rawls se hace una pregunta fundamental: ¿cuáles son los principios de justicia que deben aplicarse a las instituciones de una sociedad para que la misma pueda ser considerada justa? Esa pregunta no es ni cinco de fácil. Una respuesta intuitiva a dicho interrogante sería la siguiente: los principios que acuerden conjuntamente los miembros de la sociedad.

Por ahí va la respuesta, es cierto. Pero esto no es suficiente. ¿Por qué? Porque si los miembros de la sociedad intentaran llegar a un acuerdo sobre los principios que deben regir a la misma, lo más probable es que cada uno defienda los principios que le convendrían a sí mismo. Así, el rico diría que el principio supremo del orden social debe ser la protección de los derechos de propiedad, que le garantizaría el mantenimiento de su riqueza; el pobre argumentaría que el principio superior que debe ordenar las instituciones sociales debe ser aquel que dicta que debe ayudarse a los más necesitados, lo que le serviría para mejorar su situación social; y el violinista diría que no, que todo eso es falso, que más allá de toda duda el principio rector de la sociedad debe ser el que señala que las riquezas producidas por la cooperación social deben ser destinadas a los músicos, puesto que estos, con su arte, contribuyen al embellecimiento del mundo social.

Como se hace evidente, llegar a un acuerdo sobre los principios que deben regir las instituciones parece ser una tarea difícil[1], pues, ¿cómo conciliar tan diversas posturas? Rawls era consciente de eso, y por ello ideó un recurso metodológico de bastante utilidad, que le permitió desarrollar su teoría: la idea de la posición original, que se sustenta en el uso de un velo de la ignorancia.

La posición original hace referencia a una situación hipotética en la que todos los miembros de la sociedad se encuentran en una situación originaria de igualdad, en la que cada integrante del cuerpo social desconoce su propia situación particular, es decir, no sabe si es pobre, rico, gordo, flaco, negro, blanco, empresario, político, académico, hombre, mujer, etc. Es necesario hacer énfasis en que se trata de una situación hipotética, para que quede claro que Rawls nunca dijo que se trataba de algo real, sino más bien de un experimento mental que tiene como fin lograr establecer los principios de justicia que deben regir el orden social.

Pero, ¿cómo funciona esto? Sencillo: para que los individuos de una sociedad definan los principios que les deben regir, es necesario que estos dejen de perseguir sus propios intereses individuales, y hablen desde una posición de imparcialidad. Esto se logra asumiendo que cada individuo se encuentra tras un velo de la ignorancia que, tal como lo dice su nombre, le hace ignorar su situación particular. Así, únicamente sabe que es un integrante de la sociedad, pero no tiene ni la más remota idea de qué lugar ocupa en ella.

Desde esta posición original todos los individuos se ven forzados a elegir los principios de justicia que han de regir las instituciones sociales, no desde su punto de vista particular (influenciado por sus propias situaciones sociales), sino desde una perspectiva universal, en la que en últimas deben coincidir todas las personas consideradas como individuos completamente abstraídos de su propia posición social. Así, cada miembro de la sociedad “tiene forzosamente que realizar una elección bajo puntos de vista universales […] no puede preguntarse qué principios constitucionales sirven a sus propios intereses y capacidades, sino solamente qué principios constitucionales son provechosos para los intereses formales y universales que todo individuo posee” (Kersting, 2001, p. 257).

Mediante este recurso metodológico Rawls se pregunta entonces cuáles son los principios a los que forzosamente llegaría cada individuo considerado como “individuo universal”. La cosa funciona así: cada individuo quiere escoger los principios que más le beneficien, pero ya que no conoce su situación particular, sabe que su papel en la sociedad podría ser cualquiera: desde empresario exitoso hasta desempleado constante. Así, lo lógico es que cada individuo prefiera jugársela por los principios que beneficien a cualquier miembro del cuerpo social, independientemente de la posición que ocupe dentro del mismo.

En este sentido, los individuos tras el velo de la ignorancia escogerían un primer principio: el “principio de libertad”.  Este garantiza a todos un igual esquema de libertades básicas de tipo liberal: libertad de pensamiento, opinión, movilización, voto, conciencia, etc. Hasta ahí va bien la cosa, es claro que este es un principio que cualquiera aceptaría como justo. ¿Pero es suficiente el principio de libertad? ¿Quedaríamos todos tranquilos si nos limitáramos a elegir a dicho principio como el único que regiría el orden social?

No. Recordemos que, como señala Sandel (2011), nos preocuparía que tras levantar el velo de la ignorancia descubramos que estamos sumidos en la pobreza. Debido a esto, escogeríamos un segundo principio: el “principio de diferencia”. Este no establece que la desigualdad social no pueda existir, por el contrario, deja muy claro que sí puede existir, pero le pone condiciones a la misma. Así, el “principio de diferencia” nos indica que las desigualdades sociales y económicas son aceptables al interior de la sociedad siempre y cuando cumplan dos condiciones esenciales: “primera, deben estar ligadas a oficios y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; y segundo, han de existir para mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad” (Rawls, 2011, p. 194).

El primer punto del “principio de diferencia” exige que se igualen las condiciones de partida –que se nivele el “campo de juego” –entre los miembros de la sociedad, para que el acceso a las posiciones privilegiadas no esté determinado por factores sobre los que el individuo no tiene control (la familia en que nace, por ejemplo), sino por la competencia libre entre personas con igualdad de oportunidades, es decir, personas que en la carrera de la vida arrancaron desde un mismo punto de partida. Esto se podría lograr a través de la creación de un sistema de educación pública de calidad que garantice que los pobres puedan acceder a una formación profesional y académica igual de buena a la que pueden obtener los ricos.

El segundo elemento del “principio de diferencia” dicta que las desigualdades sociales son aceptables siempre y cuando, en últimas, estas redunden en beneficio de quienes se encuentran en las posiciones sociales menos privilegiadas. Aquí el argumento básico es que si la fortuna de los miembros más ricos de la sociedad es producto de una cooperación social que se desarrolla en un orden institucional que funciona en beneficio de los menos privilegiados, por ejemplo mediante un sistema tributario progresivo, entonces la desigualdad social entre los que están mejor y los que están peor es aceptable, puesto que la mejor situación de los privilegiados redunda en una mejora de la situación social de los menos afortunados.

Para terminar: un llamado a tomarnos en serio a la desigualdad

Mi propósito aquí era hacer una exposición simple y clara de algunos aspectos de la teoría desarrollada por Rawls. No puedo hacer más que esto, ya que no soy, ni de lejos, alguien que conozca profundamente la obra de este pensador, considerado por muchos el más importante filósofo político del siglo XX.

Como se vio, si bien Rawls se enmarca dentro de la tradición política liberal, desarrolla una serie de fuertes argumentos en pro de la reducción de las desigualdades sociales. Básicamente, nos dice que las desigualdades sociales en una sociedad de mercado sí pueden ser consideradas algo injusto, puesto que obedecen a factores moralmente arbitrarios, sobre los cuales los individuos no tienen la culpa. Esto va en contravía de las tesis libertarias, que señalan que no puede hablarse de la justicia o la injusticia respecto de situaciones que no son producto de las acciones deliberadas del hombre.

Por otro lado, vimos cómo Rawls rescata el instrumento de imaginar un contrato social originario para desarrollar su propia teoría de la justicia, que se basa en dos principios básicos: el “principio de libertad” y el “principio de diferencia”. El primero exige el respeto de las típicas libertades liberales y el segundo demanda el enfrentamiento de las desigualdades sociales. Aunque Rawls deja muy clara su postura eminentemente liberal al señalar expresamente que el “principio de libertad” tiene prioridad sobre “el principio de diferencia”, su fuerte llamado a tomarnos en serio las desigualdades sociales y a ver a las mismas no como una cuestión inevitable, sino como una problemática social grave, tiene plena vigencia en nuestro país, en donde algunos sectores consideran que los pobres deben salir solos de su desafortunada posición social.

@AlejandroCorts1

[author] [author_image timthumb=’on’]https://fbcdn-sphotos-f-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash3/t1.0-9/10157367_1429775133947014_2734248217865849022_n.jpg[/author_image] [author_info] Alejandro Cortés Arbeláez Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho de la Universidad EAFIT. Ha publicado en revistas como Cuadernos de Ciencias Políticas del pregrado en Ciencias Políticas de la Universidad EAFIT, y Revista Debates de la Universidad de Antioquia. Ha sido voluntario de Antioquia Visible, capítulo regional del proyecto Congreso Visible. Actualmente se desempeña como practicante en el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI). Leer sus columnas. [/author_info] [/author]

 

 

 

Bibliografía

Hayek, F. A. (1966). Los principios de un orden social liberal. Tokio.

 

Kersting, W. (2001). Filosofía política del contractualismo moderno (G. Leyva & L. F. Segura Eds.). México: Plaza y Valdés.

 

OXFAM. (2014). Gobernar para las élites: secuestro democrático y desigualdad económica: OXFAM.

 

Rawls, J. (2011). Justicia como imparcialidad: política, no metafísica. En C. Gómez Sánchez (Ed.), Doce textos fundamentales de la ética del siglo XX (pp. 187-229). España: Alianza.

 

Sandel, M. (2011). Justicia ¿Hacemos lo que debemos? Barcelona: Debate.

 

Sen, A. (2010). La idea de la justicia. México D.F.: Taurus.

 

Sánchez Almanza, A. (2012). Las teorías de la justicia distributiva. En F. Rodríguez (Ed.), Pobreza, desigualdad y desarrollo (pp. 25-50). México: CRIM-UNAM.

 

 

[1] Otro punto mencionado por Rawls, que por razones de espacio no trato en el cuerpo de este texto, es el que señala que la negociación sobre los principios de justicia que deben regir a la sociedad no solo se dificulta por las múltiples aspiraciones de los diferentes miembros del cuerpo social, guiados todos por la búsqueda de su propio beneficio personal, sino también por el hecho de que en esta negociación unos actores tendrían más poder de facto que otros, por lo que podrían forzar a los miembros más débiles de la sociedad a aceptar unos acuerdos que sean perjudiciales para ellos mismos. Así, “un acuerdo justo sobre los principios de justicia política […] debe eliminar las ventajas de regateo que aparecen inevitablemente en las instituciones de trasfondo de cualquier sociedad como resultado de tendencias acumulativas sociales, históricas y naturales. Estas ventajas contingentes e influencias accidentales del pasado no deberían influir en un acuerdo sobre los principios que han de regular las instituciones de la estructura básica misma desde el presente en adelante”  (Rawls, 2011, p. 206).

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